Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250616-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

24
ACUERDO de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recuperó en 2024 el programa que atiende las necesidades de actividades extraescolares y la puesta en marcha del programa de colegios abiertos en días no lectivos, mediante la aprobación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.

Las actividades extraescolares contribuyen a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. Palían también el problema histórico de la progresiva pérdida de la posibilidad de jugar en las calles que padecen hoy los niños en buena parte del mundo; así como las adicciones a las pantallas y la epidemia de soledad que les acecha en sus propias casas. En los patios están razonablemente seguros, acompañados y rodeados de otros niños.

Por eso, la participación en estas actividades extraescolares, y el simplemente poder jugar y estar con sus compañeros en los patios de sus colegios es muy beneficioso y necesario para los alumnos, así como para el centro donde se organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en el ambiente escolar.

Asimismo, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos días no lectivos existentes entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid promovió la apertura de los centros educativos para alcanzar tal fin.

Se introduce como novedad el programa “Patios Abiertos”, que consiste en la apertura de colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos puedan hacer uso libre de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de personal destinado a tal fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y estar al aire libre.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j), reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten y la permanencia en el sistema educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y lo apoyos precisos para ello.

La Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina en su artículo 25.1: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas”.

La concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas dado el interés público y social de estas actuaciones.

Estas normas regulan la organización del programa “Patios Abiertos”, las actividades extraescolares en colegios públicos y el programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.

La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado conveniente modificar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa vigentes con el objetivo fundamental de completar las actuaciones ya previstas con la actuación de “Patios Abiertos”, que consiste en la apertura de los colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos puedan hacer uso libre de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de personal destinado a tal fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y estar al aire libre.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.

Además, esta modificación responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general.

Respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

Se respeta, además, el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el expediente se incorporan, entre otros, el informe del titular de la consejería, justificativo del interés público y social en la concesión directa de estas ayudas a ayuntamientos, los informes de impacto social, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente, informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y el informe de fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 11 de junio de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024

Aprobar la modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”, cuyo texto se incorpora como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La modificación de las normas reguladoras objeto del acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024

Se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, en los siguientes términos:

Uno. El título del acuerdo queda redactado en los siguientes términos:

«Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno por el que aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas directas a ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares para alumnos matriculados en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como para el programa “Colegios abiertos en días no lectivos” desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar».

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, realizando las modalidades de actuación enumeradas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4, 5 y 5 bis de las presentes normas y cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa, hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se hayan declarado disponibles”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Modalidades de actuación.

1. Con carácter obligatorio los ayuntamientos perceptores de las ayudas de las que son objeto estas normas reguladoras realizarán el programa “Patios Abiertos”.

2. Asimismo, los ayuntamientos ofrecerán, al menos, una de las siguientes modalidades:

a) Actividades extraescolares.

b) Programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, a realizar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa».

Cinco. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Características del programa “Patios Abiertos”.

1. El programa “Patios Abiertos” consiste en la apertura del patio del colegio público para uso libre de los alumnos del centro y del municipio en horario vespertino, respetando siempre el rango de edad de los alumnos del propio centro. De manera opcional, y si así lo considera el ayuntamiento destinatario de estas ayudas, se podrá abrir la biblioteca del centro para complementar el programa.

Con objeto de garantizar la seguridad de los alumnos que hagan uso de este programa, los ayuntamientos dotarán de personal suficiente para supervisar y vigilar el patio y, en su caso, la biblioteca. Igualmente, los ayuntamientos harán especial hincapié en el control de la entrada y salida de los menores velando por su seguridad.

2. La apertura del patio y, en su caso, la biblioteca, se realizará una vez finalizado el horario lectivo en el caso de los colegios de jornada partida o una vez finalizado el servicio de comedor en el caso de los colegios que cuenten con jornada continuada.

En el caso de los meses de junio y septiembre, siempre que la orden que regula el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos permita que los colegios públicos puedan realizar las actividades lectivas en horario de mañana, la apertura se realizará una vez finalizado el horario del servicio de comedor escolar.

3. Las Entidades Locales solicitarán a los centros que informen al Consejo Escolar del centro de la implantación del programa de “Patios Abiertos” descrito en este artículo.

4. Este programa se puede ofertar de forma independiente, en cada uno de los colegios del municipio.

5. El programa “Patios abiertos” será gratuito para todos sus usuarios».

Seis. Se modifica el título del artículo 5, con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Características del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”».

Siete. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5 bis. Características de las actividades extraescolares.

1. Las actividades que podrán realizarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:

a. Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.

b. Idiomas.

c. Deportes.

d. Actividades artísticas.

e. Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Educación. Las actividades extraescolares que se programen siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

2. Las actividades extraescolares se organizarán de modo que se permita el funcionamiento correcto del programa “Patios Abiertos”.

Todos los centros que ofrezcan esta modalidad de actividades extraescolares también participan de forma directa en la modalidad del programa “Patios Abiertos”, por lo que se deberán atener a lo fijado en el artículo 4 de las presentes normas.

3. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.

b) Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén haciendo otras actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario extraescolar.

c) En caso de ofrecer más de una franja horaria para la realización de las actividades extraescolares, las actividades de apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo se harán en la primera franja.

4. Las Entidades Locales deberán garantizar la gratuidad de estas actividades a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV).

5. Las Entidades Locales deberán proponer los centros en los que se realizarán las actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes seleccionados sobre las actividades que estos estiman necesarias para sus alumnos y, posteriormente, solicitar la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de las actividades extraescolares que se propongan.

6. Las Entidades Locales deberán gestionar las actividades propuestas y sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por la realización de las actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.

7. Las Entidades Locales deberán asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada».

Ocho. Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:

«1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten las distintas modalidades recogidas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4, 5 y 5 bis de estas normas reguladoras en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).

2. Requisitos de los alumnos participantes: La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos, previamente autorizados e inscritos en las mismas por sus padres o tutores.

a) Programa “Patios Abiertos”: esta modalidad estará abierta a todos los alumnos del municipio que cumplan las condiciones recogidas en el artículo 4.1.

b) Actividades extraescolares: Las actividades extraescolares previstas en los días lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos matriculados de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid.

Podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no escolarizados en el centro, del mismo o distinto municipio, siempre que estén matriculados en otro colegio, cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente, y existan plazas libres disponibles.

c) Programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa: las actividades de los colegios públicos abiertos por cada Entidad Local en los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar estarán abiertas a todos los alumnos del municipio o de las zonas que establezcan los ayuntamientos respectivos, siempre que existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del municipio.

En todos los casos, las Entidades Locales deberán garantizar la gratuidad de estas actividades a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV)».

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«1. Las Entidades Locales que deseen participar en la convocatoria de estas ayudas, deberán presentar la solicitud que se podrá obtener y cumplimentar a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid junto con la documentación requerida en el artículo 9.

Asimismo, es imprescindible que las Entidades Locales ofrezcan la modalidad del programa “Patios Abiertos” y, al menos, una de las otras dos modalidades descritas en el artículo 3.2».

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 11, con la siguiente redacción:

“a) Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 5 bis de estas normas”.

Once. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

«1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del importe de los módulos económicos que para cada modalidad de actividades establezca anualmente la consejería competente en materia de Educación en la orden anual de créditos disponible.

1. Modalidad programa “Patios Abiertos”:

a. Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de Educación Infantil Primaria y Secundaria (CEIPSO): cantidad por colegio abierto.

b. Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede abierta. Se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca actividades en la sede del CRA de su municipio.

2. Modalidad “actividades extraescolares”:

a. Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO).

Se determinarán tres tramos en función del número de actividades semanales ofertadas en cada centro escolar:

a) Hasta 5 actividades semanales.

b) Entre 6 y 10 actividades semanales.

c) 11 o más actividades semanales.

b. Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede. Se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca actividades en la sede del CRA de su municipio.

3. Modalidad programa “Colegios abiertos en días no lectivos”:

a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): cantidad por colegio abierto.

b. Navidad: cantidad por colegio abierto.

c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): cantidad por colegio abierto.

d. Días no lectivos del resto del curso: cantidad por día y colegio abierto.

En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA), la cantidad se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca esta modalidad en la sede del CRA de su municipio.

2. En el caso de que el coste del desarrollo de las actividades objeto del proyecto presentado y autorizado sea superior a la cuantía de la ayuda concedida, la Entidad Local asumirá dicho coste.

3. Las Entidades Locales podrán determinar cuotas que hayan de ser aportadas por las familias de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Locales garantizarán la gratuidad de las actividades contempladas en estas normas reguladoras, a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV)».

Doce. Se modifica el tercer párrafo del artículo 24, con la siguiente redacción:

“Deberán incorporarse los logotipos de la consejería competente en materia de Educación en todas las actuaciones, programas y publicaciones en el marco de la ejecución de los proyectos”.

(03/9.555/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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