Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250616-11

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se efectúa una corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de dicho Centro Directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se procede a la adjudicación de destinos correspondiente a las citadas pruebas.

Mediante Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Órdenes 877/2022, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo) y 1265/2022, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), ambas de esa Consejería.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre), se resolvió el mencionado proceso, incorporándose, como Anexo a aquella, la relación de personas seleccionadas, conforme a la propuesta a tal fin formulada por el Tribunal encargado de juzgar las aludidas pruebas, y debiendo procederse por quienes la integraban, en el plazo y forma estipulados en dicha disposición, a la elección de destinos y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la señalada Orden de convocatoria y demás normativa aplicable al especificado proceso selectivo.

Con posterioridad a la publicación de la enunciada Resolución, el expresado órgano colegiado ha puesto en conocimiento de este Centro directivo la existencia de un error en la puntuación de la fase de concurso y, consecuentemente, en la calificación final del indicado proceso, que fueron otorgadas a uno de los participantes aprobados, resultando alterada la ordenación obrante en el listado de aspirantes que superaron las presentes pruebas y siendo obligado, por tanto, efectuar su rectificación, no impidiendo, sin embargo, la variación de la posición de algunas personas en el proceso que les sea adjudicado destino a las mismas, una vez examinada la preferencia individual de cada una en las respectivas peticiones de puestos de trabajo por ellas realizadas.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

HA RESUELTO

Primero

Proceder a la corrección, conforme a los extremos que se detallan a continuación, de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre), por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid:

— En el Anexo de la reseñada Resolución, compuesto por la relación de personas aprobadas en el proceso de referencia, donde dice:

Debe decir:

— En consonancia con lo expuesto, las personas aspirantes que en dicha relación ostentaban los números de orden comprendidos entre el 96 y el 134, habrán de ocupar los números de orden incluidos entre el 97 y el 135, respectivamente.

Segundo

1. Adjudicar destinos, en los términos contemplados en la presente Resolución, a las personas que han superado el citado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo de la misma, tras verificarse la observancia por aquéllas de las condiciones para concurrir a las ya reiteradas pruebas, y constatarse, además, que las modificaciones anteriormente mencionadas en el apartado primero no imposibilitan la asignación del correspondiente destino a las personas aspirantes afectadas, resultante de la prelación de puestos de trabajo formulada por cada una de ellas en su solicitud de elección.

2. Por la unidad responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo u Ente de destino, se procederá a la formalización de los pertinentes contratos con las personas adjudicatarias, debiendo también esa unidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. A los efectos descritos, y de acuerdo con lo determinado en el apartado segundo de la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las personas recogidas en el señalado Anexo habrán de personarse en la subdirección general o unidad de personal de la Consejería, Organismo Autónomo u Ente al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de proceder a la formalización del contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria.

4. En su caso, cualquier información adicional a la contenida en la presente Resolución se encontrará disponible en el trámite referente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-cocina-grupo-iii-nivel-5... , así como en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cocina-estabilizacion .

Tercero

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en concordancia con lo previsto, igualmente, en la base décima de la indicada Orden 447/2021, de 13 de octubre, pierden el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, por no aportar la documentación solicitada en el plazo habilitado en la expresada Resolución de 23 de diciembre de 2024, las siguientes personas aspirantes:

2. Como consecuencia de lo anterior, queda desierta la adjudicación de los puestos de trabajo que se especifican de inmediato:

Cuarto

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo estipulado en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

En Madrid, a 4 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.



























(03/9.139/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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