Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250614-16

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
CONVENIO de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Beatriz Martín Padura, en calidad de Directora General de la Fundación Fad Juventud, con domicilio en Madrid, en la avenida de Burgos, número 1, 28036 Madrid, con NIF G-78350980, en nombre y representación de esta entidad, según escritura del notario de Madrid D. Rodrigo Tena Arregui, con número de protocolo 612 de fecha 15 de marzo de 2018.

Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de planificación, gestión, asistencia sanitaria y salud pública, entre otras.

Segundo

Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, entre otras, la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones, la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones, y la prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras comunidades autónomas e instituciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10 apartados a), b), y u) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Fundación Fad Juventud es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, e inscrita en el Registro Único de Fundaciones, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Entre los fines de la Fundación Fad Juventud consta, según recogen sus estatutos de fecha 13 de diciembre de 2024, el mejorar el bienestar y la calidad de vida de la juventud, con el foco en la salud, así como, prevenir conductas de riesgo social que dañen la integridad o dificulten el pleno desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (consumo de drogas, uso problemático de la tecnología, violencias contra la infancia, entre iguales o de género, exclusión social, discriminación por razones de género, entre otras).

Cuarto

Que la administración sanitaria debe realizar actuaciones de educación para la prevención de conductas adictivas y para la mejora del bienestar emocional de los menores, mediante el desarrollo de programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, pudiendo recabar para tal fin el apoyo de organizaciones, siendo la Fundación Fad Juventud, una institución con probada experiencia en materia de prevención de adicciones.

Quinto

Que la adolescencia es una etapa de especial vulnerabilidad para el inicio y experimentación de conductas de riesgo, como el consumo de tabaco, alcohol, cannabis, juego de apuestas online, uso abusivo de nuevas tecnologías, etc. Según los datos de la encuesta ESTUDES (2023), la sustancia más consumida por estudiantes de 14 a 18 años de la Comunidad de Madrid es el alcohol, seguida por los cigarrillos electrónicos, el tabaco, el cannabis y los hipnosedantes.

En cuanto a las conductas adictivas sin sustancia, tendríamos el uso compulsivo de Internet, con una prevalencia del 22,9%, siendo este porcentaje superior a la registrada en España. La prevalencia total de juego con dinero en el último año ha sido del 20,1%, mientras que la del juego presencial es del 15,9%, siendo superior en la Comunidad de Madrid frente a la reflejada en España, mientras que la prevalencia de juego online ha sido del 10,9%.

Es por ello que se requiere actuar mediante la prevención, con el desarrollo de actividades de sensibilización en las que se facilite información a los adolescentes y jóvenes sobre los riesgos derivados del consumo de las diferentes sustancias adictivas más consumidas por ellos y de otras nuevas sustancias que van apareciendo así como de comportamientos adictivos, favoreciendo procesos de reflexión crítica sobre los consumos y la creación de dinámicas en las que se potencien los factores de protección frente a estos consumos y comportamientos adictivos.

Por otra parte, el papel de la familia juega un rol importante, al tratarse del primer ámbito de socialización de los menores, siendo un espacio idóneo para la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas. Es por ello, que se hace necesario desarrollar medidas que mejoren tanto la competencia educativa como la gestión familiar y la cohesión como factores protectores frente a las drogas y promotores de actitudes contrarias al consumo.

De ahí la importancia de consolidar y promocionar los programas y las actuaciones que trabajen de manera efectiva en la prevención y en la reducción del riesgo, bajo criterios de calidad y con contenidos adecuados al contexto al que se dirigen.

Sexto

Que en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 está previsto crédito por importe de 120.000 euros destinado a la Fundación Fad Juventud para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de conductas adictivas.

Esta subvención se encuentra así mismo recogida en la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.

Séptimo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de la Fundación Fad Juventud, para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de sensibilización, dinamización y prevención en materia de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de la Fundación Fad Juventud

La Fundación Fad Juventud se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1. Realizar las actividades descritas en el Anexo I del presente convenio.

2. Contar con el personal adecuado y suficiente para desarrollar las citadas actividades.

Se pondrá a disposición de la Consejería de Sanidad los medios personales, técnicos, publicitarios o cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de las mismas. Cuando se trate de medios cuya propiedad intelectual no corresponda a la Fundación Fad Juventud, ésta se comprometerá a obtener la cesión de los usos de aquella para la actividad concreta.

En el caso de que los medios o materiales incluya elementos como imágenes que requieran de la cesión de derechos específicos para su uso o difusión, más allá de la propiedad intelectual, la Fundación Fad Juventud contará con los derechos suficientes para elaborar dicho material o medios, su uso y difusión y cualquier otra actuación que se prevea sobre los mismos para cualquiera de las intervinientes. En cualquier caso, contará con justificación documental al respecto a disposición de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los medios personales de la Fundación Fad Juventud actuarán bajo exclusiva dirección de la Fundación, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad no estará sujeta a las obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actividades incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, siendo la Fundación Fad Juventud, quien asumirá las obligaciones legales y las responsabilidades derivadas de la gestión y ejecución de las mismas.

3. Colaborar con la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud, facilitando a la misma los datos y aclaraciones que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.

4. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de tratamiento que figura como Anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como Anexo III.

6. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una declaración responsable (según modelo del Anexo IV), antes del inicio de la actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad podrá comprobar por sí misma la inexistencia de antecedentes previo consentimiento expreso del empleado o voluntario o su representante legal, o exigir nueva certificación negativa durante el ejercicio de la actividad.

7. Presentar, una vez concluidas las actividades del presente convenio, junto con la documentación justificativa de los gastos, una memoria de las actividades realizadas, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

8. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por dicha administración.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.

2. Coordinar con el personal técnico de la Fundación Fad Juventud las actividades de formación, así como la resolución de incidencias durante el desarrollo de las mismas.

3. Poner a disposición de la Fundación Fad Juventud los materiales divulgativos elaborados por la Dirección General de Salud Pública que resulten adecuados y útiles para las actividades descritas en este convenio.

4. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.

Cuarta

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.

Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Financiación

La Comunidad de Madrid abonará a la Fundación Fad Juventud, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, durante el año 2025, la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) con cargo a la partida 48162 del programa 313B – Actuaciones en Materia de Salud Pública, que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Sexta

Régimen de pagos y justificación de la subvención

1. El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo para presentar la justificación del gasto, junto con el resto de documentación justificativa de la subvención, finalizará el día 28 de febrero de 2026.

4. La Fundación Fad Juventud deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. En las nóminas se deberá reflejar la figura del profesional contratado y el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma, haciendo constar de manera expresa cuáles son los criterios de imputación parcial del gasto, así como el porcentaje de dedicación —tanto en cuanto a número de horas como a porcentaje de jornada— destinada a la realización del proyecto subvencionado.

Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la Agencia Tributaria debidamente validado.

b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución para la consecución de los objetivos del presente convenio, atendiendo a la clasificación de las mismas que figura en el Anexo I. Dicha memoria deberá estar firmada por el representante legal de la entidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) Justificación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la presente subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación Fad Juventud tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:

1. Por parte de la Comunidad de Madrid:

— La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, perteneciente al órgano con competencia en la materia, que actuará como titular de la presidencia.

— Un empleado público de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud perteneciente a los subgrupos A1 o A2 o equivalentes, que actuará como secretario.

2. Por parte de la Fundación Fad Juventud:

— La persona titular de la Dirección General de la Fundación Fad Juventud o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de prevención de adicciones o persona en la que delegue.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.

La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

Octava

Vigencia y período subvencionable

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2026. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Novena

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio se formula de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Duodécima

Controversias

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman este convenio.

En Madrid, a 23 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Fundación Fad Juventud: la Directora General, Beatriz Martín Padura.

























(03/8.432/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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