Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2025

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250614-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

12
ANUNCIO de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Alianza del Sueño.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 14 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Consejero-Delegado de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro).

Y de otra, el Foro Español de Pacientes, representada en este acto por el Presidente de la Asociación de Asociaciones de Pacientes. El Foro Español de Pacientes, es una organización independiente de ámbito nacional no gubernamental y sin ánimo de lucro, fundada en 2004. Es la primera organización “paraguas” de organizaciones de pacientes en España y la primera entidad integrada en el European Patients’ Forum (Foro Europeo de Pacientes). Es un interlocutor y referente nacional e internacional en la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de salud y de los derechos de los pacientes, sus familiares, cuidadores y voluntarios. En la actualidad el Foro Español de Pacientes integra a más de 80 organizaciones de pacientes y representa a más de 3.000 asociaciones, siendo así la voz de más de 48 millones de ciudadanos, residentes en España, usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente convenio.

MANIFIESTAN

I. Que El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño, que es una plataforma colaborativa a la que pertenece, es una entidad sin ánimo de lucro, se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que de conformidad con los estatutos de la Fundación, con CIF G-63782551, inscrita en el Registro de Fundaciones y Asociaciones nacional con el número 584.449, domiciliada en Barcelona, dirección calle de Palomar, número 40, código postal 08030 Barcelona, quien asegura actuar con facultades suficientes para otorgar el presente documento y que acredita vigentes esta tiene como fines fundacionales de la plataforma. El Foro Español de Pacientes forma parte de alianzas y plataformas con organizaciones de pacientes, instituciones y/o empresas con el objetivo de defender a un colectivo de la ciudadanía y/o pacientes en temas de salud, dar visibilidad al problema y proponer el cambio a la administración. El Foro Español de pacientes pertenece a la plataforma colaborativa Alianza por el sueño, cuyos fines fundacionales son:

— Generar evidencia para comprender el impacto global del sueño sobre el bienestar de la ciudadanía y desarrollar soluciones científicas y políticas para su correcto abordaje.

— Promover un debate público sobre la necesidad de proteger el sueño y definir un abordaje adecuado del insomnio crónico en nuestro país.

— Impulsar acciones formativas para profesionales y pacientes que permitan generar conciencia sobre el insomnio y otros trastornos del sueño.

— Mejorar la calidad asistencial en torno a los trastornos del sueño y, en concreto, del insomnio crónico.

— Defender y apoyo a los pacientes que sufren de enfermedades relacionadas con el sueño.

II. Que Metro, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una compañía que, conforme a su objetivo de ser la opción de movilidad socialmente más rentable y cercana a las expectativas de sus clientes, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la Responsabilidad Corporativa de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar con Alianza del Sueño en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines, a través de la difusión de los valores y principios que impulsan su actuación.

III. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un Convenio Marco de Colaboración en actividades de interés general a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

Convenio marco y convenios específicos

Este convenio define el marco de colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre Alianza del Sueño, El Foro Español de Pacientes y Metro.

Cada una de las actividades particulares que pudieran realizarse al amparo de este convenio marco, se desarrollarían —en su caso, y de común acuerdo— previa la formalización de los instrumentos jurídicos que correspondan en función de su objeto y alcance, que quedarán unidos como anexos a este convenio marco, en los que se concretarán los compromisos que adquiera cada una de las partes.

Segunda

Objeto de la colaboración

Las actividades específicas que, en su caso, se lleven a cabo por las partes podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de colaboración:

i. Difusión de campañas de sensibilización de Alianza del Sueño entre los trabajadores y usuarios, siempre que sea factible en función de los espacios disponibles en la red de Metro.

ii. Sensibilización y aprendizaje a trabajadores de Metro y a sus familiares en la labor y campo de actuación de Alianza del Sueño mediante charlas, talleres y materiales formativos a impartir por técnicos de la asociación.

iii. Información por parte de Alianza del Sueño sobre las actividades realizadas que podrá ser difundida por Metro en sus medios de comunicación tanto internos (intranet) como externos (web, redes sociales).

iv. Participación de los empleados de Metro en las acciones solidarias y/o de voluntariado que promueva, organice o en las que participe Alianza del Sueño, y de los miembros de Alianza del Sueño en las promovidas por Metro.

v. Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las dos partes.

En cualquier caso, los convenios u otros instrumentos jurídicos que pudieran firmarse nunca podrán tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.

Tercera

Compromisos de las partes

Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que en su momento se acuerde, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de las partes.

En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño decidan realizar, se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance, según lo indicado en el apartado primero del presente documento.

Metro y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, Alianza del Sueño reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Alianza del Sueño será el responsable de producir contenidos así como todo los materiales audiovisuales (con los formatos y especificaciones, solicitados por Metro de Madrid) y gráficos que se muestren en las distintas acciones.

Cuarta

Vigencia

Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.

Quinta

Causas de resolución

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Sexta

Concurrencia

La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Alianza del Sueño y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco. y siempre que lo solicite cualquiera de las partes que la integran.

Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.

Octava

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Alianza del Sueño sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Novena

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.

Décima

Resolución de conflictos y fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/8.477/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID

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