Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-46

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una nueva subestación denominada “SET CPD Alcalá 132/30 kV” ubicada en carretera nacional II, 18, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitado por ACS DC Infra, S. L. U. Número expediente: 2024P1380 - 14-0141-01380.1/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27 de noviembre de 2024 y referencia 30/085452.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de ACS DC Infra, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 26 de noviembre de 2024, por Álvaro Rodríguez López con número de colegiado 3675 del COGITI de Valladolid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada “SET CPD Alcalá 132/30 kV” en carretera nacional II, 18, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitada por ACS DC Infra, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Canal de Isabel II, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, UFD Distribución Electricidad, S. A., Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Canal de Isabel II, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ni Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

Se han recibido los informes correspondientes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad, S. A., y Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a ACS DC Infra, S. L. U. la instalación de una nueva subestación denominada “SET CPD Alcalá 132/30 kV” en carretera nacional II, 18, del término municipal de Alcalá de Henares, cuya ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— es X = 472.845; Y = 4.484.432. La citada actuación se recoge a continuación:

Sistema de 132 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento en SF6 en instalación interior, con configuración de doble barra partida, compuesto por:

— Una (1) posición de línea.

— Dos (2) posiciones de transformador.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Dos (2) posiciones de acoplamiento longitudinal de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de acoplamiento transversal de barras.

Transformación:

Zona de transformación intemperie, compuesta por:

— Dos (2) transformadores trifásicos en baño de aceite de 50 MVA de potencia, grupo de conexión YNd11 y relación de transformación 132/30 kV.

Sistema de 30 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento en SF6 en instalación interior, con configuración de simple barra, compuesto por dos módulos:

Módulo 1:

— Cinco (5) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares sin interruptor.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Dos (2) posiciones de acoplamiento de barras (una de ellas futura, de reserva).

Módulo 2:

— Cinco (5) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares sin interruptor.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de acoplamiento de barras.

Elementos auxiliares:

— Dos (2) transformadores auxiliares de 100 kVA y relación de transformación 30/0,4-0,242 kV.

— Dos (2) reactancias trifásicas de puesta a tierra 500 A-30 segundos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/8.600/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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