Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 26 de mayo de 2025, de modificación del convenio por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización (actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de sus competencias propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Pedro Corbalán Ruiz, Consejero-Delegado de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., en nombre y representación de la citada empresa, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de julio de 2023, actuando en virtud de su cargo y de las facultades delegadas en el citado Acuerdo y de las que le competen en virtud del artículo 21.3 de los Estatutos Sociales de la empresa.

EXPONEN

El 4 de enero de 2023 se suscribió el convenio por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales.

Con fecha de 12 de junio de 2024 se firmó Adenda al Convenio con el fin de acompasar la financiación de las actuaciones supramunicipales a la ejecución real de las obras, previendo un anticipo inicial del 10 % del alta de la actuación para financiar la elaboración o actualización del correspondiente proyecto de ejecución, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios.

La presente modificación tiene por objeto incorporar al Convenio, como una partida más del Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), los gastos en los que incurra Planifica Madrid para la ejecución de las Actuaciones Supramunicipales, que se fijan en el 3 por ciento de los costes de cada actuación. De este modo, aprobado el PEAS los mismos serán abonados por las Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) de la Comunidad de Madrid, conforme a la estipulación cuarta del Convenio que se modifica.

En aquellas actuaciones que este gasto exceda del 3 por ciento de su coste, el exceso hasta un máximo del 5 por ciento, deberá ser justificado por Planifica Madrid en la liquidación.

Estos gastos son aplicables a todas las actuaciones supramunicipales, incluidas las altas con PEAS aprobados en el momento de firmar la modificación.

Por ello y, en el nuevo marco competencial descrito por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio) y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), se modifica la estipulación cuarta, párrafo cuarto, la estipulación sexta, párrafo primero y la estipulación décima del Convenio suscrito el 4 de enero de 2023 y su modificación de 12 de junio de 2024. Asimismo, se incluye una estipulación cuarta bis para dar cobertura a aquellos Planes Económicos de Actuación Supramunicipal que hubieran sido aprobados con anterioridad a la vigencia de la modificación objeto de la presente Adenda.

En virtud a lo dispuesto anteriormente la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

ACUERDAN

Primero

Se modifica el contenido de las estipulaciones cuarta, sexta y décima del Convenio de 4 de enero de 2023 y se introduce una estipulación cuarta bis, que pasarán a tener la siguiente redacción:

“Cuarta. Financiación.

Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Local, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a transferir a la empresa pública Planifica Madrid el 10 % del crédito presupuestario determinado por el alta en el Programa de Inversión Regional destinado a financiar la elaboración o actualización del correspondiente proyecto de ejecución, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios, tales como estudios geotécnicos o geofísicos y levantamiento topográfico, y, en su caso, los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud. Tras el abono de este anticipo inicial se remitirá por Planifica Madrid un cronograma desglosado por ejercicios con la previsión de gastos para la ejecución de dicha actuación, realizándose por la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional los anticipos necesarios para la ejecución de la actuación de acuerdo con la cuantía prevista para cada ejercicio en dicho cronograma, concluyendo de esta forma la fase 1 de pago de la actuación.

El cronograma y las previsiones de pagos podrán actualizarse anualmente, de acuerdo al estado de ejecución de la actuación. Las actualizaciones serán notificadas a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) y confirmadas por esta.

El Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS) determinará el importe total necesario para la ejecución de la actuación, recogiendo como un concepto más de dicho importe los gastos en los que incurra Planifica Madrid para ejecutar y gestionar la actuación, que se fijan en un 3 % del importe de cada Actuación Supramunicipal. Una vez se apruebe el PEAS, la Comunidad de Madrid procederá a modificar la Orden de inclusión de la actuación supramunicipal en el PIR tramitando uno o varios abonos del importe previsto a ejecutar en cada ejercicio por Planifica Madrid. A tales efectos, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a realizar las necesarias modificaciones del alta en el Programa de Inversión Regional.

El cronograma de la actuación, así como el desglose de la previsión de pagos, será objeto de revisión una vez que el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid apruebe el Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), dónde se determine el importe total necesario para la ejecución de la actuación, o sus modificados, así como cuando se modifique el importe de la resolución de alta de la actuación, o en aquello casos que ambas partes, de mutuo acuerdo, consideren que sea necesario.

Cuando se efectúen las revisiones y actualizaciones de los cronogramas y de las previsiones de pagos, la empresa pública Planifica Madrid calculará las modificaciones en los abonos que debería efectuar la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en el ejercicio en curso o posteriores para sufragar la finalización de la ejecución de la actuación. Una vez calculados dichos abonos, y de acuerdo con la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR), se detraerán las cuantías previamente transferidas en el ejercicio, resultando los importes correspondientes al ejercicio en curso o posteriores que deban ser transferidos a la empresa pública Planifica Madrid.

Previamente a la finalización de cada ejercicio presupuestario, la empresa pública Planifica Madrid remitirá a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) una programación de las actuaciones en ejecución durante los ejercicios posteriores, de acuerdo a los cronogramas y los desgloses de previsión de pagos, así como sus posteriores revisiones y actualizaciones. Dicha programación detallará para cada actuación los importes que debería traspasar la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en los ejercicios posteriores a la empresa pública Planifica Madrid, para abonar el importe total de las actuaciones.

Finalizada cada una de las actuaciones supramunicipales se liquidarán las mismas descontándose todos los anticipos previamente abonados”.

“Cuarta bis. Régimen transitorio.

En todas aquellas Actuaciones Supramunicipales en las que el PEAS estuviera aprobado a la entrada en vigor de la presente Adenda, se procederá a modificar el PEAS correspondiente para incluir los gastos de ejecución de Planifica Madrid, fijados en el 3 por ciento de cada Actuación Supramunicipal y a realizar la necesaria modificación del alta en el PIR”.

“Sexta. Plan Económico de la Actuación Supramunicipal.

Una vez redactado y aprobado el proyecto de ejecución, la empresa pública Planifica Madrid elaborará un Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), instrumento básico de coordinación de las relaciones económicas derivadas de la actuación entre Planifica Madrid y la Comunidad de Madrid, que contendrá el presupuesto detallado de todos los costes correspondientes a la actuación a realizar, incluidos los gastos en que incurra Planifica Madrid para su ejecución por el 3 % del importe de cada la Actuación Supramunicipal. Al PEAS se anexarán documentos técnicos, como proyectos, memorias, pliegos u otros, según los casos; y el desglose anual de su ejecución.

Todas las modificaciones que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, puedan producirse en el proyecto de ejecución de la obra supramunicipal, darán lugar a las consecuentes correcciones del PEAS, que deberá ajustarse, en todo caso, al proyecto aprobado a ejecutar.

El PEAS, y en su caso sus modificaciones, será aprobado por el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid, previo informe favorable de la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional que, en caso necesario, modificará el alta de la actuación”.

“Décima. Liquidación.

En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios, la empresa Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final y gastos finales de ejecución) y que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.

En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y el PEAS, deberá ser suficientemente justificada. Si la diferencia afectara al coste ejecutado final la justificación se realizará mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación al expediente de liquidación. Si la diferencia afectara a los gastos finales de ejecución, la justificación se realizará mediante informes de Planifica Madrid y la presentación de la documentación acreditativa del incremento, sin que, en ningún caso, pueda exceder esta diferencia del 5 % del importe de cada Actuación Supramunicipal.

En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de liquidación, esta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del importe respecto a las siguientes transferencias previstas”.

Segundo

El resto de estipulaciones del Convenio mantienen la redacción dada a la fecha de su firma el 4 de enero de 2023.

En Madrid, a 26 de mayo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., Pedro Corbalán Ruiz.

(03/8.518/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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