Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
CORRECCIÓN de errores de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

Advertidos errores materiales en la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2024, de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, resulta necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a la rectificación de los mismos, conforme a los extremos que a continuación se especifican:

Primero

Corrección de errores de la Orden de convocatoria

Se efectúa la corrección, en los términos siguientes, de los errores apreciados en la citada Orden de convocatoria:

— En la base tercera, apartado 4, letra b), así como en la base sexta, apartado 5, las referencias existentes al “ejercicio” deben considerarse realizadas a “los ejercicios”.

— En la base séptima, apartado 1, el texto del punto 1.2.2 habrá de entenderse sustituido por el que se indica de inmediato:

“1.2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán resolver por escrito un supuesto práctico, a elegir por el opositor de entre tres planteados por el tribunal calificador, sobre la coordinación y dirección de una intervención de grandes dimensiones en la que deban participar distintos organismos públicos y privados, y que tengan relación con alguno de los temas incluidos en el programa que figura como anexo de la presente Orden, con el objetivo de valorar la capacidad de la persona aspirante para realizar funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior.

El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, pudiendo el órgano de selección, una vez finalizada la lectura, formular preguntas o solicitar aclaraciones a las personas participantes sobre el ejercicio leído.

Este segundo ejercicio estará escrito de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito”.

— En la base séptima, apartado 1, puntos 1.7 y 1.8, las alusiones al “ejercicio” deben considerarse producidas al “primer ejercicio”.

— En la base séptima, apartado 1, punto 1.9:

Donde dice:

“1.9. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase de oposición se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Debe decir:

“1.9. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

— En la base séptima, apartado 2, la redacción del párrafo primero y de la totalidad del punto 2.1 habrá de entenderse reemplazada por aquella que, en cada caso, se consigna seguidamente:

“2. Fase de concurso: la fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración se realizará conforme al baremo y puntuación que figura en el punto primero de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

a) Servicios efectivos: se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera, a razón de 1,75 puntos por cada año completo de servicio en la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o en la categoría de Bombero Especialista, en la categoría de Jefe de Dotación (anterior categoría de Cabo), o en la categoría de Jefe de Equipo (anterior categoría de Sargento), o en la categoría de Jefe Supervisor, o en la categoría de Oficial Técnico o en la Categoría de Oficial de Área.

Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a un año se computan de manera proporcional.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.

No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.

La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente puntuación:

— Niveles 16 a 19: 0,5 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el nivel 22: 1 punto.

— Por cada nivel que exceda del 22 y hasta el nivel 28: 2 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 28 y hasta el nivel 30: 4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A1 que corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría desde el que participa en este proceso selectivo.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Categoría desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación:

— Grados 16 a 19: 1 punto.

— Por cada grado que exceda del 19 y hasta el grado 22: 2 puntos.

— Por cada grado que exceda del 22 y hasta el grado 28: 3 puntos.

— Por cada grado que exceda del 28: 4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias y actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, y que reúnan las siguientes características:

— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Otros cursos relacionados con las funciones propias y actividades a desarrollar, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.

La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:

— Curso presencial, o presencial por videoconferencia: 0,025 puntos por hora.

— Curso “online”: 0,005 puntos por hora.

A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 25 puntos.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a las distintas categorías de un Cuerpo de Bomberos.

— No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual + presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

— En la base octava, apartado 1, párrafo segundo:

Donde dice:

“En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar”.

Debe decir:

“En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en otro proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo, Escala y Categoría a la que pretende acceder, y que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la calificación obtenida en ese anterior proceso o la alcanzada en el presente proceso, siempre y cuando entre ambos exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar”.

— En la base octava, apartado 1, punto 1.4:

Donde dice:

“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.

Debe decir:

“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.

— En la base octava, apartado 2, párrafo primero:

Donde dice:

“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que se hace referencia en la base séptima apartado 2.1 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos”.

Debe decir:

“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que se hace referencia en la base séptima, apartado 2, punto 2.1, de esta Orden, sin que el total pueda superar los 100 puntos”.

— En la base octava, apartado 3, párrafo primero:

Donde dice:

“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.

Debe decir:

“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.

— El texto de la base octava, apartado 5, deberá considerarse suplido por el siguiente:

“5. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por su calificación obtenida en el total del concurso-oposición”.

— En el Anexo, que contiene el “programa correspondiente a las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1”, el enunciado de los temas 3, 12, 13, 22, 27, 28, 29, 30 y 68, incluidos en ese programa, habrá de entenderse sustituido por aquel que, en cada caso, se indica a continuación:

“3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título Preliminar: Capítulo II, Secciones 1.a, 2.a y 3.a”.

“12. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El Mecanismo Europeo de Protección Civil: Regulación actual (Decisión 1313/2013/UE): Capítulo III”.

“13. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El Mecanismo Europeo de Protección Civil: Regulación actual (Decisión 1313/2013/UE): Capítulo IV”.

“22. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Disposiciones Adicionales”.

“27. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): Punto 1: Objeto y alcance”.

“28. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): Punto 2: La Planificación de Protección Civil en la Comunidad de Madrid”.

“29. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): Punto 4: Estructura, organización y funciones”.

“30. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): Punto 5: Operatividad del plan”.

“68. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: Incidentes aéreos en Barajas”.

Segundo

Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

1. Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo convocado por la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2. Las personas interesadas que, a la vista de lo establecido en el punto anterior, deseen concurrir a las mencionadas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo estipulado en las bases segunda, tercera y cuarta de la citada Orden de convocatoria y en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

3. Las solicitudes para participar en el enunciado proceso selectivo se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, accediendo mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-in... , o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, desde la URL https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/inspector-bomberos

La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las indicaciones recogidas en la base tercera de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre.

4. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en las expresadas pruebas selectivas aquellas personas aspirantes que, en la forma y en el plazo dispuestos en la reseñada Orden de convocatoria, ya hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción.

En Madrid, a 2 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

(01/8.966/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-3