Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250611-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Torremocha de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza construcción cerramiento parcelas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 27 de marzo de 2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS DE PARCELAS

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular la construcción de los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas. Las actuales normas subsidiarias no definen exactamente estas construcciones en todas sus posibilidades y por tanto procede regularizar las mismas.

1.1. Esta ordenanza será de aplicación en todas aquellas parcelas tanto de suelo urbano como rústico de todo el término municipal de Torremocha de Jarama.

1.2. Todos los propietarios de parcelas que soliciten licencia/declaración responsable para la construcción del cerramiento de su parcela estarán obligados a cumplir esta ordenanza.

1.3. Para la construcción de estas edificaciones será preceptiva la concesión del correspondiente título habilitante urbanístico y el pago de las correspondientes tasas por prestación de servicios urbanístico y otras, así como el impuesto de construcciones instalaciones y obras.

Art. 2. Naturaleza.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las normas urbanísticas municipales.

Art. 3. Construcciones de cerramientos en la urbanización “Los Tomillares-El Jaral del Pajarito”.—Se realizará el cerramiento en base a los hitos topográficos implantados en el terreno y en caso de haber sido destruidos deberá realizarse un nuevo levantamiento de los mismos.

El cerramiento entre parcelas y con zonas verdes se realizará con malla cinegética sobre postes de madera tratada o de tubo de acero pintados.

Con una altura máxima de 2,00 metros.

No se permite la colocación de alambre de espino ni fijar la malla con ganchos o cemento al suelo.

No se autoriza el cerramiento de cauces de dominio público, ni zonas de servidumbre. Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 1,80 m.

— Altura parte ciega 0,50-0,80 m.

— Escalonado de muros cada 15,00 m.

— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.

— Acabados: Chapado de pizarra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado tradicional de lajas de pizarra de la zona en seco.

— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 1,80m.

— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.

— Se prohíbe expresamente los muros de bloque visto o enfoscados.

Art. 4. Construcciones de cerramientos en la urbanización “El Retiro” y parcelas de nuevos desarrollos.

Se realizará el cerramiento en base a la cartografía existente del plan parcial, en caso de discrepancia se solicitará el deslinde al Ayuntamiento.

Los cerramientos con medianerías y zonas verdes tendrán las siguientes características:

1. Altura máxima 2,00 m.

2. Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

3. Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

4. Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

5. Acabado con cerramiento metálico de simple torsión.

6. Se prohíbe la apertura de huecos y puertas en estos cerramientos.

Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:

7. Altura máxima 2,00 m.

8. Se permite alternar la parte ciega con la cerrajería en esa altura máxima.

9. Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

10. Acabado enfoscado de mortero de cemento y pintura color ocre.

11. Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

12. Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00 m.

13. Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.

14. Los acabados deben estar en consonancia con la fachada de la propia vivienda.

15. Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.

Art. 5. Construcciones de cerramientos en el polígono agropecuario.—Se realizará el cerramiento en base a la cartografía existente, en caso de discrepancia se solicitará el deslinde al Ayuntamiento.

Los cerramientos con medianerías tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerramiento metálico de simple torsión.

— Se prohíbe la apertura de huecos y puertas en estos cerramientos.

Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Altura máxima parte ciega 1,00 m.

— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerrajería metálica de diseño sencillo.

— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00 m.

— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.

— Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.

Art. 6. Construcciones de cerramientos en el polígono artesanal.—Se realizará el cerramiento en base a la cartografía existente, en caso de discrepancia se solicitará el deslinde al Ayuntamiento.

Los cerramientos con medianerías tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerramiento metálico de simple torsión.

— Se prohíbe la apertura de huecos y puertas en estos cerramientos.

Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Altura máxima parte ciega 1,00 m.

— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerrajería metálica de diseño sencillo.

— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00m.

— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.

— Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.

Art. 7. Construcciones de cerramientos en el casco urbano.—Se realizará el cerramiento en base a la cartografía existente, en caso de discrepancia se solicitará el deslinde al Ayuntamiento.

Los cerramientos con medianerías tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerramiento metálico de simple torsión.

— Se prohíbe la apertura de huecos y puertas en estos cerramientos.

Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:

— Altura máxima 2,00 m.

— Altura máxima parte ciega 1,00 m.

— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.

— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.

— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.

— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.

— Acabado con cerrajería metálica de diseño sencillo.

— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00 m.

— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.

— Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.

Art. 8. Construcción de cerramientos en fincas rústicas.—No se permite el cerramiento de fincas rústicas en todo el término municipal.

Únicamente se autorizará este cerramiento cuando esté adscrito a algún tipo de actividad agropecuaria y esté suficientemente justificada su necesidad previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

En este caso será de una altura máxima de 2,00 metros y se realizará con malla cinegética y postes de madera tratada o de acero pintado en color oscuro.

Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística municipal, en particular las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, Ordenanzas municipales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza en los supuestos no expresamente regulados en ella y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación. Los servicios técnicos municipales interpretarán las dudas que pudieran presentarse.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Una vez publicada de forma definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presente Ordenanza entrará en vigor y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torremocha de Jarama, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/8.825/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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