Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Soto del Real. Régimen económico. Obligaciones reconocidas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el artículo 38.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de rectificación de obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados así como de pagos ordenados pendientes de realizar de ejercicios cerrados.

Primero.—Aprobar la rectificación de obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados conforme a la siguiente detalle:

Segundo.—Someter el expediente a trámite de información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante un plazo de 15 días hábiles durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos. El expediente se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención para proceder a la rectificación del saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados en el importe indicado.

En Soto del Real, a 30 de mayo de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/8.732/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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