Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2025

Sección 1.2.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250610-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL

7
RESOLUCIÓN 2022/2025, de 14 de mayo, del Director-Gerente de la Agencia para la Vivienda Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de selección objetiva, vacante en esta Agencia.

La Agencia para la Vivienda Social, en su sistema de planificación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.b) del vigente Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid 2025-2028, dispone de puestos de carrera.

Los puestos de carrera se definen como aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo para ello un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera vertical.

La cobertura de los puestos de carrera, según prevé el artículo 74 del citado Convenio, se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva. Todo ello de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo recogida en el Catálogo del Anexo V del Convenio.

La Agencia para la Vivienda Social, en uso de las competencias que le están atribuidas, procede convocar para su cobertura por el sistema de selección objetiva del puesto de carrera que se relaciona en el Anexo I.

La presente convocatoria tendrá en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos por el artículo 74.3 del vigente Convenio, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Con todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Convenio,

RESUELVO

Primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de carrera relacionado en el Anexo I, con las especificaciones y características indicadas en el mismo.

El régimen de desempeño de este puesto de carrera, se acomodará a lo previsto por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 75.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado al que solicita acceder.

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para el puesto de carrera.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Tercero

Contenido funcional y perfil profesional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional del puesto convocado, así como las actividades del mismo, junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.

Cuarto

Solicitudes y documentación

La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección eléctronica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado Segundo, letra b) de la presente convocatoria (Anexo III).

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia para la Vivienda Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que se podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace: sede.comunidad.madrid y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el párrafo anterior.

Quinto

Proceso selectivo

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:

A. Méritos generales

Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos

a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como personal fijo en la Comunidad de Madrid asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.

Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.

En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.

c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo:

En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones públicas españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores: 0.40 puntos por año.

d) El nivel de carrera alcanzado: se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel igual o superior por un período de dos años o superior.

B. Méritos específicos

Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I y se acreditarán mediante un certificado de funciones. Los méritos en esta fase sumarán un máximo de 8 puntos.

Sexto

Baremación

Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de la propuesta de adjudicación en relación con el procedimiento de cobertura correspondiente.

Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos en el año en curso.

Séptimo

Adjudicación

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante para la resolución.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Octavo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2025.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.

(03/7.772/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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