Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250609-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 1516/2025, de 28 de mayo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

«1.o Rectificar el error material advertido en el decreto número 484/2025, de 23 de febrero, del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2025), por el que se procedió a la aprobación de las bases específicas y de la convocatoria del proceso selectivo convocado para la bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Educador Social (L2), en el ámbito de la Atención Social Primaria, cuando la prestación del servicio no sea posible por personal laboral fijo, en el siguiente sentido:

En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, donde dice:

“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica: (…)”.

En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, debe decir:

“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 9,5 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica: (…)”.

En la base 9.3.a “Formación específica”, donde dice:

“(…) Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias:

— Gestión de proyectos.

— Integración social.

— Aprendizaje y servicio solidario.

— Prevención de riesgos laborales aplicada a la educación social.

— Legislación en dependencia.

Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 3 puntos (…)”.

En la base 9.3.a “Formación específica”, debe decir:

“(…) Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias:

— Gestión de proyectos.

— Integración social.

— Aprendizaje y servicio solidario.

— Prevención de riesgos laborales aplicada a la educación social.

— Legislación en dependencia.

Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 2,5 puntos (…)”.

2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).

3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente».

Boadilla del Monte, a 29 de mayo de 2025.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.

(01/8.648/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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