Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250607-18

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

18
CONVENIO de 9 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, D.a Iluminada Martín-Crespo García, en nombre y representación de la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón (en adelante, “Alcer-Madrid”), con NIF G-28765204, entidad sin ánimo de lucro constituida mediante acuerdo formalizado en Acta Fundacional con fecha 4 de mayo de 1976 e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 2054, de la que es Presidenta, según certificado del Registro de Asociaciones de la Subdirección General de Política Interior, Dirección General de Seguridad, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección General Asistencial para para la propuesta, seguimiento y control de convenios.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y está adscrito a la Dirección General Asistencial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.

Quinto

Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren, en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.

Sexto

Que Alcer-Madrid, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que precisan tratamiento en hemodiálisis. Y que tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de vida de los enfermos renales y sus familias.

Séptimo

Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, recoge, dentro de su Objetivo 1, “Impulso y fomento de actividades y programas sanitarios de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia sanitaria, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la prevención y asistencia sociosanitaria en patologías prevalentes o transcendentes y/o en grupos sociales vulnerables o desfavorecidos, así como, la conciliación de la vida personal/familiar del paciente con la esfera sanitaria”.

Para el cumplimiento de este objetivo, dentro del Programa 313C “SUMMA 112”, se incluye una subvención de un importe de 216.108,00 euros, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.

Octavo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

Noveno

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobados mediante Ley 9/2024, de 26 de diciembre, está prevista la cantidad de 216.108 euros a favor de Alcer-Madrid.

Décimo

La presente subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.

Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión nominativa.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá esta subvención nominativa a favor de Alcer-Madrid para financiar el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación de las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.

Segunda

Requisitos del beneficiario

El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.

El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos.

Tercera

Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a través del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de las partes

Alcer-Madrid se compromete:

1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de enfermos renales, encaminada a realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos, para lo que se realizarán al menos las siguientes actividades:

— Colaboración en la coordinación y en la gestión de las necesidades del transporte colectivo de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.

— Confección, actualización y mantenimiento de una base de datos de pacientes en tratamiento, horario, días, rutas, incidencias, etc. Garantizando la confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

— Promover la optimización de rutas con el objeto de disminuir los tiempos de traslado, incentivando la canalización de los pacientes a los centros de diálisis más cercanos a su domicilio.

— Colaborar en el seguimiento de la correcta prestación del servicio de transporte sanitario, anticipando e informando al SUMMA 112 de las posibles desviaciones para su subsanación colaborando en la homogenización de la demanda.

— Atención telefónica, asesoramiento, información y divulgación de los temas relacionados con el transporte sanitario no urgente al colectivo de enfermos renales.

— Elaboración y remisión al Servicio Madrileño de Salud de informes sobre actividad, calidad en la prestación del transporte sanitario no urgente, propuestas de mejoras con respecto al diseño de rutas, reordenación de recursos, coordinación de turnos, etc.

— Colaborar con la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, para que, si se solicita por ésta, se aporten de datos de pacientes objeto de la coordinación de transporte sanitario, que pudieran completar el Registro Madrileño de Enfermos Renales (En adelante REMER).

— Justificar las actividades llevadas a cabo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.

Las actividades a realizar por Alcer-Madrid, deberán seguir los protocolos de actuación y directrices establecidas por la Gerencia del SUMMA 112, órgano con la competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud. Las actividades sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto.

2. Asimismo, Alcer-Madrid queda obligada por el presente convenio a:

— Desarrollar las actividades objeto de este convenio.

— Presentar una memoria de las actividades realizadas.

— Colaborar con la Gerencia del SUMMA 112, facilitando a ésta los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le sean requeridas.

— Utilizar el aplicativo informático de gestión de transporte sanitario, cuyo acceso remoto le será facilitado por el SUMMA 112, que permita conocer, en tiempo real, la información de traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.

— Hacer constar la colaboración del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud, en las actividades realizadas.

3. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud está obligado a:

— Dictar las órdenes necesarias para la consecución de los fines pretendidos con la concesión de la presente subvención.

— Abonar, en los plazos previstos en la cláusula sexta, el importe de la subvención, previa justificación de las acciones desarrollas en el período correspondiente.

Quinta

Importe de la subvención

El Servicio Madrileño de Salud abonará a Alcer-Madrid durante el año 2025, la cantidad de doscientos dieciséis mil ciento ocho euros (216.108 euros) con cargo al subconcepto 48029, del Programa 313C- SUMMA 112, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha entidad, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.

Sexta

Pago

El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, otro antes del 15 de diciembre para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.

Para la tramitación del pago será necesario que Alcer-Madrid presente la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año, los originales de las facturas correspondientes deberán ser custodiados por Alcer-Madrid.

Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección Médica de Transporte Sanitario del SUMMA 112.

Séptima

Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio.

La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y un mes antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año.

Alcer-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que, el artículo 8 de esta misma norma, establece como propias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación Alcer-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.

d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

Octava

Comisión Mixta de Seguimiento

Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:

1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— La persona titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

— La persona titular de la Dirección Médica de Transporte Sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.

2. Por parte de Alcer-Madrid:

— La persona titular que ostente la presidencia de Alcer-Madrid, o persona en la que delegue.

— La persona responsable de la coordinación del proyecto designado por Alcer-Madrid para el presente convenio.

Será titular de la secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, una persona adscrita al SUMMA 112, nombrada por la persona que ostente la Dirección Gerencia del SUMMA 112.

Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio, así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Vigencia y periodo subvencionable

El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Décima

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Duodécima

Controversias

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 9 de mayo de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón: La Presidenta, Iluminada Martín-Crespo García.















(03/7.881/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250607-18