Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250604-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 592/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre), modificada por la Orden 264/2022, de 14 de febrero, de la citada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de febrero) se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 592/2021, de 15 de noviembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas la relación definitiva de aspirantes aprobados en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 13 de diciembre), fueron resueltas las mencionadas pruebas selectivas, incorporándose, como Anexo a aquella, la relación de personas seleccionadas, quienes debían proceder, en el plazo y forma estipulados en esa Resolución, a la elección de destinos y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la señalada Orden de convocatoria y demás normativa de aplicación al especificado proceso selectivo.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución aludida en el párrafo precedente, el Tribunal encargado de juzgar las indicadas pruebas ha puesto en conocimiento de este Centro directivo la existencia de errores en las puntuaciones inicialmente asignada en la fase de concurso y, consecuentemente, en la calificación final del expresado proceso selectivo, que fueron otorgados a algunos de los participantes aprobados, resultando alterada la ordenación obrante en el listado de aspirantes que superaron las presentes pruebas y siendo obligado, por tanto, efectuar su rectificación, a efectos de su publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dispone en su base catorce.4 que: “Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, que hubiesen superado todos los ejercicios de la fase de oposición, para su nombramiento como personal laboral fijo”.

Habiéndose producido por el aspirante D. Luis Peláez Martín renuncia a la adjudicación de los puestos de trabajo, y a fin de proveer las plazas que han quedado sin cubrir, procede aprobar y hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B).

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Proceder a la modificación de la relación incorporada como Anexo de la Resolución 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 13 de diciembre), por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid, debiendo entenderse sustituida aquella relación por la ahora adjuntada a la presente Resolución, constituida por las personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta emitida por el Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, han superado este.

Segundo

1. En aplicación de lo determinado en el apartado segundo, letra m), del artículo 41 de la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las personas seleccionadas, con objeto de adquirir la condición de personal laboral, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en la base segunda de la aludida Orden 592/2021, de 15 de noviembre, así como en el apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad, que será dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de la titulación de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-are... .

D) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

E) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) D) y E) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de “Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B)”.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra D), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicoespecialista-i-0 y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-are... .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la señalada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección. Elisa Moreno Bernis.

(03/8.306/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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