Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250602-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

27
EXTRACTO de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la II convocatoria, y sus bases reguladoras, del Consejo Social de bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales desde enero hasta agosto de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 835134

Primero

Beneficiarios

Para optar a las siguientes ayudas, a que se refieren las presentes bases reguladoras, los estudiantes de doctorado de la URJC deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

3.1. Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria los estudiantes de doctorando matriculados (al corriente de pago) y con matrícula activa en el momento de su participación en el congreso científico internacional en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, por los que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

3.2. Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o artículo 60 al que imputar este gasto, o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.

3.3. Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

3.4. Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas en la presente resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

El hecho de concurrir a la presente convocatoria por parte de los solicitantes implica la aceptación de las normas fijadas en la misma, así como de los requisitos en ella establecidos, de acuerdo con sus bases reguladoras.

Otros requisitos:

La presentación en tiempo y forma de la solicitud por el interesado supone:

a) Que acepta las presentes bases y su convocatoria.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos.

c) Que es conocedor de que cualquier inexactitud de los hechos declarados dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda concedida.

d) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto estimular la internacionalización de la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado, fomentando su participación activa en congresos científicos internacionales.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/convocatorias

Cuarto

Cuantía

6.1. Se destinará una cuantía económica total de 30.000 euros para financiar los gastos derivados de la participación en congresos regulada a través de la presente convocatoria.

6.2. El reparto de la cuantía prevista en la presente base, apartado 5.1, será:

— 1.200 euros si la participación activa se realiza en modalidad presencial en congreso internacional celebrado fuera de España.

— 800 euros si la participación activa se realiza en modalidad presencial en congreso internacional celebrado en destino nacional fuera de la Península Ibérica.

— 600 euros si la participación activa se realiza en modalidad presencial en congreso internacional celebrado dentro de la Península Ibérica.

— Gasto de inscripción (hasta un máximo de 500 euros) si la participación activa se realiza en modalidad no presencial en congreso internacional. En este caso, es necesario aportar documentación acreditativa de la inscripción en el congreso como ponente y del correspondiente abono (factura a nombre del estudiante de doctorado, incluyendo su NIF/NIE/pasaporte).

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo obligatoriamente a través del procedimiento habilitado en Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias

No podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

Para acceder al formulario de solicitud de participación, el personal interesado podrá identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve temporal o permanente o usuario y contraseña.

Para firmar la solicitud, las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de estos medios:

— Un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (FNMT, DNIe, etc.), conforme a los establecido en el art. 6.2.a) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Una firma no criptográfica (sin certificado de firma ni DNI electrónico) con doble factor de validación, según lo previsto en el art. 6.2.c) del mismo Reglamento.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2025.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base 4 de la convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

7.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

7.2. Una vez admitida con carácter definitivo la solicitud, la tramitación del procedimiento queda a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente: Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Secretario: Secretaría Académica de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: Subdirección de Internacionalización de la EID y un representante de cada programa de doctorado para el cual haya solicitudes. Por defecto, actuarán como representantes los coordinadores de dichos programas de doctorado, quienes podrán designar a un miembro de la comisión académica, en los casos previstos, para que actúen en su nombre.

Los criterios de baremación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base 7 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre de 2015) y el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998).

En el caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Móstoles, a 23 de mayo de 2025.—Por delegación, el Vicerrector en funciones de Profesorado, Carlos Enrique Cuesta Quintero.

(03/8.307/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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