Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250602-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, se amplía el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, y se procede a la convocatoria de subvención de bonos digitales para 2024.

El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Estrategia Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento, una vez examinadas e instruidas las solicitudes que fueron presentadas, propuso la concesión de aquellas que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria. En total, se tramitaron 73 expedientes de concesión de la subvención de referencia. Dichas concesiones se llevaron a término a través de órdenes individuales notificadas a los interesados, en concreto las órdenes 167 a 204 de 2024, de 21 de noviembre, las Órdenes 249 a 282 de 2024, de 19 de diciembre, y la Orden 287/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Digitalización.

Conforme al artículo 2.6, párrafo tercero, de la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, en caso de no proceder a la contratación del servicio correspondiente, se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.

De los 73 expedientes de concesión referidos anteriormente, y una vez expirado el tiempo de contratación, ha resultado la no contratación del bono por parte de 60 solicitantes. Procede, por tanto, denegar su derecho al cobro y liberar las cantidades comprometidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Denegar el pago de las cantidades comprometidas en el ámbito de estas subvenciones respecto de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Orden, por no haber procedido a la contratación del bono, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6, párrafo tercero, de la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 24 de abril de 2025.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.

(03/7.943/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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