Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250602-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

24
ORDEN de 19 de mayo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”.

Mediante Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras del certamen literario “Cuéntame la UE”, estableciendo en su preámbulo y en su artículo 5 que los premios serían de naturaleza exclusivamente dineraria.

Con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad a la concesión de los premios y facilitar una mejor adecuación a las finalidades del certamen, se estima conveniente ampliar su naturaleza, permitiendo que puedan ser otorgados tanto en metálico como en especie, según lo que se establezca en cada convocatoria.

La finalidad del certamen se mantiene inalterada: fomentar la creación literaria de cuentos infantiles que acerquen la Unión Europea al público escolar, aportando material para las campañas de cuentacuentos que realiza la Comunidad de Madrid.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, ya se ha enunciado el motivo por el cual se estima necesaria la modificación, la ampliación de la naturaleza de los premios supone dotar de mayor flexibilidad a la concesión de premios, además de facilitar la adecuación de la misma a la finalidad del certamen, por lo que se considera necesario modificar en las bases ese aspecto que ha de regir en las convocatorias que se realicen.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la Orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una Orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden indicada.

Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo la parte expositiva y un precepto.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. También satisface el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada información del motivo que origina la modificación de las bases reguladoras. Y satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

Se han recabado los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a la incidencia en la discriminación por razón de género; y de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden de 7 de marzo de 2024 del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024 y 2025, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”

La Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”, queda modificada como sigue:

Uno. El decimoquinto párrafo de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:

«Con el objetivo de alcanzar la finalidad propuesta, estas ayudas están destinadas a la concesión de premios para los ganadores del certamen de literatura infantil denominado “Cuéntame la UE”. Este certamen se plantea como una actividad para acercar la Unión Europea al público infantil, a través de la convocatoria de un premio literario dirigido a autores de cuentos, con el propósito de utilizar sus obras como material en futuras campañas de cuentacuentos para público infantil».

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. De entre todas las candidaturas se seleccionarán un primer, un segundo y un tercer premio, cuya naturaleza y dotación, dineraria o en especie, será determinada en la correspondiente convocatoria. La adjudicación de los premios se realizará según el orden de valoración de la Comisión Técnica de Valoración. No obstante, si la calidad de las obras no lo justificara, podrán otorgarse menos premios o declararse desiertos.

En las correspondientes convocatorias se podrán establecer dos categorías de premios, ambas destinadas a la redacción de cuentos para alumnos de Primaria, pero diferenciadas según la edad del público al que se dirigen los cuentos, con el objeto de disponer de material con un enfoque más adecuado a su nivel de comprensión. La primera categoría estará dirigida a cuentos para alumnado de 1.o, 2.o y 3.o de Primaria, mientras que la segunda categoría estará orientada a cuentos para alumnado de 4.o, 5.o y 6.o de Primaria.

2. La convocatoria determinará el total del importe de la subvención y, en su caso, las cuantías económicas o el valor estimado de los premios en especie, que se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la Dirección General competente en Unión Europea.

3. Los premios estarán sujetos, en su caso, a las retenciones fiscales que correspondan conforme a la legislación tributaria vigente.

4. El abono de los premios dinerarios o la gestión de los premios en especie se realizará en una única operación.

5. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de los trabajos presentados, podrá declarar desierto el premio total o parcialmente.

6. El premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”.

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“1. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, que se devengará desde el momento del pago, cuando el premio tenga naturaleza de subvención en metálico.

Los premios concedidos en especie o mediante otro tipo de prestación no dineraria, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe del precio del bien, derecho o servicio en el momento de su adquisición. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que devengará desde el momento de la entrega efectiva del premio.

2. Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio de la convocatoria”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/7.930/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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