Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250531-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 614/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 614/2024, entre PRIMARK y D./Dña. JUAN CARLOS CARRASCO HIDALGO, por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 91/2024

Juez/magistrado-Juez: D. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: 19 de febrero de dos mil veinticuatro.

En Madrid a 19 de febrero de 2024, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 614/2024, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de PRIMARK y JUAN CARLOS CARRASCO HIDALGO.

FALLO

Que debo condenar y condeno a JUAN CARLOS CARRASCO HIDALGO, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

AUTO

El/la juez/magistrado/a juez que la dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: 5 de abril de 2025.

PARTE DISPOSITIVA

SS' ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, dijo que debía salvar y salvaba la involuntaria omisión material padecida en la Sentencia dictada en las actuaciones en el sentido expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Lo acuerda y firma S. S.a. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN CARLOS CARRASCO HIDALGO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de mayo de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.838/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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