Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250529-60

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

60
ORDEN 1059/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las Actividades y Competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid para la temporada 2025-2026.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15.1 que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1.9 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte.

La Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las funciones de impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; de implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y de promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras l), m) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

La primera orden que convoca y regula de forma oficial el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, en la temporada 1990/91, nace con la vocación de dar un marco común al deporte infantil de la Comunidad de Madrid, incidiendo en la articulación y vertebración tanto municipal como federativa que sustenta el programa de Descentralización de Estructuras y Unificación de Competiciones (DEUCO), y además pretende flexibilizar año a año su convocatoria, para encauzar puntualmente la demanda deportiva existente en el colectivo escolar, de forma que se convoquen, en cada temporada, las modalidades y categorías que permitan participar a un mayor número de deportistas escolares de forma canalizada y se coordinen con otros programas deportivos de la Comunidad de Madrid dirigidos a ese mismo colectivo.

Esta convocatoria presenta como novedades que los deportistas participantes tienen que estar dados de alta en la aplicación informática de la Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid (GCAM) y se unifican en un apartado los requisitos que deben cumplir los deportistas participantes, destacando que deben pertenecer al itinerario de participación deportiva, diferenciándose de la tecnificación deportiva, que tiene objetivos más orientados al rendimiento y siendo más selectivo y reglado. Con el itinerario participativo se busca la captación y fidelización de población en edad escolar hacia la práctica de actividad deportiva. Además, los deportistas que accedan a la convocatoria de actividades y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid a través de modalidades de competición, lo harán a través de competiciones deportivas participativas, con la finalidad de resaltar la mera participación por encima del resultado o rendimiento del deportista. Se busca que en las fases zonales y finales los encuentros tengan la mayor cantidad de entidades deportivas participantes dentro de las limitaciones de las instalaciones y donde todos los deportistas que acuden tengan que participar en el juego. Esto hace, por un lado, que se aumente el tiempo real de juego de cada deportista y su inclusión e integración en la modalidad deportiva respectiva y en el equipo y, por otro lado, que se dé la oportunidad de participar cada vez a más entidades deportivas en fases zonales y finales y que cada vez haya más deportistas que tengan la experiencia de acudir a un encuentro deportivo de este tipo. Se aumenta la edad para participar en la categoría juvenil a tres años, para evitar una desconexión de los deportistas de la actividad practicada, haciendo más extensiva esta categoría en cuanto a la edad de participación, para evitar que los deportistas en esta categoría abandonen el deporte una vez concluya el segundo año, pudiendo permanecer en la misma un tercer año.

Asimismo, se establece que el desarrollo de las actividades y competiciones deportivas del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid comprenderá la fase local, de área, zonal y final, decidiéndose la organización de la fase final a través del Comité de Seguimiento, y la organización de las fases zonales y de área a través de los comités de zona en función de los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento. Esto se establece así por una mayor operatividad de los comités de zona en los aspectos relativos a la participación de entidades y deportistas en su entorno geográfico más cercano.

Respecto la procedencia de los deportistas para la celebración de estas actividades o competiciones, podrá ser a través de la clasificación en las fases de área, o directamente a partir de las fases locales. En función de la organización de las zonas, estas pueden elegir el celebrar fases de área, que sería una fase previa a la fase zonal, o directamente pasar de la fase local a la fase zonal. Esta decisión puede venir condicionada en cada zona, por la duración de las fases locales, por la falta de instalaciones disponibles para las fases de área u otro criterio determinado por los comités zonales para el establecimiento de la composición de la participación en la fase zonal.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Convocar las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025-2026, en las modalidades deportivas acordadas por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, previsto en el apartado décimo, en función de la actividad deportiva desarrollada en la fase local de los municipios participantes, y en las categorías recogidas en el apartado sexto.

Segundo

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, desarrollará las actividades deportivas y competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas participantes.

Tercero

Regulación

Las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid se regirán por los reglamentos establecidos por las diferentes federaciones de cada modalidad deportiva, aunque las propias federaciones o el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid podrán adaptar esta reglamentación en aras de favorecer la participación en el programa o facilitar el desarrollo de las competiciones.

Cuarto

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas actividades y competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones deportivas, escuelas deportivas municipales y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través de la página web institucional https://www.comunidad.madrid/servicios/deportes/deporte-edad-escolar en la Dirección General de Deportes, siguiendo el procedimiento previsto para tal fin, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y puedan participar.

Por ello, todos los deportistas participantes estarán dados de alta en la Aplicación de la Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid (en adelante, GCAM), a través de alguna entidad deportiva de cada municipio participante y asignados a una modalidad deportiva y equipo a efectos de control de la inscripción y cobertura de seguro de accidentes.

La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del Programa a través del Sistema Público de Salud. Además, contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes, previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para este tipo de accidentes deportivos.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de inscripciones será el día 30 de junio de 2026.

Quinto

Requisitos de los deportistas participantes

1. Para poder participar en la convocatoria de actividades y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, los deportistas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los deportistas deberán tener una edad comprendida entre tres y diecinueve años.

b) No deberán tener licencia federativa en la modalidad deportiva en la que participen.

c) Deberán desarrollar su actividad deportiva de forma dirigida a lo largo del curso escolar, acumulando un volumen semanal de práctica deportiva de hasta tres horas distribuidas en dos o tres sesiones de mínimo, una hora de duración, sin incluir la competición o encuentros deportivos no competitivos, y desarrollada por una entidad deportiva inscrita y perteneciente a un municipio participante en la convocatoria.

d) La actividad físico deportiva llevada a cabo por los deportistas se desarrollará a través de un itinerario de participación deportiva.

Se considera como itinerario de participación deportiva aquel que fomenta la captación y fidelización de población en edad escolar hacia la práctica de actividad deportiva, utilizando mecanismos que promuevan la adhesión y la adquisición de hábitos de vida saludables, sin ningún procedimiento selectivo previo excluyente, posibilitando la adaptación deportiva para favorecer el acceso al mayor número de deportistas posibles.

Por lo tanto, deberá primar la inclusión, la socialización de los participantes y la atención a sus características particulares independientemente de su capacidad o rendimiento deportivo, sexo o presencia de discapacidad o necesidades educativas especiales y evitar la especialización deportiva.

El itinerario estará relacionado con la salud, centrado más en el proceso formativo que en el rendimiento deportivo, mejorando globalmente la condición física de los practicantes y siendo fundamental para el desarrollo del deporte para todos.

2. Para acceder a las fases finales de las competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, los deportistas, de haber realizado competiciones en fases anteriores a las supramunicipales, deben haber participado en actividades de competición participativas.

Son consideradas actividades de competición participativa aquellas que se desarrollan sin ningún procedimiento selectivo inicial excluyente, garantizando la participación de los deportistas, pudiéndose establecer modificaciones reglamentarias respecto a las oficiales para adaptarse a las características de los practicantes, mejorar el acceso a esta práctica y aumentar la participación.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado se acreditará ante la Dirección General de Deportes por el ayuntamiento a través del que participe cada deportista.

Sexto

Categoría de los deportistas

1. La denominación de las categorías para la temporada 2025/2026, serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que se detallan:

a) Pre-deporte: años de nacimiento: 2020, 2021 y 2022.

b) Pre-Benjamín: años de nacimiento: 2018 y 2019.

c) Benjamín: años de nacimiento: 2016 y 2017.

d) Alevín: años de nacimiento: 2014 y 2015.

e) Infantil: años de nacimiento: 2012 y 2013.

f) Cadete: años de nacimiento: 2010 y 2011.

g) Juvenil: años de nacimiento: 2007, 2008 y 2009.

2. Para las fases zonales y finales se convocarán encuentros deportivos con formato de concentración-competición para que los deportistas, sobre todo a partir de la categoría benjamín, se inicien en la práctica deportiva. En categoría benjamín se priorizarán las convocatorias de encuentros deportivos a través de formatos no competitivos.

Los deportistas de la categoría pre-benjamín podrán ser convocados por los responsables de sus ayuntamientos para participar en actividades deportivas no competitivas de carácter educativo, lúdico o de iniciación de las diversas modalidades de los deportes practicados en su entorno municipal.

Séptimo

Fases de las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. El desarrollo de las actividades y competiciones deportivas del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, comprenderá la fase local, de área, zonal y final:

a) Fase local: serán aquellas actividades deportivas y competiciones que se desarrollen en el ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zonas que se detallan en el apartado octavo.

b) Fase de área: comprenderá las actividades deportivas en forma de encuentros deportivos no competitivos y competiciones que se desarrollan entre diversos municipios, previas a las fases zonales.

c) Fase zonal: comprenderá las actividades deportivas en forma de encuentros deportivos no competitivos y competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el apartado octavo, en el caso que se celebren, o directamente a partir de la fase local.

d) Fase final: participarán en la fase final los equipos o deportistas clasificados para la misma, en función de la normativa establecida por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

2. La organización de las fases locales será competencia de los ayuntamientos que participen en las actividades y competiciones del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

La organización de las fases zonales y de área las determinarán los comités zonales, en función de la participación y edades de los deportistas y según los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

La organización de las fases finales se decidirá por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid en función de la participación y de las edades de los deportistas.

Las fases finales y zonales serán convocadas por la Comunidad de Madrid y para su organización se constituirá un comité organizador, en el que estarán integrados representantes de la Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar, el municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas, que establecerá las condiciones particulares para el desarrollo de la fase final convocada.

Las fases finales y zonales deberán garantizar el acceso al mayor número de equipos y deportistas y asegurar, para cada uno de ellos, el mayor número de encuentros disputados en función de los recursos disponibles. Los aspectos técnicos de la organización y desarrollo de cada una de las modalidades vendrán establecidos en los correspondientes reglamentos generales y específicos de las mismas, que serán propuestos por la Unidad Técnica, aprobados por el citado Comité de Seguimiento y publicados en la web https://www.comunidad.madrid/servicios/deportes/deporte-edad-escolar .

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales de las distintas modalidades deportivas deberán presentar su candidatura a la Dirección General de Deportes antes del 31 de enero de 2026.

Octavo

Distribución geográfica de las actividades deportivas y de competición del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. Las actividades deportivas y de competición del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid tendrán la siguiente distribución geográfica, en cuatro zonas, dentro de las cuáles se establece el área, dividido en fase local o de mancomunidad:

a) Centro:

1) Villa de Madrid I.

2) Villa de Madrid II.

3) Villa de Madrid III.

4) Villa de Madrid IV.

b) Noreste:

Subzona 2A:

5) San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6) Alcalá de Henares.

Subzona 2B:

7) Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8) Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas Vaciamadrid.

c) Sur:

Subzona 3A:

9) Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10) Fuenlabrada.

Subzona 3B:

11) Leganés .

12) Getafe.

d) Suroeste:

Subzona 4A:

13) Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS).

14) Majadahonda.

15) Las Rozas de Madrid.

Subzona 4B:

16) Alcorcón.

17) Móstoles.

18) Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos.

2. Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de la organización de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, deberán remitir a la Dirección General de Deportes el acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas o intermunicipales que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas, antes del 28 de febrero de 2026.

Noveno

Calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. El calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid de las fases locales y de área las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente dos semanas antes de la fase zonal correspondiente.

2. Las fechas de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General Deportes en la web institucional www.comunidad.madrid .

3. Con una antelación de un mes de la fecha publicada por la Dirección General Deportes para el inicio de la fase zonal, cada Comité Zonal deberá comunicar a la Comunidad de Madrid el número de participantes y la instalación, fecha y hora de celebración.

Las fechas de las fases finales, que podrán ser objeto de variación por causas justificadas o de fuerza mayor, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Deportes a propuesta de la Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, regulada en el apartado undécimo, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid. Igualmente se publicarán, junto con las fechas de las fases zonales y finales, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.

Se estable un período de validación de la participación de las fases local, zonal y final en las que los servicios de deporte de cada ayuntamiento deberán acreditar, a través de la aplicación GCAM, que los deportistas inscritos en su municipio a través de diferentes entidades deportivas poseen los requisitos de participación establecidos en el apartado quinto.

Igualmente, una vez finalizado el período de validación establecida por la Unidad Técnica para las diferentes fases, cada ayuntamiento participante tendrá que presentar ante la Dirección General de Deportes una declaración responsable, que se descargará y estará disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid , sobre el cumplimiento por parte de los deportistas participantes de su municipio, de los requisitos establecidos en el apartado quinto.

Décimo

Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. El Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de dicha Subdirección General.

b) Un técnico de dicha Subdirección General que formará parte de la Unidad Técnica del programa.

c) Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las subzonas, siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Deportes presentando el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

d) De manera opcional, pero no obligatoriamente, podrán formar parte del Comité de Seguimiento, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa, o se podrá solicitar su presencia en el mismo.

e) Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

f) Cuando así se requiera por el presidente del Comité de Seguimiento, se sumarán los representantes de cada área en la que se dividen las zonas a efectos de esta orden, que actuarán con voz, pero sin voto, en las decisiones que allí se establezcan.

2. Funciones del Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid:

a) Colaborar en el diseño de los elementos organizativos de la convocatoria de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la presente orden.

b) Establecer vías de comunicación entre diferentes áreas para establecer herramientas de colaboración deportiva.

c) Valorar las modalidades deportivas propuestas por la Unidad Técnica para su convocatoria específica y determinar la propuesta más adecuada para cada temporada.

d) Aprobar reglamentos técnicos del programa propuestos por la Unidad Técnica.

e) Realizar el seguimiento de las actividades deportivas y competiciones, así como la participación en las mismas.

f) Evaluar la convocatoria de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. La Unidad Técnica estará formada por tres técnicos de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid designados por su titular, a propuesta de la Subdirección General de Programas Deportivos.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer modalidades deportivas a incluir en la convocatoria de actividades y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

c) Comprobar que los ayuntamientos participantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos de los deportistas para participar en las actividades y competiciones convocadas mediante la presente orden.

d) Recibir y valorar la documentación aportada por las entidades deportivas susceptibles de participar en la convocatoria y su posterior autorización en las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

e) Recibir y tramitar toda la documentación necesaria de los municipios para la participación en las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid en relación a ayuntamientos, entidades deportivas y sus respectivos responsables.

f) Proponer reglamentos técnicos de las actividades deportivas y competiciones zonales y finales de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

g) Participar en el comité organizador en cada una de las actividades deportivas y competiciones finales convocadas.

Duodécimo

Comité zonal

En cada zona, los representantes de las subzonas formarán el comité zonal y se encargará de las labores de coordinación de los diferentes aspectos relativos a las convocatorias de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, en su respectiva zona geográfica, y que podrá ser convocado por la Unidad Técnica.

Decimotercero

Solicitudes y plazo de presentación

1. Los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte, que estén interesados en participar en las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: «sede.comunidad.madrid».

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para su presentación en cualquier momento.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción «Aportación de Documentos», disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica «sede.comunidad.madrid». Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

3. Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto

Inscripción de los municipios participantes

Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Deportes aprobará la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web www.comunidad.madrid .

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/7.352/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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