Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250529-59

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros.

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.

De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno y deberá obtener el informe favorable del Consejo Social. En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., previa aprobación por parte de su Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 y con el informe favorable de su Consejo Social en la sesión del mismo celebrada el 19 de diciembre de 2023.

La creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se recoge en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en el que se señalan los objetivos perseguidos con dicha creación que no son otros que la impartición de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español a miembros del citado Cuerpo.

En el mismo artículo anteriormente citado, queda recogida una peculiaridad que lo diferencia del régimen general de adscripción de centros recogido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y es el hecho de que dicho centro podrá estar adscrito a una o varias universidades. De facto, el 26 de septiembre de 2022 se suscribió un convenio de adscripción entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., y la Universidad de Salamanca.

Tal y como se dispone en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ya citada, en los aspectos académicos, el centro dependerá de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.

En cuanto a su régimen jurídico, el centro se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y por las demás normas que le sean de aplicación.

Posteriormente, será la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la que, en su disposición adicional centésima décima sexta, regula con más detalle la naturaleza y dependencia orgánica del centro definiéndolo como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, añadiendo que dependerá del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los compromisos adquiridos en lo que se refiere a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.

Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la adscripción del centro, quien deberá proceder a su inscripción en este registro.

La oferta académica del centro la compone inicialmente el Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses, plan de estudios que deberá ser sometido al proceso de verificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las disposiciones de esta orden.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 13 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán

Autorizar la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá para la impartición del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses.

Con carácter previo a la implantación de la titulación en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable de verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe del órgano de evaluación externa competente por razón del territorio.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos

1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad de Alcalá a la dirección general competente en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones.

— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora. En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejora señaladas en el informe de 27 de noviembre de 2024 emitido por la Fundación para el Conocimiento Madri+d que tuvo entrada en el Área de Ordenación académica el 2 de diciembre de 2024.

— Respecto del plan de estudios con el que el centro iniciará su actividad, se deberá presentar la siguiente documentación: informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social del correspondiente plan de estudios, la resolución favorable del Consejo de Universidades de verificación del plan de estudios, informe favorable del órgano externo de evaluación y las memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.

— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, indicando en dicha autorización el curso en el que se llevará a efectos.

Tercero

Sede de las actividades académicas del Centro

1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, desarrollará su actividad académica en la División de Formación y Perfeccionamiento sita en la plaza de Carabanchel, número 5, 28025 Madrid, y en las dependencias de la Comisaría General de la Policía Científica de la Dirección General de la Policía, ubicada en la calle Julián González Segador, 2, 28043 de Madrid.

2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario.

Cuarto

Régimen jurídico

El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se regirá por lo dispuesto en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias; por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción suscrito el 21 de enero de 2024 entre la Universidad de Alcalá y el propio centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, el centro adscrito deberá poner en conocimiento de la Universidad de Alcalá cualquier propuesta de cambio, circunstancia que deberá ser comunicada por esta a la dirección general competente en materia de Universidades, a los efectos de que se proceda a su autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., no podrá impartir la enseñanza de Máster Universitario incluida en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Producción de efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.762/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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