Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250528-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, el día 29 de noviembre de 2024, acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos, trascurridos treinta días contados desde el siguiente a esta publicación, para que los interesados que así lo consideren, pudieran hacer alegaciones, no constan alegaciones en el expediente.

Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

Contra la anterior resolución, que es definitiva en esta vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o ejercer las acciones que estime oportunas.

ORDENANZA REGULADORA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

PREÁMBULO

La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49 h) 1.a LRJSP que la duración del convenio “no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”. La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria).

Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea competente.

En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta expresamente del artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el artículo 4.3 LBRL en relación con las mancomunidades.

Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”.

Según la previsión del artículo 49 h) 1.o LRJSP, el Ayuntamiento puede regular normativamente un plazo especial para sus convenios de colaboración. Ello no obstante, es obvio que una ordenanza municipal no vincula a los demás municipios o entidades locales que puedan ser partes en el mismo convenio.

Para que un convenio pueda incluir lícitamente un plazo especial de duración, distinto del general de cuatro años es necesario que cada entidad local signataria haya autorizado también, por ordenanza local, un plazo superior a cuatro años. Una vez autorizado normativamente dicho plazo especial por todas las partes interesadas, cada concreto convenio incluirá el plazo específico que acuerden las partes, hasta el máximo común autorizado por las ordenanzas locales de todas las entidades participantes.

La presente ordenanza se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133 LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a los ayuntamientos, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de una ordenanza municipal relativa a los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia de efectos directos sobre los ciudadanos.

En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 LPAC, la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos urbanos.

Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.

Artículo 1. Plazo de los convenios.—1. Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos que celebre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrán tener una duración máxima de 20 años.

2. El Ayuntamiento sólo suscribirá convenios para la gestión de residuos urbanos con un plazo superior a 4 años cuando las demás entidades locales que celebran el convenio también tengan autorizado un plazo especial en sus correspondientes ordenanzas.

3. La memoria de cada proyecto de convenio de colaboración con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de dicho plazo especial.

4. El plazo máximo regulado en este artículo se aplicará a los convenios en los que sea parte, además del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la Mancomunidad del Noroeste o cualquier otro ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Prórrogas.—Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49 h) 2.o de la Ley 40/2015, será en todo caso por un máximo de cuatro años.

Art. 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/7.780/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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