Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250527-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Padrones fiscales

Notificación colectiva, exposición pública y período de cobranza.

D.a Lucía Soledad Fernández Alonso, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los actos liquidatorios contenidos en los padrones que seguidamente se citan correspondientes al ejercicio 2025, aprobados por las Resoluciones del concejal-delegado de Economía y Hacienda que asimismo se especifican:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2411/2025).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (2410/2025).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (2408/2025).

— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (2519/2025).

— Tasa por ocupación permanente de la vía pública (2109/2025).

Los citados padrones, se encuentran expuestos al público por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será en el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento ubicado, en el Edificio de Servicios Económicos (Pza. de la Iglesia, n.o 7, 1.a planta).

Durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al ejercicio 2025 de los referidos tributos.

Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las siguientes sucursales de las Entidades colaboradoras, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento:

— Banco de Santander, Ibercaja, CaixaBank, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Laboral Kutxa y Eurocaja Rural.

En el caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en la Plaza de la Iglesia núm. 7 Bajo, de esta localidad, de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, de alguna de las siguientes formas:

— Presencial.

— Certificado digital, a través de la sede electrónica.

Asimismo podrá utilizarse la pasarela virtual de pagos insertada en la página web municipal ( https://www.ssreyes.org/ ); esta pasarela podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes titulares de cuentas en las entidades CaixaBank, Banco de Santander, BBVA, Eurocaja Rural, Unicaja, e IberCaja; también podrá hacerse uso de dicha pasarela, mediante tarjeta bancaria o bizum.

Los contribuyentes con domiciliación bancaria, disfrutarán de las bonificaciones siguientes:

a) Bonificación del 3% en la cuota, en el supuesto del pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado durante el período ordinario establecido por el Ayuntamiento para el pago de cada tipo de deuda. Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.

b) Bonificación del 4% en la cuota, en el supuesto del pago fraccionado en tres plazos; 10 de mayo; 10 de julio y 10 de octubre (sin intereses, ni aportación de garantías), mediante domiciliación bancaria, de la totalidad de las cuotas fraccionadas. Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para cada una de las deudas pagadas en esta modalidad y se aplicará en la última fracción, siempre y cuando se hayan satisfecho a su vencimiento los dos plazos anteriores.

c) Bonificación del 5% en la cuota, en el supuesto del pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado (1 de septiembre a 1 de diciembre), sin satisfacer la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de liquidación contenidos en el Padrón, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del referido Padrón.

No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente en defensa de sus intereses (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Reyes, a 15 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(01/7.647/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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