Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250526-30

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

30
ORDEN 1638/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos de autonomía de centro para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a partir del curso académico 2025-2026.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. El artículo 13 de este decreto determina que los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño podrán desarrollar un proyecto de autonomía de centro en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por lo que se establecen los correspondientes títulos. Asimismo, el citado artículo dicta que las condiciones y el procedimiento para la implantación de estos proyectos las establecerá el titular de la consejería competente en materia de Educación.

No obstante, hasta que se desarrolle reglamentariamente el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, y sin perjuicio de su contenido, se aplicará la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La citada orden establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de un centro, que pasa a denominarse proyecto de autonomía de centro una vez aprobado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, se realizará mediante orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actualmente se corresponde con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta las competencias en materia de educación.

La Escuela de Arte de Madrid N.10 tiene autorizado un proyecto propio mediante la Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a partir del curso académico 2015-2016. Tras unos años de desarrollo del proyecto propio autorizado, esta escuela de Arte ha propuesto modificarlo para introducir mejoras en el mismo.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como las competencias atribuidas en la disposición final segunda del Decreto 17/2023, de 15 de marzo,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es autorizar, a partir del año académico 2025-2026, la implantación de proyectos de autonomía de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Escuela de Arte La Palma, de Madrid, con código de centro 28021355, y autorizar la modificación del proyecto propio enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, autorizado por la Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a partir del curso académico 2015-2016, para la Escuela de Arte de Madrid N.10, con código de centro 28037855.

Segundo

Organización y distribución horaria

Las características generales y la organización y distribución horaria de los proyectos de autonomía que se autorizan mediante la presente orden se recogen en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero

Implantación de los proyectos de autonomía

1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los proyectos de autonomía autorizados deberán implantarse progresivamente a partir del curso académico 2025-2026.

2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso en el año académico 2024 2025 deberán repetir curso conforme a lo estipulado en el proyecto de autonomía autorizado por la presente orden.

3. La modificación o cese de los proyectos de autonomía requerirán autorización de la consejería competente en materia de Educación conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio.

4. Los proyectos de autonomía aprobados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en materia de Educación.

Cuarto

Proyecto educativo del centro y publicación del proyecto de autonomía

1. Los proyectos de autonomía autorizados a la Escuela de Arte “La Palma” y a la Escuela de Arte “Escuela de Arte de Madrid N.10”, formarán parte del proyecto educativo de cada centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados o sean de nueva creación.

2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. Asimismo, los departamentos didácticos responsables elaborarán las programaciones de los módulos de nueva creación atendiendo a lo establecido en la presente orden.

3. Los centros deberán hacer público su proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a los interesados y a las familias.

Quinto

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto de autonomía se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden.

Sexto

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía autorizados.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía, así como su seguimiento.

Séptimo

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Octavo

Alumnos procedentes de otros planes de estudio

Aquellos alumnos que, habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio, continúen las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado mediante la presente orden, deberán solicitar adecuación curricular a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Noveno

Habilitación para la ejecución y aplicación

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Décimo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.











(03/7.577/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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