Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250526-18

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita un nuevo plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos.

Mediante Orden 394/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2022), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 785/2022, de 21 de abril, de aquella Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 de mayo; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 17 de mayo).

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), se resolvió el citado proceso, incorporándose como Anexo a la misma la relación de aspirantes que lo habían superado, conforme a la propuesta a tal efecto formulada por el Tribunal Calificador de las aludidas pruebas, y debiendo procederse por quienes integraban ese listado a la acreditación, en el plazo y forma establecidos en dicha disposición, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la referida Orden de convocatoria y demás normativa aplicable al especificado proceso selectivo, y a la elección de destinos en atención a la posición que en él hubieran obtenido y según la relación de puestos de trabajo ofertados.

No obstante, habiendo sido interpuestos diversos recursos de alzada frente a sendos Acuerdos del expresado órgano de selección, publicados en fechas 22 y 29 de octubre de 2024, y comprensivos, respectivamente, de la calificación definitiva de la fase de concurso de las señaladas pruebas y de una corrección de errores de esa puntuación, y a tenor de lo estipulado en algunos de los pronunciamientos estimatorios recaídos sobre varias de las acciones impugnatorias emprendidas, así como consecuencia de renuncias y otras situaciones sobrevenidas que imposibilitan la continuación en el indicado proceso de personas aspirantes que habían resultado aprobadas, por parte del enunciado Tribunal ha sido elevada, con posterioridad a la publicación de la reseñada Resolución, una modificación de la relación de personas seleccionadas, en la que igualmente ha tomado en consideración la estimación de otro recurso de alzada, planteado en esta ocasión contra su Acuerdo de 8 de abril de 2025, mediante el que el ya reiterado órgano colegiado efectuó la variación de la calificación definitiva de la fase de concurso.

A la vista de lo expuesto, deviene necesario habilitar un nuevo plazo a fin de que todas las personas incluidas en ese listado rectificado de aspirantes que han superado las mencionadas pruebas justifiquen la observancia de las condiciones para tomar parte en dicho proceso y practiquen la correspondiente petición de destinos.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Proceder a la modificación de la relación incorporada como Anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, debiendo entenderse sustituida aquella relación por la ahora adjuntada a la presente Resolución, constituida por las personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta emitida por el Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, han superado éste.

Segundo

1. En aplicación de lo determinado en el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en consonancia con lo también estipulado en la base segunda de la aludida Orden 394/2021, de 4 de octubre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la enunciada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-... .

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos fijada a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.

De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse la reseñada certificación.

3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-aux-admin... , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros prescritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2025.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.























































































































































(03/8.183/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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