Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250522-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 13 de marzo de 2025, sobre imposición provisional de la tasa por prestación del servicio público de distribución de agua en la Urbanización Montebatres, y sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada; acuerdos que, junto con el texto íntegro de la ordenanza, que han de hacerse públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN LA URBANIZACIÓN MONTEBATRES

PREÁMBULO

El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Este municipio tiene suscrito un convenio, de 8 de julio de 2024, con Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P., que tiene por objeto regular el servicio d distribución de agua de consumo humano en las redes de distribución, situadas en suelo urbano recibidas, y gestionadas por este Ayuntamiento (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174 de 23 de julio de 2024).

La urbanización de Montebatres presta dicho servicio, en régimen de auto prestación, a través de unos pozos, de los que declara contar con las correspondientes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con el fin de poner fin a esta situación, y conectar la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid, el 23 de diciembre de 2024 se suscribe convenio entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres” para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025). Este convenio distingue dos fases:

Primera fase:

— El Ayuntamiento recibe las infraestructuras internas de distribución de agua existentes en la urbanización de Montebatres, excepto las captaciones subterráneas.

— La gestión comercial se la encomienda al Canal de Isabel II, S. A. M. P., que realizará las funciones de contratación de todos los suministros del ámbito, lectura de contadores, facturación, recaudación por todos los servicios prestados, así como el mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.

— La explotación y el mantenimiento de las redes se encomienda a la propia urbanización, representada en la Entidad Urbanística de “Montebatres”.

— La aducción no se factura y se presta por la Urbanización de Montebatres en régimen de auto prestación.

— La distribución se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., conforme a las tarifas aprobadas en la presente ordenanza.

— El alcantarillado no se factura, al realizarse en auto prestación por la urbanización.

— La depuración se factura y cobra por Canal de Isabel II, S. A. M. P., según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.

Segunda fase: una vez finalizada la obra de la red interior de distribución de la Urbanización de Montebatres, y efectuada su conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, la misma quedará adscrita a Canal de Isabel II. S. A. M. P., y se integrará en la citada Red, de modo que la prestación de los servicios de aducción y distribución se realizará por la citada mercantil.

En esta segunda fase, Canal de Isabel II. S. A. M. P. realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento, y asumirá la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada usuario, sin que la urbanización pueda abastecerse para el consumo humano del agua de los pozos mencionados.

Así mismo, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por la Canal de Isabel II, S. A. M. P., y ello conforme a las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Objeto y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Batres establece la tasa por la distribución de agua en el ámbito territorial de la urbanización “Montebatres”.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Batres del servicio público básico de distribución de agua, entendiéndose por tal la elevación del agua por grupos de presión y su reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o de- nominación.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Capítulo V

Base imponible

Art. 5. 1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.

2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.

3. Cuando no sea posible la obtención de un índice, por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su lectura, la estimación de consumos se realizará de acuerdo con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes, y en el caso de disponerse sólo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará de acuerdo con la facturación del período análogo precedente. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones.

Art. 6. No se practicará reducción alguna en la base imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza.

Capítulo VI

Base liquidable

Art. 7. La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.

Capítulo VII

Cuota tributaria

Art. 8. 1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:

Los límites de cada tramo de consumo anteriores se definen para períodos de consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que conforman el bimestre.

Los límites de consumo se establecen para cada vivienda y/o uso suministrado.

2. Las tarifas previstas en el apartado anterior se incrementarán en el 2,5 por ciento, a razón de la contraprestación correspondiente a Canal de Isabel II, S. A. M. P., en virtud del convenio suscrito.

3. Las tarifas resultantes de lo previsto en los apartados precedentes estarán sujetas al Impuesto sobre el Incremento del Valor Añadido (IVA).

Capítulo VIII

Devengo

Art. 9. 1. El período impositivo de la tasa será anual.

2. La tasa se devenga el uno de enero de cada año natural.

En los supuestos de alta en el servicio, la tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro.

3. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o in- directa, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo IX

Liquidación y cobro de la tasa

Art. 10. 1. La liquidación y cobro de la tasa conforme a las tarifas previstas en la presente ordenanza se realizará por Canal de Isabel II, S. A. M. P.

2. La liquidación y cobro se efectuará con periodicidad bimestral, conforme al calendario que tenga aprobado Canal de Isabel II, S. A. M. P. y mediante una factura única en la que se refleje separadamente lo importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de distribución y depuración, así como la cuota suplementaria.

3. Durante la primera fase de duración del convenio, los importes recaudados por Canal de Isabel II S.A. M.P. en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 como contraprestación de las actividades de gestión comercial.

4. El Ayuntamiento reintegrará los importes transferidos por el Canal a la Urbanización de Montebatres como compensación por las actividades de mantenimiento y gestión de la red interna de distribución, una vez deducidos los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.

Capítulo X

Normas de gestión

Art. 11. 1. Los locales comerciales, los centros residenciales y los establecimientos industriales están obligadas a disponer de contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.

En todo caso, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los dueños de los establecimientos anteriores deberán haber cumplido con lo establecido en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes de nuevas acometidas serán presentadas en el Canal de Isabel II, S.A. M.P, quien las gestionará y remitirá copia al Ayuntamiento.

3. El aparato de medida estará situado en la fachada de la finca, a nivel de la vía pública.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas. En aquellos casos en los que la inspección determine la necesidad de cambiar el contador existente, será Canal de Isabel II, S.A. M.P. el que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda. Vigencia.—La presente ordenanza estará en vigor hasta que comience la segunda fase prevista en el convenio, de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 de 13 de enero de 2025.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Batres, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/7.477/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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