Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-5

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN 1102/2025, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo); en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cinco (5) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema general de acceso libre.

2 Dichas plazas se encontraban adscritas a la Especialidad de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, la citada especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 179, de 29 de julio de 2024), pasó a integrarse en la nueva especialidad de Conservación del Patrimonio Histórico, en la que debe convocarse de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada norma.

Segunda

Principio de igualdad

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

3. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... ,

o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid/

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la autorización correspondiente, que podrá descargar desde la página web de este proceso selectivo, publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, que podrá localizar a través de su buscador, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo, accesible desde el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven de estos procesos selectivos.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso libre al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas en Conservación del Patrimonio Histórico A1”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Órgano de Selección

1. El órgano de selección de estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al órgano se selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.

Octava

Sistema de Selección

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la oposición, referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el órgano de selección publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, de los cuales los tres primeros tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y el cuarto será voluntario y de mérito.

3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cien (100) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria. Estas preguntas versarán sobre los temas incluidos en el temario del programa de la oposición que obra como Anexo.

Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos.

3.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro (4) horas, desarrollarán por escrito cuatro (4) temas, en los términos que se indican a continuación:

— Un tema, a elegir por la persona aspirante de entre dos (2) extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, del temario general del programa de la oposición.

— Un tema, a elegir por la persona aspirante de entre dos (2) extraídos al azar por el Tribunal, en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, del bloque I del temario específico del programa de la oposición denominado “Legislación específica”.

— Un tema, a elegir por la persona aspirante de entre dos (2) extraídos al azar por el Tribunal, en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, del bloque II del temario específico del programa de la oposición denominado “Patrimonio Arqueológico, Museología, Conservación y Restauración”.

— Un tema, a elegir por la persona aspirante de entre dos (2) extraídos al azar por el Tribunal, en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, del bloque III del temario específico del programa de la oposición, denominado “Historia del Arte y Patrimonio Etnográfico”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.3. Tercer ejercicio.

Las personas aspirantes desarrollarán por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el órgano de selección, relacionados con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro (4) horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el órgano de selección pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente los ejercicios escritos, con las salvedades especificadas en esta base, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos prácticos a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de esos supuestos. Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.4. Cuarto ejercicio.

Los aspirantes deberán realizar la traducción directa al castellano, sin diccionario y por escrito, de un texto redactado en inglés, de carácter profesional, que propondrá el órgano de selección, para lo cual dispondrá de cuarenta y cinco minutos.

La traducción realizada deberá ser leída por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá a continuación dialogar con el mismo en inglés, durante un tiempo máximo de diez minutos.

Para la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal efecto.

4. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos (2) o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5) horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

5. Las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, podrán solicitar formalmente al órgano de selección que valore la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

6. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios de este proceso selectivo, publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en el enlace de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible a través de

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... ,

los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente orden.

7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...

9. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación final de cada una de las personas aspirantes, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.10 de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Duodécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80% de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados, tercero, segundo y primero, por este orden.

— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.

Decimotercera

Acumulación plazas desiertas

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan.

La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.

Decimocuarta

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid a 29 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por Delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario General

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales. La reforma constitucional.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos constitucionales: Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El sector público y las Administraciones Públicas. La Administración General del Estado: Los Ministerios. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

6. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

7. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

8. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.

9. El Derecho Comunitario: Fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio. La participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

10. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

11. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento.

12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las Administraciones Públicas por actos de sus concesionarios y contratistas. Especialidades procedimentales.

13. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades procedimentales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

15. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: especialidades en el Sector Público. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicación activa. Acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

18. Los contratos del Sector Público. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

19. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. Los bienes comunales. El régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid.

20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

21. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

22. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

I. Legislación específica

1. El concepto de patrimonio histórico y su evolución en Europa y en España.

2. La UNESCO y la protección del patrimonio histórico. Organismos asesores (ICOMOS, ICOM e ICCROM). Cartas, convenciones y tratados Internacionales. Lista indicativa del Patrimonio Mundial. La Unión Europea y la protección del patrimonio histórico. Directivas, programas y recomendaciones del Consejo de Europa.

3. La normativa estatal en materia de patrimonio histórico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: estructura y contenido. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Distribución de competencias con las comunidades autónomas.

4. La normativa de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico. La Ley 8/2023 de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

5. El deber de colaboración y cooperación interadministrativa. Intervención de los poderes públicos y de los ciudadanos.

6. Órganos Consultivos: Consejo Regional de Cultura, Consejo Regional de Patrimonio, Comisiones Locales y su regulación específica y genérica en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Niveles de protección jurídica del patrimonio en la Comunidad de Madrid. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.

8. La protección del patrimonio histórico en la normativa urbanística. Planes generales, catálogos de espacios y bienes protegidos y planes especiales.

9. Gestión y protección de los conjuntos históricos en la Comunidad de Madrid.

10. La protección preventiva del patrimonio arqueológico en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

11. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedad de los bienes culturales. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas.

12. Protección penal del patrimonio histórico. Delitos sobre el patrimonio histórico y sus penas. El expolio en los yacimientos arqueológicos.

13. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto y tipos. El 1,5 por 100 Cultural y su normativa reguladora. La exención del I.B.I. y las desgravaciones fiscales

14. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas.

15. La declaración de bienes de interés cultural y bienes de interés patrimonial. Procedimiento y categorías.

16. Normativa estatal en materia de museos: Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

17. La normativa de la Comunidad de Madrid en materia de museos: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y los reales decretos de traspasos en esta materia. Competencias autonómicas y sus ámbitos de relación con las administraciones estatal y local. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos en la Comunidad de Madrid. Los museos de competencia de la Comunidad de Madrid. Regulación de los depósitos arqueológicos.

18. Los museos y la propiedad intelectual.

19. El tratamiento administrativo de los fondos. Expedientes. Inventarios y registros. Los catálogos monográficos y sistemáticos. El sistema de documentación en el museo. La aplicación de documentación y gestión museográfica DOMUS.

20. Gestión y control del patrimonio arqueológico en la legislación estatal: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: La Ley 8/2023 de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

II. Patrimonio arqueológico, museología, conservación y restauración

21. Historia de la arqueología en la Comunidad de Madrid. Historiografía y fuentes.

22. El desarrollo teórico y metodológico de la arqueología. La interdisciplinariedad.

23. Métodos de prospección y excavación arqueológica. Nuevas tecnologías aplicadas a la intervención arqueológica.

24. El análisis del paisaje en arqueología: de la arqueología espacial a la arqueología del territorio.

25. Sistemas de datación en arqueología.

26. Arqueología de la arquitectura. Metodología y uso de la arqueología en los estudios previos de los elementos construidos.

27. El patrimonio arqueológico inmueble: agentes de deterioros físicos y ambientales. Criterios, técnicas y metodologías de conservación.

28. Las actuaciones arqueológicas en el mundo urbano. Principales experiencias y situación actual en la Comunidad de Madrid.

29. El patrimonio geológico, arqueozoológico y paleontológico de la Comunidad de Madrid.

30. El Paleolítico en la Comunidad de Madrid.

31. El Neolítico y el Calcolítico en la Comunidad de Madrid.

32. El Campaniforme en la Comunidad de Madrid.

33. La Edad del Bronce en la Comunidad de Madrid.

34. La Edad del Hierro en la Comunidad de Madrid.

35. La llegada de Roma. El impacto de la conquista y la formación de las grandes ciudades: Complutum, Titulcia y Miacum.

36. Arqueología del mundo rural en la región de Madrid en época romana.

37. El Mundo tardoantiguo en la Comunidad de Madrid.

38. El patrimonio arqueológico medieval islámico y judío en la Comunidad de Madrid.

39. El patrimonio arqueológico medieval cristiano en la comunidad de Madrid.

40. Arqueología de la Edad Moderna en la Comunidad de Madrid.

41. Arqueología de la Edad Contemporánea en la Comunidad de Madrid. Arqueología de la Guerra Civil Española en la Comunidad de Madrid.

42. Arqueología industrial en la Comunidad de Madrid.

43. Evolución urbanística de la ciudad de Madrid desde el siglo IX hasta el siglo XVII, a través de los vestigios arqueológicos y las fuentes documentales.

44. Inventarios y catálogos. La gestión del patrimonio: Inventario, catálogo geográfico de bienes inmuebles del patrimonio histórico. S. I. G. y nuevas tecnologías aplicadas a la gestión del Patrimonio Histórico.

45. Musealización del patrimonio arqueológico. Los centros de interpretación. Concepto y aplicación a la difusión del patrimonio arqueológico en la Comunidad de Madrid.

46. De la excavación al museo: trabajo de campo y laboratorio en arqueología.

47. La conservación, valorización y uso del patrimonio arqueológico. Situación actual, perspectivas de futuro y riesgos del fenómeno turístico.

48. Historia de los museos y colecciones arqueológicas en España. Las instituciones arqueológicas en Madrid. El Museo Arqueológico Regional de Madrid, sus colecciones y funciones.

49. Gestión y organización interna del museo: funciones y estructura.

50. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales.

51. El proyecto museográfico y museológico: criterios y desarrollo.

52. La seguridad en el museo.

53. La educación y función social del museo. El público: características generales; análisis y evaluación. Turismo cultural y museos. La participación de la sociedad en el museo: voluntariado cultural y asociaciones amigos de los museos.

54. Difusión del patrimonio cultural en la Comunidad de Madrid: restauración, rehabilitación y proyectos de intervención en arqueología.

55. Las exposiciones temporales. Planteamiento y problemática.

56. La exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas. Técnicas y recursos del montaje expositivo, tendencias actuales en museografía.

57. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

58. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad. Ferias, bienales y otros foros de promoción del arte contemporáneo, nacionales e internacionales.

59. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal.

III. Historia del arte y patrimonio etnográfico

60. La definición de la obra de arte. Historia del Arte. Principales escuelas historiográficas.

61. El arte rupestre en la Comunidad de Madrid.

62. Arquitectura y arte romano en la Comunidad de Madrid.

63. Arquitectura medieval: La ciudad de Madrid y su evolución. El desarrollo rural y urbano en la Edad Media en la Comunidad de Madrid.

64. Románico, gótico y mudéjar en la Comunidad de Madrid. Las artes figurativas en la Edad Media.

65. La arquitectura del Renacimiento en la Comunidad de Madrid.

66. Pintura y escultura en el Siglo de Oro en la Comunidad de Madrid.

67. La arquitectura del Barroco en la Comunidad de Madrid.

68. Las Manufacturas Reales en la Comunidad de Madrid.

69. Romanticismo, realismo, neoclasicismo y costumbrismo en la pintura y escultura del siglo XIX.

70. Los Madrazo. La Colección Madrazo de la Comunidad de Madrid.

71. La arquitectura modernista en la Comunidad de Madrid.

72. Urbanismo, ciudad y territorio en la Comunidad de Madrid de los siglos XIX y XX.

73. El dibujo y el grabado en España. Historia y técnicas. Estampa española contemporánea.

74. Los movimientos de vanguardia en Madrid en el arte de la primera mitad del siglo XX.

75. La aportación a las artes plásticas en la segunda mitad del siglo XX.

76. La fotografía como expresión artística. Grandes fotógrafos en Madrid.

77. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.

78. Los museos de arte contemporáneo en España. El CA2M (Centro de Arte Dos de mayo).

79. Las nuevas tendencias artísticas en el siglo XXI y su significado como patrimonio cultural.

80. El patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid: valores etnológicos y etnográficos.

81. El nacimiento y desarrollo de los estudios de antropología y folclore en el siglo XIX y su evolución a lo largo de los siglos XX y XXI.

82. La antropología y el patrimonio cultural. El papel de la antropología y sus métodos y técnicas.

83. Métodos y técnicas en los estudios de antropología actual. Identificación e Inventario de bienes con valor patrimonial para la protección de los mismos.

84. Los sistemas tradicionales de producción y transformación agrícola y ganadera en la Comunidad de Madrid. Valores patrimoniales y propuestas para la tutela.

85. La producción del vino histórica en la Comunidad de Madrid. Origen y evolución. Bodegas históricas. Fabricación cerámica relacionada con la producción, almacenamiento y transporte del vino en la Comunidad de Madrid.

86. Las actividades extractivas y de transformación tradicionales en la Comunidad de Madrid.

87. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento.

88. La cultura del agua y las infraestructuras hidráulicas históricas y etnográficas en la Comunidad de Madrid.

89. Los valores patrimoniales del ciclo vital y los ritos de transición en la Comunidad de Madrid.

90. El ciclo festivo anual en la Comunidad de Madrid.

91. Religiosidad popular en la Comunidad de Madrid; evolución e identificación de valores patrimoniales. Iconografía religiosa en la Comunidad de Madrid y su valor etnológico. Romerías y santuarios en la Comunidad de Madrid: Tipos. Identificación de valores patrimoniales.

92. El patrimonio cultural inmaterial en la Comunidad de Madrid.

93. Tipos de danzas y bailes tradicionales en la Comunidad de Madrid. El flamenco. Propuestas de salvaguardia, protección y valorización.

94. La tauromaquia: tipologías de fiestas. Las plazas de toros históricas de la Comunidad de Madrid.

95. La arquitectura tradicional, la arquitectura vernácula y la arquitectura popular para vivienda y para procesos de producción en la Comunidad de Madrid. Identificación y protección como patrimonio cultural.

96. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De la producción artesanal a la industrialización.

97. Antropología de la Música. Instrumentos musicales en la colección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

(01/7.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-5