Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contiene normas comunes sustantivas y de procedimiento respecto a la gestión, recaudación e inspección de tributos y exacción de demás ingresos de derecho público municipales.

2. Se dicta esta Ordenanza como complemento y en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, en la Ley 58/2003 General Tributaria; el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el RGR, y cualquier otra norma de rango legal, en lo referente a los procedimientos tributarios llevados a cabo en este Ayuntamiento.

Art. 2. Ámbito de aplicación de la Ordenanza y fuentes normativas.—1. Esta Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. La presente Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales, obligarán en el término municipal de Ciempozuelos y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.

Disposiciones generales

Art. 3. Beneficios fiscales.

a) La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

b) Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados mediante instancia que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del derecho a obtener el beneficio.

c) El beneficio fiscal con carácter general no tendrá carácter retroactivo.

Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente, cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, el beneficio fiscal una vez aprobado surtirá efecto en el ejercicio posterior al que se solicita y se aplicará en sucesivos ejercicios en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.

d) Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicaran en el momento de practicar la liquidación, siempre que el órgano gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.

e) En el caso de autoliquidaciones y de declaraciones-liquidaciones, la solicitud se presentará con la declaración y se aplicará a la autoliquidación o liquidación derivada de la misma.

f) Con carácter general, en el caso de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula referidos al IBI, IAE, IVTM, vados, y tasa de gestión de residuos cuyos titulares hayan procedido a la domiciliación bancaria con anterioridad 15 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos, les será de aplicación una bonificación del 5 % en la cuota a satisfacer.

g) Para poder disfrutar de las bonificaciones de carácter potestativo establecidas en las ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo, será requisito imprescindible que el obligado en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.

h) La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa general o de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.

Art. 4. Gestión de deudas de importe reducido.—Por razones de coste y eficacia, podrá no practicase recibos de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula referidos al IBI, IAE y tasa de gestión de residuos, al igual que en liquidaciones provisionales objeto de notificación, cuyo importe sea inferior a 4 euros.

Art. 5. Calendario fiscal.—1. El Calendario Fiscal será aprobado y publicado en los medios locales habituales antes del 1 de febrero de cada ejercicio.

2. Las variaciones en los períodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por resolución del alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.

Aplazamiento y fraccionamiento

Art. 6. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas inferiores a 100,00 euros.

3. El plazo máximo del fraccionamiento o aplazamiento de pago será:

a) Tres meses para las deudas por importe igual o superior a 100,00 euros e inferior a 500,00 euros.

b) Seis meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 500,00 y 1.500,00 euros.

c) Doce meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.501,00 y 3.000,00 euros.

d) Dieciocho meses si las deudas superan los 3.000 euros.

Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 100,00 euros, siempre que las fracciones resultantes no sea inferiores a 33,33 euros; así como conceder aplazamientos por un período mayor al ordinario siempre que las fracciones resultantes no sean inferiores a 166,66 euros. En ambos casos se deberá justificar de manera fehaciente la situación socio-económica del contribuyente.

4. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que se entienda necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Art. 7. Solicitud.—1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente liquidación.

b) Deudas en período ejecutivo: la solicitud fraccionamiento deberá formularse con anterioridad a que las mismas hayan sido incluidas en procedimiento de embargo o compensación con otras Administraciones.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos, el concepto y su importe.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento, la cual deberá acompañarse con la documentación justificativa de situación económico-financiera del deudor: Declaraciones fiscales, nómina o pensión, situación de desempleo, alta de autónomo en situación de ERTE o suspensión de actividad, tramitación de expediente de regulación de empleo, balances contables o cualquier documentación con relevancia económica.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía suficiente que se ofrece.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

3. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000 euros.

Art. 8. Órgano competente para su concesión.—La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del alcalde/sa o, en su caso del concejal/a-delegado/a.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Real Decreto 2063/2024 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Queda derogada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público aprobada en sesión plenaria celebrada el 21 de noviembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2006, así como sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal general aprobada con carácter definitivo en sesión plenaria de 30 de abril de 2025 entrará en vigor y comenzara a aplicarse desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ciempozuelos, a 9 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/7.362/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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