Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-3

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN 1101/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de treinta y una (31) plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema general de acceso libre.

2. De las plazas indicadas, veinticuatro (24) se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y las otras siete (7) plazas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada por Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).

3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos (2) plazas del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

Segunda

Principio de igualdad

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero o del título de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlo en los términos señalados en la base décimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

4. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/ .

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” .

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la autorización correspondiente, que podrá descargar desde la página web de este proceso selectivo, publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, que podrá localizar a través de su buscador, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ .

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo, accesible desde el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven de estos procesos selectivos.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso libre al Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias A1”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I: derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Órgano de Selección

1. El órgano de selección de estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al órgano se selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.

Octava

Sistema de Selección

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el órgano de selección publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cien (100) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las diez (10) primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 9, ambos inclusive, del temario general del programa.

— Las diez (10) siguientes preguntas versarán sobre los temas 1 a 10, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”, del temario específico.

— Las seis (6) preguntas siguientes versarán sobre los temas 11 a 16, ambos inclusive, del temario general.

— Las restantes setenta y cuatro preguntas (74) preguntas versarán sobre el resto de los bloques del temario específico no señalados anteriormente.

— Las cinco preguntas adicionales versarán sobre los temas que determine el órgano de selección.

Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos.

3.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres (3) horas, habrán de desarrollar por escrito tres (3) temas extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

— El primer tema será extraído necesariamente de entre los siguientes del temario específico: temas 1 a 10, ambos inclusive, comprensivos del bloque I “Generales”.

— Los otros dos (2) temas a desarrollar serán extraídos de entre los restantes temas del temario específico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3.3. Tercer ejercicio.

Las personas aspirantes desarrollarán por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el órgano de selección, relacionados con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro (4) horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el órgano de selección pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto, y que se indicará en el momento de convocar el indicado ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente los ejercicios escritos, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en los supuestos prácticos a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de esos supuestos.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

4. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos (2) o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5) horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

5. Las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, podrán solicitar formalmente al órgano de selección que valore la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución de cada proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

6. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios de este proceso selectivo, publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en el enlace de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible a través de: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente orden.

7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... .

9. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de cuatro puntos en ninguno de los supuestos.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación final de cada una de las personas aspirantes, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.

De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.10 de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Duodécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 % de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

• Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.

De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios:

• Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados, tercero, segundo y primero, por este orden.

• De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.

Decimotercera

Acumulación plazas desiertas

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan.

La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.

Decimocuarta

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por Delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES, ESCALA DE INGENIERÍA SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ORDENACIÓN RURAL E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

15. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

16. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

I. Generales

1. El medio físico en la Comunidad de Madrid: Geomorfología. Climatología: Principales factores climáticos y las distintas áreas climáticas madrileñas. Hidrografía. Orografía. Conceptos de medio rural y medio urbano. Diagnóstico territorial de la Comunidad de Madrid: Especial referencia al sector agrario y a la realidad ambiental regional.

2. El sector agrario en España (I): Subsectores agrícola e industrial. Dimensión y distribución. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

3. El sector agrario en España (II): Subsectores ganadero y forestal. Dimensión y distribución. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

4. El suelo agrario en España y en la Comunidad de Madrid. Distribución por usos, tenencia y propiedad. El mercado del suelo agrario y su influencia en la estructura empresarial agraria. Problemática en la Comunidad de Madrid.

5. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Referencia a la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre el suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid: Principales características.

6. La población activa agraria en España y en la Comunidad de Madrid: Dimensión y principales características laborales y empresariales. Especial referencia al envejecimiento y al despoblamiento.

7. Política de Conservación de la naturaleza. Principales convenios internacionales. Principal ordenamiento jurídico comunitario, estatal y de la Comunidad de Madrid. Planes y estrategias.

8. Infraestructura Verde y Conectividad: Concepto de paisaje y su importancia como recurso. Convenio Europeo del Paisaje. Atlas de los Paisajes de España. La conectividad ecológica y la infraestructura verde en la Comunidad de Madrid.

9. Energías renovables y fomento de combustibles alternativos. Normativa nacional y europea de aplicación. Valorización de residuos para usos energéticos. Biomasa, biocarburantes y biogás, biometano y principales usos. Producción sostenible y cambio indirecto del uso de la tierra. El papel de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética. Situación en España: objetivos, evolución de las emisiones del sector energético, y políticas y medidas puestas en marcha.

10. Cartografía, fotografía aérea, ortofotografía y fotointerpretación. Sensores remotos: GPS y Sistema Galileo. Información geográfica y sistemas de información geográfica. Teledetección, programa Copernicus, RADAR y LiDAR. PNOA y sus productos. Directivas relacionadas con la infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y normativa sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Aplicación al mundo forestal en España y en la Comunidad de Madrid.

II. Política agraria y de conservación de la naturaleza

11. Política agraria común (PAC): Objetivos convencionales y nuevos objetivos. Instrumentos. Evolución y reformas. Plan Estratégico de España para la PAC post 2020. Reglamentos de la Unión Europea sobre la PAC: Principales características.

12. Fondos Europeos de financiación al sector agrario: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Otros fondos. Principios de funcionamiento. Gestión y control de los fondos. Organismos pagadores.

13. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. La metodología LEADER.

14. La Política Medioambiental de la Unión Europea. Organismos e Instituciones de la Unión europea relacionados con el medio ambiente. El Programa Comunitario de Política y Acción para el Medio Ambiente y el Desarrollo sostenible.

15. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Las Directivas Hábitats 92/43/CEE y de Aves 2009/147/CE. Desarrollo y aplicación en España. La Red Europea Natura 2000.

16. Política de Conservación de la Naturaleza. Recursos naturales y agricultura: El agotamiento de los recursos. Agricultura, energía, consideraciones económicas y ecológicas: Flujos energéticos, balance, la agricultura y fuentes de energía.

17. Política Forestal en España. Estrategia Forestal Española. Plan Forestal Español. Principales características de estos instrumentos de planificación. Legislación vigente de aplicación al sector forestal y al medio natural.

18. La Política Forestal en la Comunidad de Madrid. El Plan Forestal de Madrid. Características y programas que lo integran. La legislación Forestal y sobre el medio natural aplicable en la Comunidad de Madrid. La gestión forestal sostenible en la Comunidad de Madrid.

19. Política de Estructuras Agrarias. Los problemas estructurales del sector agrario en España y en la Comunidad de Madrid. Legislación para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. El sector agrario de montaña y de las áreas desfavorecidas. Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas.

20. Política industrial agroalimentaria. Estructura y principales magnitudes. El desarrollo industrial como instrumento de las políticas regionales. Medidas de apoyo al desarrollo agroindustrial. Actividades prioritarias y criterios preferenciales.

21. La calidad alimentaria: Definición y principios. La defensa de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios: Concepto, clases, régimen jurídico. El control de la calidad en los alimentos: Organismos de certificación, normas de calidad, Denominaciones de origen, Denominaciones de calidad, Indicaciones Geográficas Protegidas y Alimentos Ecológicos en la Comunidad de Madrid.

22. La seguridad alimentaria. El control sanitario oficial de los alimentos. Autocontrol: Análisis de puntos peligrosos de control crítico. Trazabilidad. Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

23. Política de investigación agroalimentaria e innovación tecnológica en España: Programas y organización. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura. Organismos de la Comunidad de Madrid para la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

24. Política de precios y mercados para los productos agrícolas, ganaderos y forestales. OCM única: Especial referencia al sector vitivinícola. Régimen de precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.

25. Política de regadíos y uso del agua. La Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo. Plan Nacional de Regadíos. Plan Hidrológico del Tajo.

26. Planes y programas de abastecimiento, saneamiento y depuración en la Comunidad de Madrid. Normativa sobre la reutilización de aguas depuradas. Utilización de lodos de depuradora en agricultura.

27. Contaminación de aguas. Parámetros indicadores de la contaminación. Sectores y procesos industriales agroalimentarios contaminantes. Contaminación de las aguas por nitratos. Vertidos líquidos industriales al dominio público hidráulico y al sistema integral de saneamiento.

28. Política de residuos: Marco jurídico de la producción y gestión de residuos. Tipos de residuos, alternativas de gestión y tratamientos. Planes de gestión de residuos de la Comunidad de Madrid. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Normativa y clases de vertederos.

29. Calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid. Calidad del aire: Normativa sobre inmisión a la atmosfera. Sistema de muestreo y análisis de niveles de inmisión. Planificación en materia de calidad del aire.

30. Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión, sectores difusos y LULUCF. Objetivos. Desarrollo legislativo. Gobernanza. Estructura para el cumplimiento de los objetivos de los Estados Miembros. Estado de situación. Estrategia europea de adaptación. La lucha contra el cambio climático en España: principales elementos y líneas de actuación. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

31. Adaptación al Cambio Climático de la gestión del patrimonio natural y la política forestal: El clima en la Comunidad de Madrid, pasado, presente y futuro. Vulnerabilidad de los ecosistemas e impactos previsibles. Medidas de adaptación para favorecer la resiliencia de los ecosistemas.

32. El ruido. Magnitudes características. Legislación aplicable. Fuentes de contaminación acústica y medidas correctoras. Equipos de medida.

33. Planeamiento territorial y urbanístico de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Planes generales de ordenación urbana: Procesos de revisión y modificación. Actuaciones en suelo rural. Procedimiento de calificación urbanística.

III. Medio natural

34. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats. Principales Directivas de la Unión Europea de protección de especies y hábitats.

35. El medio biofísico en la Comunidad de Madrid: Hábitats y especies, pisos bioclimáticos. Corología y series vegetales. Principales ecosistemas madrileños.

36. Los suelos en la Comunidad de Madrid. Productividad potencial edáfica. Su influencia en la distribución de usos. La erosión del suelo. Clases y causas. Métodos de corrección.

37. Principales especies de la flora de la Comunidad de Madrid. Breve descripción y ecología de cada una de ellas.

38. Espacios Naturales Protegidos. Tipología y figuras de protección. Legislación de la Comunidad Europea. La Red Natura 2000. Legislación Estatal y Legislación de la Comunidad de Madrid relativa a la conservación de espacios naturales y de la flora y la fauna protegida.

39. Los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid: Normativa de creación y regulación. Principales aspectos ecológicos de cada Espacio Natural Protegido. Zonificaciones. Otros espacios singulares de la Comunidad de Madrid.

40. Protección de embalses y humedales. Legislación vigente en la Comunidad de Madrid. Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid. Ordenación de embalses de la Comunidad de Madrid. Principales zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.

41. La educación ambiental. Antecedentes y principios. La Red de Centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid: Equipamientos y programas educativos. La educación ambiental en la gestión de espacios naturales de la Comunidad de Madrid.

42. Valoración ambiental. Servicios ecosistémicos y externalidades de los montes. Sistemas de pagos por servicios ambientales. Fiscalidad e instrumentos económicos aplicables a los montes en España. Servicios ecosistémicos que producen los montes en la Comunidad de Madrid.

43. Los incendios forestales. Clases, causas y factores que influyen en su propagación. Métodos de prevención, detección, extinción e investigación de sus causas. Legislación aplicable en la materia. Plan INFOMA vigente en la Comunidad de Madrid. Impacto ambiental en los incendios forestales.

44. Principales plagas y enfermedades en masas forestales y viveros forestales: Etiología, ciclos, sintomatología, prevención y tratamiento. Legislación de aplicación en la materia. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

45. Ordenación de montes. Instrumentos de planificación forestal. Métodos de ordenación de montes. Catálogo de montes de utilidad Pública y gestión del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

46. Proyectos de ordenación de montes. Estado Forestal. Cálculo de existencias. Tipos de muestreo. Tecnología LIDAR. Variables de masa principales y su determinación. Planificación. Plan General y Plan Especial. Revisiones.

47. Flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. Características y principales exigencias ecológicas. Su protección y conservación. Legislación vigente estatal y de la Comunidad de Madrid de protección de la Flora y Fauna Silvestre. Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Su regulación estatal y en la Comunidad de Madrid. Árboles singulares de la Comunidad de Madrid.

48. Las zonas de especial protección de aves de la Comunidad de Madrid. Normativa aplicable europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Enumeración y delimitación. Principales especies amenazadas en cada una de ellas.

49. Fauna cinegética de la Comunidad de Madrid. Legislación vigente sobre la caza en la Comunidad de Madrid: Descripción y principales características. Orden en vigor de la Comunidad de Madrid por la que se fijan limitaciones y épocas hábiles de caza.

50. Fauna acuícola en la Comunidad de Madrid. Principales zonas trucheras. Legislación vigente reguladora de la pesca en la Comunidad de Madrid. Orden vigente en la Comunidad de Madrid sobre limitaciones y épocas hábiles de pesca.

51. Las especies exóticas invasoras. normativa sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Principales especies, causas de la invasión, problemas ambientales. Prevención de introducción y estrategias de gestión, control, erradicación o contención.

52. La Evaluación Ambiental. Fundamento, concepto y normativa europea, nacional y autonómica. Análisis ambiental de planes y programas. Evaluación de Impacto Ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

IV. La empresa en el medio rural

53. Las empresas agrícolas, ganaderas y forestales: Características y tipos. Principales producciones. Ayudas institucionales a los sectores. Problemática y perspectivas de futuro. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

54. El Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios. Régimen jurídico y órganos de gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

55. Economía Circular. Planes de Acción de la Comisión Europea en este ámbito. Estrategia Española de Economía Circular y Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.

56. Órganos de coordinación y participación social en la política forestal, del patrimonio natural y la biodiversidad. Conferencias sectoriales. Comisiones y Comités a nivel estatal y regional. Grupos no gubernamentales. Voluntariado ambiental. Actuaciones de empresas por responsabilidad social corporativa.

V. Técnicas y medios de producción

57. Los proyectos de ingeniería agraria: Concepto y fines. Formulación. Análisis de alternativas. El ciclo del proyecto. Los estudios de viabilidad. Partes de un proyecto. Disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en los proyectos de obras.

58. Construcciones e infraestructuras agroforestales. Tipos y fines. Materiales de construcción. Criterios de diseño. Condicionamientos medioambientales. Caminos rurales y forestales. Diseño y construcción de cada uno de ellos.

59. Fertilizantes. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Su incidencia en la producción agraria y en el medio ambiente. Productos fitosanitarios. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Los productos fitosanitarios y el medio ambiente. Propiedades de los productos fitosanitarios en relación con la contaminación del medio ambiente. La utilización indebida de los productos. Lucha biológica y control integrado.

60. Técnicas de producción de semillas y plantas de reproducción vegetativa. La importancia del germoplasma autóctono: Su conservación, especies, variedades, técnicas de selección y mejora. Legislación en materia de semillas y plantas de vivero. Catálogo Nacional de Materiales de base para la producción de material forestal de reproducción. El sector productor de semillas y plantas de vivero: Problemática. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

61. La repoblación forestal. Elección de especies. Semillado y plantación. Técnicas, maquinaria y sus condicionantes. Legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. Consorcios y convenios.

62. Selvicultura (I). Definición. Formas principales de masa. Formas fundamentales de masa. Tratamientos de Monte alto. Cortas de regeneración. Cortas de mejora: Claras. Clareos. Condicionantes de aplicación.

63. Selvicultura (II). Monte bajo. Tratamientos. Condicionantes de aplicación. Dehesas. Tratamientos. Tratamientos parciales: Podas, desbroces.

64. Aprovechamientos forestales. Madera. Frutos. Resina. Técnicas de extracción, maquinaria y equipos. Aspectos relacionados con impactos provocados por maquinaria forestal y restricciones a su uso, alternativas. Producciones y rendimientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

65. Técnicas de producción de ganadería extensiva. Principales especies y razas. Operaciones de manejo. Producciones y rendimientos. Aprovechamiento de pastos naturales. Principales pastos de la Comunidad de Madrid. Gestión y mejora de la ganadería extensiva y de los pastos naturales.

66. Técnicas de producción de ganadería intensiva. Principales especies y razas. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Incidencia de las principales patologías en la producción animal. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

67. La bioenergía. Materias primas y técnicas empleadas. Biomasa. Cultivos energéticos. Régimen fiscal.

68. Técnicas de producción del viñedo y del olivar. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

69. Técnicas de producción en horticultura: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

70. Técnicas de producción de cereales y forrajes: Especies y variedades. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de cultivo. Maquinaria y equipos. Plagas y enfermedades. Calendarios. Producciones y rendimientos. Compatibilidad con otros aprovechamientos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

71. Técnicas de producción de acuicultura continental: Especies. Exigencias medioambientales. “Inputs”. Operaciones de manejo. Principales enfermedades. Equipos e instalaciones. Producciones y rendimientos.

72. Las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico. Principales vías pecuarias en la Comunidad de Madrid. Presente y futuro en la Comunidad de Madrid.

VI. Industrias agrarias

74. La empresa agroindustrial y alimentaria. Características y tipos. Principales producciones. El suministro de materias primas. Dependencia exterior. La penetración multinacional. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: Estructura, dimensión, peso específico de la industria agroalimentaria y su relación con el conjunto nacional. Sectores más representativos.

75. Apoyo a la industria agroalimentaria en la Comunidad de Madrid. Líneas de ayuda. Objetivo, beneficiarios, cuantía, tramitación. Actividades prioritarias y sectores excluidos.

76. Transformación e industrialización de productos agrarios. Caracterización de las principales materias primas y productos terminados. Operaciones básicas y procesos tecnológicos fundamentales.

77. La tecnología: Importancia e incidencia en los medios de producción. Nuevas tecnologías agrarias. Biotecnología: Fundamentos. La aplicación de la biotecnología en la industria agraria. Nuevos alimentos. Organismos modificados genéticamente. Marco normativo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

78. Técnicas de producción enológica. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

79. Técnicas de producción de aceites vegetales. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

80. Técnicas de producción de carnes y derivados. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Denominación de origen. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

81. Mataderos y salas de despiece. Reglamento y normas de calidad. Estructura sectorial en España y en la Comunidad de Madrid. Importancia actual y perspectivas de futuro del sector en la Comunidad de Madrid. Su incidencia ambiental.

82. Técnicas de producción de leche y productos lácteos. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

83. Técnicas de producción de congelados vegetales, precocinados y otras conservas. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

84. Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

85. Técnicas de producción de harinas. Materia prima. Proceso básico. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

86. Técnicas de transformación y conservación de productos de la pesca y la acuicultura. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

VII. Comercialización de productos agrícolas y forestales

87. Comercialización de la producción forestal en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.

88. La comercialización de productos agrícolas y ganaderos en la Comunidad de Madrid. Canales y agentes. Problemática y estrategia. Actuaciones de la Comunidad de Madrid.

89. El consumo de productos agrarios y de alimentos en España. Referencia subsectorial: Agrícolas, forestales, ganaderos e industriales. Estructura, hábitos, tendencias y factores condicionantes. Nuevas demandas de la industria y de los consumidores. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

(01/7.143/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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