Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 1447/2025, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” para simplificar los mecanismos de financiación de las ayudas.

El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).

Igualmente, el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía le atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de las que establezcan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establecen medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en investigación científica e innovación tecnológica.

Este decreto atribuye a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, las competencias sobre la coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.

Mediante Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2023).

Desde la entrada en vigor de la citada orden, se han publicado dos convocatorias cuya gestión ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras sin que cambie el objetivo de las mismas. Con estas modificaciones se pretende establecer un marco de igualdad con las características de otras convocatorias de atracción de talento a nivel nacional, fomentar la participación del personal investigador doctor en convocatorias del Consejo Europeo de Investigación y simplificar los procedimientos de ejecución y justificación de las ayudas.

Estas modificaciones permitirán ampliar las modalidades de contratación del personal investigador doctor ya que, aunque se siga considerando que la modalidad de contratación preferente sea la regulada por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se considera necesario contemplar otras modalidades de contratación previstas en la legislación vigente que no impidan acceder a estas ayudas a investigadores que, habiendo disfrutado de contratos bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, todavía no se encuentran en situación de solicitar la acreditación R3 y, por lo tanto, acceder a una plaza estable.

Asimismo, se introducen modificaciones para simplificar los mecanismos de ejecución de las ayudas para permitir que las inversiones y gastos de la ayuda concedida para actividades de I+D puedan realizarse a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda con independencia del calendario de pagos, lo que redundará en un nivel de ejecución más alto y una disminución de la burocracia asociada a la gestión.

Por otra parte, para fomentar la participación del personal investigador doctor en consorcios internacionales, se introduce la obligatoriedad de que, a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda, presenten al menos una propuesta a cualquiera de las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación.

Por último, y para hacer frente a uno de los mayores retos del sistema madrileño de investigación e innovación tecnológica que es crear las condiciones adecuadas en las instituciones de investigación para fomentar la estabilización del talento que se ha logrado atraer a través de estas ayudas, se permitirá que, si el personal investigador doctor se estabiliza en la misma institución en la que ha sido contratado, pueda seguir haciendo uso de la ayuda concedida para actividades de I+D y así poder consolidar su trayectoria profesional.

Con esta medida se permite que el personal investigador doctor pueda continuar con su línea de investigación, manteniendo la contratación de personal investigador, personal técnico y personal de gestión con titulación de grado o equivalente, relacionados con las actividades de investigación, que esté financiando con la misma, consiguiéndose, además, una aplicación más eficiente de estos fondos para el fin para el que fueron concedidos.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la atracción de talento investigador a las instituciones madrileñas.

En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.

Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.

Por lo que respecta a la tramitación de la disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto en la familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia y de la Dirección General de Universidades.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero correspondiente, por lo que su modificación también es competencia del mismo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden tendrán una duración de cinco años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona contratada al organismo de investigación.

2. La contratación se realizará preferentemente bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, aunque se podrá utilizar cualquier modalidad de contratación según la legislación vigente en el momento de la formalización del contrato.

3. A partir de la finalización del tercer año de contrato, o del segundo año en el caso de contrataciones efectuadas bajo la modalidad del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el personal investigador contratado podrá optar a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato.

Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador doctor o personal investigador doctor contratado podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).

4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.

5. Durante todo el período de ejecución de la ayuda, el personal investigador doctor contratado deberá presentar al menos una solicitud a cualquiera de las convocatorias convocadas por el Consejo Europeo de Investigación.

6. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que podrán subdividirse en especialidades en las convocatorias:

a) Procesos Humanos y Sociales.

b) Comunicaciones y Transformación Digital.

c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.

d) Transición Ecológica.

e) Salud Global.

f) Biotecnología y Agroalimentación

7. Se reservará, en las sucesivas convocatorias, un turno para personas candidatas con una discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al turno general”.

Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes y finalizará con la extinción del contrato o con la renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

2. Las resoluciones de concesión indicarán la financiación anual concedida para la contratación del personal investigador doctor y para la realización de actividades de I+D desagregada, esta última, en costes directos y costes indirectos, sin que sea posible alterar dicha distribución. La ejecución del total concedido para los costes directos podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 9.2.a) de esta orden y hacerse efectiva durante todo el período de ejecución de la ayuda sin que coincida necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

3. La pérdida de vinculación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria de las ayudas conlleva tanto la pérdida de la ayuda vinculada a la contratación, como la pérdida de la ayuda para actividades de I+D, salvo en aquellos casos en los que el personal investigador doctor contratado haya accedido a un puesto estable en la misma entidad en la que fue contratado.

En este caso, la estabilización conllevará la renuncia a la ayuda destinada a la financiación del contrato de personal investigador doctor por parte de la entidad beneficiaria, pero la ayuda concedida para actividades de I+D podrá mantenerse y seguir ejecutándose hasta la fecha máxima de ejecución prevista inicialmente, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.

En el caso de que el personal investigador doctor contratado haya interrumpido su actividad por alguna de las causas contempladas en 25.1 de esta orden, junto con la renuncia parcial a la ayuda destinada a la financiación del contrato de personal investigador doctor se solicitará la prórroga de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 25.2, para determinar la fecha fin de ejecución de la ayuda, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.

4. El personal investigador doctor que sea contratado al amparo de estas ayudas podrá realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

Tres. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

“Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.

c) El abandono por parte del personal investigador doctor de su puesto de trabajo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá continuar con las actividades de investigación financiadas, salvo en aquellos casos en los que el personal investigador doctor contratado haya accedido a un puesto estable en la misma entidad en la que fue contratado.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del citado reglamento, y de lo establecido en el artículo 5.1.h) de esta orden será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

f) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.5 de esta orden, será causa de reintegro parcial”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.127/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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