Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250519-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

62
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 5 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 830582: Documento CONTA 1400003406 (SUBCO 2025 69)

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de funcionamiento de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de comerciantes, hosteleros y hoteleros.

Los objetivos operativos perseguidos con las ayudas objeto de la convocatoria, contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, son los siguientes:

a) Promocionar y fortalecer el tejido asociativo de los sectores comercial, hostelero y hotelero.

b) Potenciar el comercio de proximidad.

Los indicadores y metas que se contemplan para evaluar la consecución de los objetivos operativos descritos en el apartado anterior son los siguientes:

a) Promocionar y fortalecer el tejido asociativo de los sectores comercial, hostelero y hotelero.

Indicador: número de entidades solicitantes. Meta: 60.

b) Potenciar el comercio de proximidad.

Indicador: número de empresas/establecimientos beneficiados (suma de los asociados de todas las entidades beneficiarias). Meta: 800.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.—1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4.

2. Asimismo, las entidades asociativas, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán ostentar una representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. A estos efectos, deberán integrar un mínimo de 50 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta convocatoria:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 30 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 5 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Decreto de 29 de enero de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente, computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:

1.o Entre 50 a 149 asociados: 30.000,00 euros.

2.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.

3.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.

Además, las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 3.o deberán contar con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar con esa plantilla se les aplicará la cuantía máxima prevista en el respectivo tramo anterior.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2024 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.

b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c) Contratación laboral de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.

d) Contratación de servicios externos únicamente para tareas de dirección o gerencia.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 5 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/7.185/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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