Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250517-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
CONVENIO de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

En Madrid, a 8 de mayo de 2025.

INTERVINIENDO

De una parte: D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio), en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo), así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

De otra parte: D.a Lucía de Andrés Domenech, como Presidenta de la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (AMOA), en nombre y representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y necesaria para la suscripción del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.13 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados interiores; el artículo 26.1.1.15 le asigna la competencia exclusiva en materia de Artesanía; asimismo, el artículo. 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía le confiere la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Estas competencias han sido asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de las competencias atribuidas en base a la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, desarrolla actuaciones para favorecer el conocimiento de los oficios y potenciar los canales de comercialización de los productos artesanos. En este sentido está desarrollando el programa “Artesanía es Más”, con el objetivo de impulsar la competitividad de la actividad artesanal, siendo una de las acciones previstas en el mismo la organización de la próxima edición de la consolidada Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

Tercero

Que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, contempla en sus estatutos como actividades a realizar en el ámbito de la defensa de los intereses profesionales y económicos artesanos, la organización de ferias y otros eventos de promoción y comercialización de la actividad artesana, así como, la protección y representación de los intereses legítimos de sus asociados y, por ende, del sector artesano. La Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, en función del número de asociados es la más representativa de las inscritas con actividad en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid. Esta asociación resulta de la fusión de las extintas asociaciones artesanas, Gremio de Artesanías Varias y Artesanos de la Villa, organizadoras de varias ediciones anteriores de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, quedando por tanto demostrada la experiencia de los miembros de esta asociación en la organización de actuaciones de promoción de la artesanía madrileña, en la forma de ferias de comercialización de productos artesanos, de venta directa al público. La mencionada asociación dispone de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene asignadas legalmente.

Cuarto

Que el sector artesano regional forma parte del tejido empresarial autonómico, constituyendo las ferias, por excelencia, el canal de difusión y comercialización de la producción artesanal, siendo la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, en el marco de la actividad ferial, una de las principales ferias a nivel nacional y la actuación más importante de promoción destinada a potenciar la comercialización artesanal en nuestra Comunidad.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, respecto de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, es titular:

a) Del Registro de la Propiedad Industrial que aparece reflejado en el Anexo I al presente, y que una vez firmado por las partes constituirá un anexo inseparable al mismo.

b) De la exclusiva organización, mantenimiento y funcionamiento de la Feria Mercado de Artesanía.

Sexto

Que ambas partes consideran la idoneidad de colaborar en la gestión de la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, dirigida al sector de la artesanía y servicios complementarios, para potenciar su promoción, difusión e incrementar su competitividad.

Séptimo

Que la Comunidad de Madrid estima que el nivel de madurez y consolidación de la Feria, permite que la iniciativa de su organización sea asumida por el sector artesano de forma directa. Por lo que, de acuerdo con la experiencia demostrada en la organización de ferias sectoriales, se considera oportuno que la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la más representativa de las inscritas con actividad en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, asuma la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid para su celebración anual y, como consecuencia, ejercite y ostente los derechos que sean necesarios para la consecución de este cometido, conforme al alcance de las estipulaciones detalladas seguidamente.

Por cuanto antecede, a estos efectos y finalidad, reconociéndose mutuamente con capacidad jurídica y de obrar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos (en adelante AMOA), para la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Artesana AMOA

1. Organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

AMOA, con objeto de potenciar e incrementar la eficacia de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, asume la organización de la misma, y para su correcta realización aporta:

a) Los recursos humanos suficientes para garantizar la gestión encomendada, así como aquellos otros medios complementarios que estipule este Convenio y que resulten suficientes para garantizar la eficaz gestión de la organización y desarrollo de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid, respetando siempre los principios básicos de contratación: objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.

b) Todos los medios materiales de que dispone, así como cualesquiera otros que estipule este Convenio.

c) Su mejor saber y forma de actuar para la organización de todas las actividades incluidas dentro de esta actividad Ferial.

d) El compromiso de asumir la responsabilidad de la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en todas sus fases y actividades, las cuales se enumeran a efectos meramente indicativos y no limitativos, a saber:

— La tramitación y pago de las oportunas autorizaciones administrativas ante el Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra administración pública.

— La comercialización y promoción de la Feria.

— La difusión de la Feria en los medios que se determine.

— La búsqueda y/o coordinación de actos y/o apoyos e iniciativas promocionales a la Feria por parte de otras instituciones.

— La coordinación del montaje y desmontaje de las casetas y de cualesquiera otros elementos de que conste la instalación y el equipamiento de la Feria.

— La contratación del servicio de seguridad y vigilancia que garantice la seguridad de los bienes y las personas durante el montaje, el desarrollo y el desmontaje de la Feria, seleccionando para ello y supervisando a la empresa de seguridad, así como tomando todas las medidas que ayuden a alcanzar este fin.

— La aportación del servicio de azafatas y coordinadores, si se estimara necesario.

— La información al público.

— La atención al expositor.

— El mantenimiento de todos los elementos de la Feria.

— La suscripción de un seguro de responsabilidad civil de explotación, derivada de accidentes de trabajo y protección jurídica. En ningún caso cubrirá daños producidos por incendio, vandalismo, hurto, robo, inundaciones.

— La organización de los actos de inauguración y presentación de la Feria.

— La elaboración de un Informe de Resultados de la Feria, que deberá ser remitido a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios con fecha límite del 1 de febrero del año siguiente al de la celebración.

2. Fechas y lugar de celebración.

AMOA se compromete a organizar la Feria Mercado de Artesanía de Madrid en el período navideño anual, con una duración aproximada de un mes pudiendo dar comienzo en los primeros días del mes de diciembre, salvo que, por causa justificada, no pudiera iniciarse en las fechas previstas.

Así mismo, AMOA realizará la Feria en el lugar de la ciudad de Madrid que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de esta actividad, y que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Cesión de los derechos de Propiedad Industrial.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cederá, durante el período en que se desarrolle la Feria y hasta la fecha de presentación del Informe de Resultados, los derechos de propiedad Industrial, que se expresan en el Anexo I de este Convenio, significando con ello que AMOA ostentará la titularidad y disfrute de todo lo referido a la Feria Mercado de Artesanía de Madrid. Todo ello conforme al artículo 59 de la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, al ser un derecho incorporal cuya afectación o explotación no se juzga previsible.

El presente convenio no supone un coste económico para la Comunidad de Madrid.

2. Asesoramiento técnico jurídico.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, se compromete a prestar asesoramiento técnico jurídico, de forma continuada a AMOA en los aspectos organizativos y promocionales de la Feria de Artesanía de Madrid, así como a colaborar en las acciones de presentación y promoción de la Feria, facilitando la oportuna información sobre las políticas de ordenación y promoción en el sector artesano llevadas a cabo por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En este sentido, la Comunidad de Madrid prestará a AMOA una labor continua de acompañamiento y orientación en todos los aspectos técnicos jurídicos que puedan surgir relacionados con la organización correcta y adecuada de la Feria.

La Comunidad de Madrid instrumentará los medios necesarios para facilitar la consecución del objeto de este convenio de colaboración, en el marco de la normativa vigente.

Cuarta

Comité Organizador

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2008 de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, se constituirá un Comité Organizador para la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.

El Comité Organizador estará presidido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, representada a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y contará además en su composición con la participación de la asociación artesana organizadora de la Feria, AMOA, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y otras Asociaciones artesanas con actividad inscritas en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la citada Ley 15/1997.

Estas Asociaciones serán designadas por la Comunidad de Madrid, en función de su representatividad a nivel sectorial y/o territorial lo que determinará también la ponderación del voto entre las mismas.

El Comité Organizador se regirá por las reglas de funcionamiento establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones del Comité Organizador son asesorar a AMOA en todos los aspectos relativos a la organización de la Feria y hacer un seguimiento de la gestión de la misma, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los talleres que serán pequeñas y medianas empresas artesanas para su participación en la feria, para lo cual las decisiones de la entidad organizadora deberán contar con su conocimiento.

El Comité Organizador se reunirá cuantas veces se considere necesario, siendo obligatoria la presencia del representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Quinta

Comisión de Oficio y Autoría Propia

Apostando por una Feria de artesanía de calidad, que sea un referente en España, se promoverá la constitución de una Comisión de Oficio y Autoría Propia (en adelante COAP), que tendrá la función de valorar, tras su estudio y comprobación, si el producto presentado para la participación en la Feria Mercado de Artesanía, puede formar parte de la oferta expositora, de forma que pueda considerarse un producto de autoría artesana.

La Comisión de Oficio y Autoría Propia estará integrada por representantes de cada una de las Asociaciones artesanas presentes en el Comité Organizador de la Feria Mercado de Artesanía y, contará con un mínimo de 10 miembros.

Los miembros de la COAP que serán elegidos por cada una de las asociaciones de entre sus asociados, tendrán que ejercer un oficio artesano que se encuentre entre los del Repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid y acreditar una trayectoria profesional en el oficio superior a 5 años.

Para la toma de decisiones, la asociación mayoritaria convocará a sus miembros manteniéndose las reuniones mediante videoconferencia, siendo necesario para su celebración un quorum de 2/3 de los mismos.

Las reuniones dispondrán de un presidente, elegido entre los asistentes y de un secretario designado entre los asistentes. En ambos casos, la elección de presidente y la designación de secretario, deberá contar con el acuerdo de los asistentes.

De cada reunión se levantará acta por parte del secretario que recogerá la totalidad de los votos a favor, en contra y/o las abstenciones.

En los acuerdos adoptados en las votaciones realizadas para la selección de los distintos talleres será preciso alcanzar una mayoría de 2/3 partes de los asistentes.

En caso de empate, tendrá voto de calidad la persona que haya sido nombrada como presidente de la reunión, no pudiendo abstenerse en la votación.

Los miembros asistentes a la reunión podrán ejercer un voto particular que exprese su conformidad o no con la decisión tomada en una votación.

La COAP podrá solicitar el asesoramiento de artesanos expertos externos a la organización de la Feria para la toma de sus decisiones. Dicha solicitud deberá ser previamente puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid.

La ausencia reiterada no justificada, en al menos tres reuniones seguidas, de los representantes de cualquiera de las asociaciones integrantes de la COAP, así como la negativa a la realización, en su caso, de las actuaciones que procedan, conllevará la baja en la COAP de la asociación en cuestión y, por ende, en el Comité Organizador.

Las decisiones adoptadas en el seno de la COAP, tendrán carácter vinculante en su cumplimiento y, serán puestas en conocimiento del Comité Organizador a través de la entidad organizadora. El Comité Organizador procederá a comunicar dicha decisión a los afectados.

Sexta

Bases y medios técnicos

La entidad organizadora, AMOA:

a) Habilitará todos los medios materiales y personales que estime convenientes para la organización de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid. En particular, se compromete a poner a disposición exclusiva para la organización de la Feria el personal preciso para llevar a cabo toda la labor administrativa y comercial de gestión que se les encomiende, en especial en lo que se refiera a la información y atención a los expositores.

b) Confeccionará las Bases de participación y, previo informe favorable de la Comunidad de Madrid, procederá a la difusión de las mismas con el fin de promover la participación y concurrencia en este certamen.

c) Previo informe de la COAP y conforme a los criterios de valoración que se recojan en las bases reguladoras de participación, elaborará los listados de admitidos.

Séptima

Número de casetas

El número de casetas estará supeditado a la disponibilidad de espacio, así como a las condiciones que establezcan las autoridades competentes en esta materia.

Octava

Protección de Datos y Confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Novena

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.

Décima

Denuncia del convenio

Cualquiera de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA) podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte en el plazo de quince días de antelación a la fecha en que la denunciante desee que tenga efecto la resolución del convenio.

Undécima

Resolución del convenio

La resolución del Convenio tendrá lugar por las siguientes causas:

a) En el supuesto de que AMOA o la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo no cumplan con lo establecido en el presente Convenio.

b) Por acuerdo de las partes (Comunidad de Madrid y AMOA).

c) Porque la autoridad competente, no permita la organización de este tipo de eventos.

En caso de resolución, las actuaciones pendientes se terminarán en la forma acordada por la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación siguiente.

Decimosegunda

Comisión de Seguimiento del convenio

Todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del cumplimiento, interpretación y aplicación del presente Convenio se someterán a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Asociación artesana que asume la organización de la Feria, AMOA, y que tendrá las facultades que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual es aplicable en su totalidad en la Comunidad de Madrid por tener carácter supletorio en esta Administración. La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá las siguientes funciones:

1. Seguimiento y control de la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.

2. Resolución de las posibles dudas en la interpretación y cumplimiento de los términos del Convenio.

3. Resolución de las situaciones, circunstancias e imprevistos que se vayan presentando durante la vigencia del mismo.

4. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá ser convocada por cualquiera de las partes para tratar de los asuntos referidos en los apartados anteriores u otros que sean planteados por una de las partes, y tomará sus decisiones por unanimidad de los asistentes. De las reuniones que celebre esta comisión se realizará la correspondiente acta que será elaborada por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid presente en la reunión.

Decimotercera

Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido del convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación, efectos y extinción del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimosegunda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en los mismos se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17/04/2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, la Presidenta, Lucía Andrés.



















(03/7.359/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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