Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250516-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

36
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación en el polígono 5, parcela 19, del término municipal de Mejorada del Campo, solicitado por Uriel Solar 1, S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 16 de diciembre de 2022 y referencia 30/071570.9/22 tiene entrada en esta esta Dirección General escrito de Uriel Solar 1, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa de la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto PSF Peña Rubia firmado en fecha 16 de diciembre de 2022 por Pablo Jimeno Largo con número de colegiado 12626 del COIIM, así como proyecto de las infraestructuras de evacuación firmado en fecha 15 de noviembre de 2022 por Óscar Escusa Villalba con número de colegiado 2832 del COIIAR.

Con fecha 27 de febrero de 2025 y referencia 10/169581.9/25 se aporta adenda al anteproyecto PSF Peña Rubia firmado en fecha 27 de febrero de 2025 por Enrique Puente Lázaro con número de colegiado 12.457 del COIIM.

Con fecha 7 de marzo de 2025 y referencia 10/197819.9/25 se aporta nuevo proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación firmado en fecha 7 de marzo de 2025 por David Gavín Asso con número de colegiado 2.207 del COIIAR.

Segundo

Con fecha 29 de enero de 2025 y referencia 10/067819.9/25 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 30/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto “Planta solar fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”-SET “Puente San Fernando”, promovido por Uriel Solar 1, S. L., en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de marzo de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54 se publica la Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”-SET “Puente San Fernando”», en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares, promovido por Uriel Solar 1, S. L. (expediente: 26-EIA-00030.0/2024).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación situada en el polígono 5, parcela 19, en el término municipal de Mejorada del Campo, solicitada por Uriel Solar 1, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Canal de Isabel II, DG de Carreteras, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Confederación Hidrográfica del Tajo, Exolum Corporation, S. A., Red Eléctrica de España, Telefónica de España, S. A., UFD Distribución Electricidad, S. A., Comunidad de Regantes de San Fernando de Henares, Comunidad de Regantes de Mejorada del Campo y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Canal de Isabel II, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Confederación Hidrográfica del Tajo, Exolum Corporation, S. A., Red Eléctrica de España, Telefónica de España, S. A., Comunidad de Regantes de San Fernando de Henares y Comunidad de Regantes de Mejorada del Campo.

En fecha 11 de marzo de 2025 y referencia 06/092660.9/25, se recibe de la DG de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 28 de marzo de 2025 y referencia 10/268513.9/25.

En fecha 17 de marzo de 2025 y referencia 10/228182.9/25, se recibe de UFD Distribución Electricidad, S. A., informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 28 de marzo de 2025 y referencia 10/268533.9/25.

En fecha 16 de abril de 2025 y referencia 10/330163.9/25, se recibe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 22 de abril de 2025 y referencia 10/340112.9/25.

En fecha 25 de abril de 2025 y referencia 10/330163.9/25, se recibe de Adif Alta Velocidad informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 29 de abril de 2025 y referencia 10/358836.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Uriel Solar 1, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 5, parcela 19 del término municipal de Mejorada del Campo, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 29,70 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 48,68 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:



Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.

En particular, la condición 2.15 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (25 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”-SET “Puente San Fernando”», en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando de Henares, promovido por Uriel Solar 1, S. L. (expediente: 26-EIA-00030.0/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 54, de 5 de marzo de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de abril de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/7.031/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250516-36