Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250515-7

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

7
CONVENIO de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se establecen las condiciones de la autorización de uso especial de las dependencias municipales donde tiene su sede el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. María Dolores Moreno Molinos, Alcaldesa-Presidenta de Majadahonda (Madrid), nombrada por el ayuntamiento en sesión de Pleno de la Corporación Municipal celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 27, que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y encomienda a las Comunidades Autónomas definir las necesidades, determinar los recursos y fijar la programación de los puestos escolares que hayan de crearse en las comarcas, municipios y zonas de su ámbito territorial.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades constando entre dichas modalidades las Enseñanzas de Régimen Especial. Las citadas funciones son ejercidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda, cuya transformación en conservatorio profesional tuvo lugar mediante Real Decreto 1776/1996, de 12 de julio, se constituye en modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto le corresponde llevar a cabo una formación musical que proporciona el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, teniendo como meta el ejercicio profesional, estando por ello destinados aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

La impartición de estas enseñanzas profesionales viene siendo desarrollada por el Conservatorio en diversas dependencias de la Casa de la Cultura “Carmen Conde” del Ayuntamiento de Majadahonda, sita en la Plaza Cristóbal Colón, s/n, de Majadahonda.

El Ayuntamiento de Majadahonda pone a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las dependencias de titularidad municipal citadas en las que se ubica el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda para la continuidad de las actividades que implica el desarrollo de las enseñanzas profesionales que imparte, ateniéndose al régimen jurídico establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas y demás disposiciones aplicables.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de la Autorización de Uso Especial sin transferencia de la titularidad a favor de la Comunidad de Madrid, de las dependencias o espacios municipales que se identifican y describen en la cláusula Tercera y Anexos de este Convenio, y que están situados dentro del inmueble, de titularidad municipal, situado en la plaza de Cristóbal Colón, s/n, Código postal: 28220, del municipio de Majadahonda con la finalidad de que imparta en los mismos las enseñanzas profesionales que tiene autorizadas.

Segunda

Régimen jurídico

El régimen jurídico de este convenio se atiene a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, y en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de Derecho público que le sean de aplicación o, en su defecto, las normas de Derecho privado, civil o mercantil.

El presente convenio se firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, como Autorización de Uso Especial sin transferencia de la titularidad a favor de la Comunidad de Madrid sobre bienes afectados o inscritos, observando lo establecido en el mismo y requiriendo la posterior aceptación de los derechos reales sobre los espacios objeto de la autorización, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Identificación de las dependencias o espacios objeto de la autorización

Los datos identificativos del inmueble señalado se indican en el Anexo I junto con los planos incluidos en el Anexo II de este convenio.

Cuarta

Condiciones de uso

La autorización del uso de los referidos espacios o dependencias a favor de la Comunidad de Madrid tendrá como finalidad su utilización para desarrollar las funciones docentes de las enseñanzas profesionales que actualmente imparte el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda.

Por la naturaleza de la utilización de dichos espacios, la cual no lleva aparejada una utilidad económica para la Comunidad de Madrid, la autorización de uso referida no estará sujeta a tasa o precio.

Si durante el período de vigencia de este convenio los espacios objeto de la autorización de uso que se establece en este convenio no se utilizasen en un plazo superior a seis meses para los fines previstos, se considerará automáticamente resuelta la misma revirtiendo al Ayuntamiento de Majadahonda el uso de los mismos.

Quinta

Condiciones de utilización

La Comunidad de Madrid, mientras dure la autorización de uso que se regula en este convenio se hará cargo de los gastos de conservación, mantenimiento y funcionamiento correspondientes a las dependencias cuyo uso se autoriza, a excepción de los gastos de suministro eléctrico y de agua, que, al ser compartidos con otras dependencias municipales instaladas en el mismo inmueble, correrán a cargo del Ayuntamiento de Majadahonda, así como las obligaciones tributarias.

Los gastos indicados a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades están previstos en el programa presupuestario 322D de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, incluyéndose los gastos de funcionamiento en el subconcepto 29000 denominado “Centros Docentes Públicos No Universitarios”, realizándose tres libramientos: los dos primeros tendrán lugar en el primer semestre y el tercero en el segundo semestre. Las cantidades correspondientes a cada libramiento serán del 40 %, 20 % y 40 % del total anual, respectivamente.

El Ayuntamiento de Majadahonda autoriza la realización de las obras que sean necesarias para mantener, conservar, reformar o adaptar las dependencias cuyo uso se autoriza por parte del conservatorio para la adecuada práctica educativa. Estas obras se incorporarán en concepto de mejoras sin que, al término de la autorización de uso, en su caso, haya que abonar cantidad alguna por las mismas. El resto de las condiciones de utilización aparecen recogidas en el Anexo III que acompaña a este convenio.

El colectivo de profesores destinado en el Conservatorio Profesional de Música de Majadahonda y el de alumnos matriculados en la misma están cubiertos por una póliza de responsabilidad civil a cargo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para toda la comunidad educativa.

Sexta

Vigencia y duración

La autorización de uso que se regula en este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas tendrá una duración de cuatro cursos escolares: curso 2024-2025, curso 2025-2026, curso 2026-2027 y curso 2027-2028. Finalizado este período (31 de agosto de 2028), podrá prorrogase por otro de la misma duración.

El presente convenio surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, salvo denuncia formulada por alguna de las partes, transcurridos los cuales el convenio podrá prorrogarse por otro período de igual duración.

La Comunidad de Madrid deberá manifestar la voluntad de prorrogar este convenio por un período igual o inferior al inicialmente previsto, con una antelación de, al menos, tres meses a la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro cursos escolares.

Séptima

Comisión de seguimiento

La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, la proposición de su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, así como la evaluación del desarrollo del mismo corresponderán a una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de Educación y dos representantes del Ayuntamiento. De entre sus miembros, la Comisión nombrará a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio y siempre que lo solicite alguna de las partes y levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Octava

Extinción

Este convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

Caducidad por vencimiento del plazo.

Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Variación de la naturaleza jurídica o desafectación del inmueble.

Incumplimiento de la finalidad para que se firma este convenio.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Denuncia por cualquiera de las partes por escrito y motivadamente con una antelación de nueve meses con respecto a la fecha en que se pretenda su finalización, sin que se establezca contraprestación o indemnización de ningún tipo entre las partes ni obligación de cesión de otros espacios.

Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena

Carácter administrativo de esta autorización

La autorización de uso especial a favor de la Comunidad de Madrid que se regula en este convenio tiene carácter administrativo y ambas partes quedan obligadas a observar lo dispuesto en el mismo. Para lo no previsto regirán las disposiciones citadas en la cláusula segunda de este convenio.

Las controversias o litigios que puedan surgir como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en Madrid.

Décima

Protección de datos

La ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio.

Si en el curso de las actividades previstas en este convenio, las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén, legal o de acuerdo con el convenio, obligadas a comunicarlos.

Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos ante la parte que corresponda.

En la Consejería, dirigiendo la solicitud al responsable correspondiente a través de registro presencial o telemático, preferentemente a través de medios electrónicos accediendo al formulario para el ejercicio de derechos que se encuentra en la web de la Comunidad de Madrid.

Se puede consultar información adicional sobre protección de datos y sobre el procedimiento para ejercer estos derechos en: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

En el caso del municipio de Majadahonda, la forma de llevar a cabo el ejercicio de derechos podrá ser tanto en el Registro General como en el Registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o dpo@majadahonda.org , según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fecha de su firma electrónica.

Madrid, a 29 de abril de 2025.—Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Ayuntamiento Majadahonda, la Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

























(03/7.108/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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