Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250515-16

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Por acuerdo plenario de sesión de 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Meco aprobó inicialmente la “Modificación de la ordenanza municipal de Régimen de Licencias II” habiendo sido publicada en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 10 de marzo de 2025 y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En dicho período de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo que la aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado.

Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA RÉGIMEN DE LICIENCIAS II

El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de auto organización.

Según acuerdo de 5 de abril de 2021 se aprobó la ordenanza procediendo en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a publicar el texto íntegro, para que entrara en vigor en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de mayo de 2021.

Estudiadas diversas opciones.

Se considera conveniente proceder a la modificación de la ordenanza vigente por los siguientes motivos:

1.o Agilizar la tramitación de los expedientes de obras.

2.o Adaptar la ordenanza a las necesidades del municipio

3.o Lograr una administración más eficiente.

Considerando las competencias municipales en materia de urbanismo otorgadas por el artículo 21.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 1/2020, de 8 de octubre.

Advertidas por parte de los Servicios técnicos la posibilidad de alguna mejora en el texto vigente.

De conformidad con las competencias recogidas en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y previo Dictamen de la Comisión Informativa de 14 de febrero de 2025, el Pleno Municipal adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 53, “Recepción de obras de ordenanza municipal reguladora de la intervención del Ayuntamiento de Meco en actos de usos del suelo y edificación, tala de árboles urbanos, la garantía por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de la construcción o demolición y autorización de obras en la vía pública”, quedando su redacción de la siguiente forma:

“El titular de la autorización comunicará por escrito la correcta terminación de las obras, conforme las condiciones recogidas en el artículo 48 de esta ordenanza, junto con fotografías fechadas del estado final del dominio público afectado en todo el perímetro la finalización de la obra al Servicio Municipal competente, que dispondrá de quince días naturales para notificar las deficiencias que hubiera apreciado, para requerirle, en su caso, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de cinco días naturales desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza depositada.

El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al Servicio Municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas”.

Tercero.—Aprobar inicialmente la modificación del Anexo I “Documentación requerida para la declaración responsable en el apartado de documentación requerida para el caso de cambios de uso vivienda local o viceversa”, donde dice:

“Proyecto suscrito por técnico competente que, con independencia de los documentos exigibles reglamentariamente, incluya: …”.

Debe decir:

“Proyecto suscrito por técnico competente (no se requiere visado salvo cambio de uso característico del edificio) que, con independencia de los documentos exigibles reglamentariamente, incluya: …”.

Cuarto.—Poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad el presente acuerdo junto con el texto íntegro con carácter previo a su publicación.

Exponer al público este acuerdo, la ordenanza y todo el expediente, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación de anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que en dicho plazo los interesados puedan examinarlos y en plazo común, presentar, en su caso, las reclamaciones que considere oportunas.

Quinto.—De no presentarse reclamaciones durante el plazo de información pública, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Meco, a 28 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/6.950/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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