Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250513-19

Páginas: 73


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

19
ORDEN 1721/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27 apartados 3 y 7, atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen de los montes y aprovechamientos forestales y en materia de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.

Dicha legislación básica en la materia viene constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuyo artículo 48.1 dispone que las Comunidades Autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, añadiendo en el apartado 3 del mismo artículo que los citados planes deberán ser aprobados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

En la Comunidad de Madrid el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su artículo 1 atribuye a la persona titular de dicha Consejería las competencias autonómicas en materia de prevención y extinción de incendios, entre otras, y adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la disposición adicional primera.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, las competencias de protección civil, seguridad y emergencias se ejercen por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Dentro de la Agencia, la Dirección General de Emergencias tiene atribuidas las funciones en materia de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 3.j) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En cumplimiento de las anteriores previsiones se ha elaborado el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, cuyo objeto es crear un documento unificado que recoja las medidas y actuaciones previstas para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en el año 2025 con las que se persigue reducir al mínimo los daños ecológicos, económicos y sociales producidos por estos en la Comunidad de Madrid.

En su tramitación el plan ha sido sometido a un período de exposición pública de un mes en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y 58.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid para el año 2025, que se adjunta como Anexo.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2025.

Madrid, a 5 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

























































































































































(03/7.131/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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