Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250509-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 25 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras, en relación con la ampliación de la línea 11 de Metro, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

BNDS (829373)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

RESUELVO

Primero

Beneficiarios

Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los requisitos y las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la orden de 17 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y de servicios, ubicados en el área de afectación directa de obras públicas relativas a infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la ampliación de la línea 11 de Metro.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76).

Cuarto

Gastos subvencionables y período subvencionable

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 500.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 431 A “Comercio”, partida 49000, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 % del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/6.840/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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