Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250508-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía con el decreto 2025-174, de fecha 3 de febrero de 2025, los padrones y listas cobratorias de IBI urbana, IBI rústica y tasa recogida basuras, referido al ejercicio 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2025. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes: Caixabank, Ibercaja, Santander y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 % de recargo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, en las mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 % cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.

Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.

Nuevo Baztán, a 8 de abril de 2025.—El alcalde accidental, el concejal Ignacio Espinosa Arjona.

(01/6.601/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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