Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250508-41

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

41
CONVENIO de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025.

En Madrid, a 14 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2022), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 21.1 i) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por el Decreto 226/2021 de 13 de octubre, del citado Consejo de Gobierno, y previa avocación por Acuerdo de 3 de mayo de 2023, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Coordinación, en la letra g de la Resolución de 29 de marzo de 2022.

D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y previa avocación por Acuerdo de 26 de abril de 2023, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en la Vicerrectora de Compromiso Social y Sostenibilidad en la letra f), del artículo 4 de la Resolución de 2 de julio de 2021.

D. Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de Marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47.1j de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

D. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2023), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa avocación por Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrector de Relaciones Institucionales en la letra d) del Artículo 14 del Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero.

D. Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 65.1.j) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados parcialmente por Decreto 26/2018, de 3 de abril.

D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de Marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes.

EXPONEN

I. En el Decreto 38/2023, de 23 de junio se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid figurando entre ellas la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a la que le corresponde el ejercicio de las competencias que ostentaba la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece en su artículo 8 la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, creando la Dirección General de Servicios Sociales e Integración asumiendo esta las competencias de la extinta Dirección General de Integración.

II. Entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado mediante Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, artículo 5.18, están el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.

III. Que la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de la sociedad madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo. Entre dichas actuaciones se prevé la posibilidad de convenios con las Administraciones públicas para la promoción de acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado.

IV. Que en este ámbito de participación de las diversas organizaciones, la Universidad tiene un cometido muy importante en la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, tanto en su potenciación como en el fomento del compromiso e introducción de procesos innovadores, pudiendo establecer, si lo estima oportuno, fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado.

V. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, de 24 de febrero, se incluye, entre las formas de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en el exterior y lo define como “toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior.”

VI. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid (CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversitaria para impulsar y consolidar acciones y programas de voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo. En este sentido, reforzar los instrumentos de colaboración y fomento en el ámbito internacional de voluntariado responde a los planteamientos desarrollados desde hace tiempo por las Universidades públicas madrileñas, en consonancia con el creciente interés expresado por los integrantes de la comunidad educativa.

VII. En particular, el Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades públicas madrileñas constituye un programa que aglutina actividades de sensibilización, realización de proyectos internacionales solidarios y una mejora de la formación práctica y capacitación profesional de los estudiantes que participan en ellos, por lo que su desarrollo presenta un indudable interés social. Se trata, además, del único proyecto de estas características desarrollado por todas las Universidades públicas madrileñas de forma conjunta y en colaboración con la Comunidad de Madrid, lo que excluye la posibilidad de articular una subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva para la financiación y promoción de este proyecto.

VIII. El artículo 4.5 c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

IX. La subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, aprobado por Orden 174/2025, de 6 de febrero. En concreto, esta subvención se encuadra en el Objetivo 4 del Plan: “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria”.

X. El 10 de febrero de 2025 se emite informe preceptivo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, firmado por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos sociales, donde se considera justificada la concurrencia de razones excepcionales de interés social que avalan la concesión directa de la subvención a las seis Universidades públicas madrileñas y excluyen la posibilidad de una convocatoria pública para subvencionar esta clase de proyecto.

XI. Según lo dispuesto en el artículo 8c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, con fecha de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó la celebración de este convenio.

XII. En virtud de todo cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio por el que se acuerda desarrollar el proyecto “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio y finalidad del Programa

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, en el año 2025, para la realización del proyecto denominado “Programa Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” (en adelante Programa).

La finalidad del Programa es la participación de estudiantes de Universidades públicas madrileñas en proyectos de voluntariado internacional que se desarrollarán en universidades latinoamericanas, africanas y/o asiáticas que lleven a cabo proyectos sociales con sus comunidades, así como en organizaciones que realicen actividades en este ámbito y en estas áreas geográficas.

Los objetivos que se persiguen en el programa son los siguientes:

— Favorecer la participación de los estudiantes universitarios en proyectos internacionales de desarrollo.

— Fomentar la acción voluntaria internacional entre el estudiantado universitario con el objetivo de facilitar el aprendizaje y la sensibilización en el campo de la solidaridad internacional.

— Abrir la proyección profesional de los estudiantes universitarios.

— Facilitar a los jóvenes universitarios el contacto con otras realidades y culturas, la adquisición de nuevas habilidades y capacidades derivadas de su labor voluntaria para contribuir a la transformación social.

— Fortalecer a las universidades o entidades receptoras locales, de modo que éstas puedan convertirse en actores clave del desarrollo de su entorno a través de la acción voluntaria de los universitarios y universitarias procedentes de las universidades públicas madrileñas.

Segunda

Condiciones generales del programa

El número de puestos ofertados dependerá de las cantidades aportadas tanto por la Comunidad de Madrid como por las Universidades y vendrá determinado por la duración de las estancias ofertadas por cada universidad, que será de tres o seis meses.

Cada uno de los puestos que se realicen deberá contener los siguientes aspectos:

a. Datos del puesto en el que colaborará el estudiante, incluyendo un resumen que recoja la finalidad principal del puesto (escolarización, atención sanitaria, lucha contra la pobreza infantil, prevención de la violencia en un sector concreto de la población, etc.), los ejes centrales y los aspectos clave en el desarrollo del puesto; si participa en alguna entidad sin ánimo de lucro o cualquier otra institución nacional relacionada con el programa.

b. Definición detallada de las tareas a realizar por el estudiante en el marco del puesto seleccionado.

Con carácter previo al desarrollo del programa, las Universidades se asegurarán de que los estudiantes seleccionados reciban una formación adecuada y dispongan de toda la información necesaria sobre las condiciones de la zona de ejecución de su trabajo voluntario.

Durante el tiempo de ejecución del programa, el estudiante tendrá como referencia a un tutor en la universidad de origen y otro en la entidad, universidad, organización o institución de acogida de acogida, a los que deberá mantener informados sobre cualquier cambio o incidencia que se produzca, así como de los desplazamientos que realice durante el desarrollo del programa, que puedan condicionar el normal desarrollo de su trabajo voluntario.

La universidad de origen se encargará de dar de alta al voluntario, previamente a su marcha, en un seguro que será válido en el país de destino, asegurándose de que el estudiante conozca el contenido de la póliza.

Los estudiantes deben leer, entender y firmar una “Carta de compromiso del voluntario”, antes de iniciar su estancia en el país de destino del programa.

A los estudiantes se les facilitará desde la universidad de origen y la entidad de acogida, orientación inicial sobre la llegada, su instalación, condiciones de vida y seguridad, así como cualquier otro aspecto relacionado con su estancia en el país de destino.

Si por razones de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas e imprevisibles, de índole política, o sanitaria, como pandemias o epidemias, o bien por acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como terremotos, etc., que obliguen a la persona voluntaria a retornar a España, esta tendrá la oportunidad de terminar su voluntariado en Madrid bajo la supervisión de sus tutores. Las universidades, en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, buscarán una alternativa a través de entidades de acción voluntaria para finalizar el programa. En ese caso, se deberán reintegrar los gastos correspondientes al alojamiento y manutención del periodo incluido entre la fecha de retorno y la finalización del programa.

Cuando los estudiantes seleccionados regresen, la Universidad encargada de coordinar el programa organizará una jornada divulgativa y de sensibilización en la que participará la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, donde los estudiantes expondrán su experiencia a las personas interesadas en conocer y participar en programas de voluntariado internacional. Durante esta jornada la Comunidad de Madrid hará entrega a los estudiantes del certificado acreditativo de participación en el Programa.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración podrá invitar a dicha jornada a aquellos colectivos que, relacionados o procedentes de los países objeto de los proyectos de voluntariado internacional realizados mediante este convenio, se considere relevante, para difundir las actividades de desarrollo en sus países de origen.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración podrá solicitar también la participación de los estudiantes que finalicen el programa en el desarrollo de actividades de divulgación que se realicen en los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPIS), para la exposición de los proyectos realizados a los inmigrantes procedentes de los países en los que se han desarrollado.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Las obligaciones que asume la Comunidad de Madrid (Dirección General competente en materia de voluntariado) son las siguientes:

1. Establecer los criterios de selección de los estudiantes en el ámbito de la comisión junto con las Universidades, en función de criterios objetivos y de excelencia acordados.

2. En cuanto al programa de voluntariado internacional, la Comunidad de Madrid participará en el seminario de formación al inicio del programa y en la jornada de clausura, en la que intervendrán los estudiantes que hayan concurrido en el proyecto para exponer su experiencia ante la comunidad universitaria y todas las personas interesadas en conocer e implicarse en programas de voluntariado internacional.

3. También participará de manera activa en la selección de los participantes del programa de voluntariado internacional.

Cuarta

Aportación de la Comunidad de Madrid

Para el desarrollo del Programa la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) se hará cargo el coste de las bolsas de viaje del alumnado de las universidades participantes en el programa para traslados internacionales y locales, gastos farmacéuticos preventivos, vacunas, visados, y ayudas económicas para el alojamiento, manutención, así como cualquier gasto vinculado a las actividades del proyecto específico en el que participa el estudiante.

Para subvencionar el coste de los gastos que asume la Comunidad de Madrid para el desarrollo del programa, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General competente en materia de voluntariado) aportará cien mil euros (100.000 euros) con cargo al subconcepto 45990 del programa 232E del vigente presupuesto de gastos, con la distribución y conceptos siguientes:

— 96 % del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa será para cubrir los gastos de los puestos ofertados por las Universidades Públicas madrileñas. Se ingresará a favor de cada Universidad participante en la cuenta que cada Universidad designe y en un único pago, la cantidad proporcional al número de Universidades participantes.

— 4 % del presupuesto de la Comunidad de Madrid destinado a este Programa, estará destinado a cubrir los gastos de las actividades de coordinación de eventos de formación antes de la salida de los estudiantes y de clausura además de los gastos de difusión. Estas actividades serán realizadas por la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA y se ingresarán a favor de esta en un único pago tras la presentación de la factura de gastos correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez firmado el presente convenio. Los conceptos subvencionados se establecen en anexo I y II del convenio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no procede la constitución de garantías.

Quinta

Obligaciones de las Universidades públicas madrileñas beneficiarias

Las obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas son las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el mismo. El incumplimiento de este punto tendrá la consideración de grave, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera.

2. Las universidades, dependiendo de su disponibilidad presupuestaria, aportarán plazas para el programa de voluntariado internacional que se sumarán a las subvencionadas por la Comunidad de Madrid a través de este convenio, según lo establecido en el anexo sobre gastos.

3. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la cláusula novena del presente convenio.

4. Comunicar el inicio de cada uno de los proyectos del Programa a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid.

5. Convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en el seminario de formación de inicio del programa de voluntariado internacional.

6. En el caso de ostentar la presidencia anual de la CRUMA, la universidad correspondiente asumirá la responsabilidad de organizar y coordinar los eventos de formación antes de la salida y de clausura, de la gestión y ejecución de los gastos de difusión del proyecto y de convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en los eventos mencionados.

7. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de cada proyecto del programa. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a la Dirección General se deberá realizar motivadamente y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y antes de introducir los cambios necesarios. Si las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos o desastres naturales afectan a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la Dirección General sobre los cambios introducidos se podrá realizar en el menor plazo posible. En estos casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores. En caso de que se den circunstancias sobrevenidas por razones salud o fuerza mayor, antes del inicio del viaje, se permitirá, previa autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que accedan al programa los alumnos en lista de espera.

8. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

9. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte de este, teniendo la consideración de incumplimiento grave.

10. De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General de Servicios Sociales e Integración llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

11. Realizar el gasto comprometido, que cada universidad participante asuma de manera proporcional, correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico; de accidentes y responsabilidad civil; y coordinación y gestión del programa; estas partidas se establecen en el anexo I y II de este Convenio. Estos gastos serán asumidos por cada una de las Universidades según sus correspondientes alumnos.

12. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes al Programa.

13. Presentar un informe único, coordinado por la universidad que ostente la presidencia de la CRUMA, con la información precisa de cada universidad, que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la cláusula octava.

14. Las Universidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentran incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.

15. Asimismo, deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se deberá comunicar a la Dirección General competente en voluntariado la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexta

Aportaciones de las universidades

Las Universidades públicas madrileñas se harán cargo de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del programa.

Dichos gastos deberán estar dotados de presupuesto y aprobados por el Consejo Social de las Universidades públicas madrileñas en las partidas presupuestarias correspondientes a los servicios que gestionan este programa.

Las Universidades públicas madrileñas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrán ofrecer otros puestos adicionales, que serán costeados en su totalidad con sus propios fondos. Los estudiantes adjudicatarios de uno de estos puestos quedarán sometidos al mismo régimen en criterios de selección, seguimiento, justificación, y recibirán el mismo certificado acreditativo de la actividad que los adjudicatarios de los puestos cuyo compromiso de gasto es de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Selección de contrapartes y participantes

Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades y podrán ser universidades en países en desarrollo, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones y organismos. Las Universidades deberán establecer criterios de valoración para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas y deberán acreditar los siguientes aspectos:

a. Que se trate de Universidades, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales situadas en zonas incluidas dentro de las prioridades geográficas establecidas en el Plan General de Cooperación al Desarrollo la Comunidad de Madrid vigente, así como de países con los que las universidades públicas madrileñas mantengan relaciones con universidades locales.

b. Experiencia previa en el ámbito del voluntariado o la cooperación al desarrollo con alguna de las universidades públicas madrileñas.

c. Experiencia en involucrar a jóvenes en proyectos que permitan la sensibilización y promoción de valores y actitudes ciudadanas desde la cooperación, la solidaridad y el desarrollo humano.

d. Capacidad suficiente para ajustar los perfiles de los puestos de voluntariado a los perfiles académicos que se estudian en las Universidades Públicas de Madrid.

e. Capacidad para designar un Tutor o Tutora que realice un estrecho seguimiento del o de la estudiante durante el voluntariado, y especialmente durante su integración (en el lugar de destino y en la entidad), así como en el balance final, proporcionando la documentación para la justificación de la participación en el Programa, y manteniendo una comunicación efectiva con la universidad a lo largo del ciclo de voluntariado.

La selección de los estudiantes se realizará según los siguientes criterios:

Respecto a los criterios de selección de los estudiantes, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante de alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y estar matriculado en un Grado o Posgrado, en el momento de presentar la solicitud.

b. No haber participado anteriormente como persona voluntaria del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”.

c. Tener gran capacidad de adaptación a un país extranjero, motivación y capacidad de compromiso.

d. Buenos conocimientos técnicos del área específica definida para cada puesto a los que opta.

e. Experiencia, formación o interés por cuestiones relacionados con el voluntariado y la cooperación al desarrollo.

f. Pasar una entrevista ante el Comité de Preselección de cada Universidad.

g. Tener disponibilidad para la asistencia presencial al Seminario de Formación antes del inicio del programa.

h. Presentar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

Se deberá tener propuesta de resolución favorable de la selección tanto de los proyectos escogidos como de los estudiantes por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración. En caso de que en una universidad no haya estudiantes que cumplan con los criterios objetivos y de excelencia acordados para ser seleccionados, dicha universidad podrá ofertar el puesto o puestos vacantes a los estudiantes del resto de Universidades públicas madrileñas.

Octava

Plazo de ejecución del programa de voluntariado internacional

El plazo de ejecución del proyecto será de un año, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.

Las universidades podrán realizar las convocatorias que consideren oportunas para obtener el mayor número de participantes, siempre dentro del presupuesto y plazo de ejecución fijados.

Las estancias serán de 3 ó 6 meses, debiendo terminar necesariamente siempre antes del 31 de diciembre de 2025.

Novena

Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar

Concluida la ejecución del programa, la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las universidades que han ejecutado el mismo, deberán presentar a la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el regreso del último de los alumnos correspondiente a los puestos ofertados por las universidades en su conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto del Programa y del destino de los fondos de la aportación de la Comunidad de Madrid.

1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.

2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él.

Décima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en voluntariado, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Decimoprimera

Comisión mixta de seguimiento, y coordinación de las actuaciones del convenio

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento y coordinación de actuaciones del conjunto del Convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid (titulares de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación) y dos representantes de las universidades públicas en su conjunto (un representante de la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA, y un representante de la universidad que la ostentó el año anterior, con sus correspondientes sustitutos), que se determinarán en el momento de la creación de la comisión mixta. Además, formará parte de la comisión un secretario, empleado público de nivel mínimo 26 de la mencionada Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación, con voz, pero sin voto. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración o persona en quien delegue, y tendrá atribuido voto de calidad, con objeto de facilitar la toma de decisiones en caso de empate.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá al menos una vez durante el año 2025.

Serán, además, funciones propias de la Comisión Mixta de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del Convenio las siguientes:

a. Resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio.

b. Velar por el buen desarrollo de las actividades planteadas en la ejecución del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

c. Analizar el resultado de los indicadores del programa.

Decimosegunda

Grupo de trabajo para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del programa

Para impulsar y realizar la coordinación, control y seguimiento de los proyectos del convenio, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos representantes de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación y dos de las universidades públicas en su conjunto. Se podrán reunir cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

El incumplimiento por parte de las Universidades Públicas Madrileñas de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Tendrán la consideración de incumplimiento grave lo dispuesto en la cláusula quinta 1 y 9, así como no cumplir con los criterios de selección establecidos en la cláusula séptima, y lo dispuesto en la cláusula decimoséptima sobre protección al menor. También tendrá consideración de incumplimiento grave el impago de las obligaciones contraídas por la Comunidad de Madrid para el programa de voluntariado internacional referidos en la cláusula cuarta.

Decimocuarta

Devolución voluntaria de remanente

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General competente en voluntariado, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.

Decimoquinta

Publicidad

Todas las actividades de promoción del voluntariado que se difundan al amparo de este convenio deberán reflejar la colaboración de las instituciones mediante la inclusión de los logotipos de todas ellas.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el proyecto. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Las Universidades deberán incorporar la mención de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora en las disposiciones relativas a convocatorias y resoluciones de estas, además del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, que será entregado por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Decimosexta

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia de un año desde su firma, siendo su plazo de ejecución desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula de justificación de las actividades y de las aportaciones.

Decimoséptima

Protección del menor

En relación con las actividades de voluntariado que impliquen contacto con menores, las universidades públicas madrileñas se comprometen a:

a. Cada una de las Universidades deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

b. El personal estará obligado a comunicar inmediatamente, en un plazo no superior a 48 horas, a cada Universidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y la trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, cada Universidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a dos días hábiles, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, arriba mencionada además, de las posibles sanciones previstas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este compromiso tendrá la consideración de grave.

c. Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cada Universidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, cada Universidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

d. Cada Universidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, indemnidad sexual y la trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

e. Además, y según lo establecido en el artículo 7.bis de la Ley 1/2015 de Voluntariado, la Universidad deberá asegurarse que todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.

Decimoctava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de convenio subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5c)3.o de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno. Además, le será de aplicación Ley 9/2024 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025 y demás normativa que sea de aplicación.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones.

Decimonovena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, y al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado de este. Si con ocasión del cumplimiento y ejecución del presente convenio fuera a tener lugar alguna transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, las partes se comprometen a que la misma tenga lugar previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos.

Los participantes en las actuaciones derivadas del convenio deberán conocer estas obligaciones, comprometiéndose las partes a informarlas. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente, por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo III “Información sobre Protección de Datos-Convenios administrativos” que figura al final del convenio.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ”. También se informa a las personas firmantes de este convenio, que sus datos personales se tratarán en las Universidades Públicas madrileñas para gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes, y para la coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, con su anexo y adendas si existieran. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a las direcciones de delegación de protección de datos de la universidad correspondiente: protecciondedatos@uah.es , dpd@uc3m.es , delegada.protecciondedatos@uam.es , dpd@ucm.es , proteccion.datos@upm.es , protecciondedatos@urjc.es .”

Vigésima

Resolución de controversias

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y coordinación de las actuaciones del Convenio prevista en la cláusula decimoprimera. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 14 de abril de 2025.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.—Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.







(03/6.311/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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