Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

16
ORDEN 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder la cantidad de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, con cargo al subconcepto 48120, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.

Segundo

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento (UE) número 651/2014, en adelante). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda incluye dos tipos de actividades: las propiamente educativas que se refieren a impartición de cursos de posgrado en diferentes materias y las de distribución de cortometrajes.

El primer grupo de actividades, al tratarse de actividades educativas, se encuadra en el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartado e) del citado Reglamento (UE) número 651/2014, siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.

El segundo grupo de actividades, al tratarse de la difusión de obras audiovisuales, se encuadra dentro del ámbito de aplicación del artículo 54.5 apartado c) del Reglamento (UE) número 651/2014, que se refiere a las ayudas a la distribución de obras audiovisuales, incluyendo entre sus costes los de distribución y promoción de las mismas. La intensidad de la ayuda aplicable en las actividades de este grupo es del 50 %, tal como regula el artículo 54.8 del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Las actividades incluidas en este grupo no pueden comenzar a realizarse hasta que no se presente la solicitud de la ayuda por el beneficiario.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Tercero

El abono se realizará mediante dos pagos semestrales por el 50 % del crédito presupuestario consignado, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 4 de febrero de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Cuarto

El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin.

Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinto

El perceptor de la presente subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar las siguientes actividades:

1. Cursos de Posgrado:

— Máster de distribución audiovisual (26 alumnos).

— Máster de crítica cinematográfica (25 alumnos).

— Máster en dirección de fotografía (20 alumnos).

— Máster en producción ejecutiva para cine y series (27 alumnos).

— Máster en guión de series de ficción (25 alumnos).

— Máster en coordinación de postproducción (13 alumnos).

— Máster en color y etalonaje digital (10 alumnos).

— Curso avanzado de filmmakers (8 alumnos).

— Máster intensivo en posproducción de sonido (4 alumnos).

— Máster en gestión de proyectos y empresas audiovisuales (22 alumnos).

— Máster en coordinación en clearance (5 alumnos).

— Máster en inteligencia artificial y big data para la industria audiovisual (12 alumnos).

2. Actividades de difusión del cortometraje:

— Ciclo “Madrid en Corto”.

— “Películas ECAM”.

b) La justificación de la presente subvención se realizará en el plazo máximo de 31 de enero de 2026 según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conteniendo la siguiente documentación:

— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberá indicar, en todo caso, información relativa al número de alumnos.

— Una memoria abreviada económica que contendrá un estadio representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

— Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

La cuenta justificativa constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Sexto

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptimo

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Duodécimo

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 25 de marzo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/6.441/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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