Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1002/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que unifica en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, fue modificada mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, para añadir una nueva línea de actuación para la compensación a las universidades públicas por el descenso de recaudación por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 55.1 que las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en la citada ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos. En particular, entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, su artículo 57.4.a) establece “las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo”.

La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, ha incrementado la cuantía presupuestaria de las subvenciones a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y reforma, lo que supone un cambio en la previsión contenida en el Plan Estratégico aprobado. Por tanto, la presente modificación tiene por objeto actualizar las cuantías presupuestarias de las subvenciones a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para inversiones en obra nueva y reforma contenidas en el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre. Asimismo, se incorpora a la tabla del punto 2, el apartado f), con la finalidad de reflejar los costes presupuestarios de la línea de subvención introducida en el Plan Estratégico mediante la Orden 5805/2024, de 16 de diciembre.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1. “Ámbito Normativo”, en relación con la cita de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, queda redactado como sigue:

“Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025”.

Dos. El punto 2. “Costes presupuestarios previsibles Área de Universidades”, queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado A.1. “Objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan”, que queda redactada como sigue:

“La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a la existencia de unas infraestructuras adecuadas al desempeño de las funciones universitarias, ya sean docentes, de investigación o de prestación de servicios a la sociedad madrileña, que tienen encomendadas las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. Se modifica apartado A.2. “Costes presupuestarios previsibles”, quedando redactado como sigue:

“2. Costes presupuestarios previsibles.

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total 7.675.000,00 euros para 2024.

Para el ejercicio 2025 el importe total es de 20.000.000,00 euros y se prevé que ese mismo importe se destine en el ejercicio 2026 para atender esta línea de subvención, que dependerá, en todo caso, de lo que establezca la normativa presupuestaria del correspondiente ejercicio”.

Cinco. Se modifica el apartado A.8. “Línea de Actuación”, quedando redactado como sigue:

“Los objetivos, beneficiarios a los que se dirigen las ayudas, áreas de competencia afectadas, plazos de duración de las ayudas y efectos que se persiguen conseguir son las que se indican a continuación:

Segundo

Efectos y publicación

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.409/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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