Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250506-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Se ha firmado electrónicamente el 22 de abril de 2025, con el Ayuntamiento de El Escorial, convenio para la encomienda de gestión para la migración de una base de datos a un sistema gestor de base de datos de software libre y desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la información, garantizando su accesibilidad y preservación a largo plazo, con el siguiente tenor literal:

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL PARA LA MIGRACIÓN DE UNA BASE DE DATOS A UN SISTEMA GESTOR DE BASE DE DATOS DE SOFTWARE LIBRE Y DESARROLLO DE UNA HERRAMIENTA PARA LA CONSULTA Y VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN, GARANTIZANDO SU ACCESIBILIDAD Y PRESERVACIÓN A LARGO PLAZO

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Vicente Rubio, alcalde del Ayuntamiento de El Escorial.

De otra parte, doña Almudena Negro Konrad, alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelodones.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud:

EXPONEN

Primero.—El Ayuntamiento de Torrelodones cuenta actualmente con una información contenida en una base de datos, para la cual no dispone de medios de visualización, por lo que requiere, para la correcta accesibilidad y preservación a largo plazo de la información disponer de una herramienta que permita la consulta y visualización de dicha información.

Para ello, sería necesaria la migración de esta información a un nuevo Sistema Gestor de Base de Datos basado en Software Libre con el fin de garantizar su accesibilidad y preservación a largo plazo, además, para facilitar su uso, se requiere el desarrollo de una solución que permita su consulta y visualización a través del desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de esta información.

Segundo.—El personal del Ayuntamiento de Torrelodones no dispone de los conocimientos para el desarrollo de una herramienta informática que permita tal desarrollo; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de El Escorial.

Tercero.—En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Torrelodones y el Ayuntamiento de El Escorial consideran legal, materialmente posible y conveniente la realización de una encomienda de gestión de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los servicios informáticos municipales del Ayuntamiento de El Escorial, se realicen las actuaciones técnicas necesarias.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Torrelodones al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de los Servicios Municipales de Informática de este, la migración de una base de datos a un sistema gestor de base de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la información, garantizando su accesibilidad y preservación a largo plazo.

Segunda. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y, por un período indicado en la cláusula cuarta.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la migración de una base de datos a un sistema gestor de base de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la información no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, de la titularidad de la competencia en la materia al Ayuntamiento de El Escorial.

El Ayuntamiento de Torrelodones será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

El personal designado por el Ayuntamiento de El Escorial para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de El Escorial.

En ningún caso los funcionarios del Ayuntamiento de Escorial tendrán la consideración de personal del Ayuntamiento de Torrelodones.

El Ayuntamiento de Torrelodones se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El Escorial superior a 10 horas semanales, siendo estas desarrolladas fuera del horario laboral del personal designado.

Tercera. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil trescientos trece con cuarenta y tres euros (1.313,43 euros) más doscientos setenta y dos euros con setenta y dos (272,72 euros) en concepto de Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Torrelodones abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarta. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración de 4 meses y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Pleno.

Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.

Quinta. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Torrelodones.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Torrelodones, a 22 de abril de 2025.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.

(03/6.413/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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