Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250506-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Aranjuez. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Turismo

El Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Aranjuez. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido de conformidad al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, el citado Reglamento se considera definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Aranjuez, es consciente de la importancia que supone el sector turístico en nuestra ciudad, por ello y con la intención de coordinar los esfuerzos y optimizar los recursos, además de obtener el “consenso” y la “participación” de todos aquellos agentes, colectivos e instituciones que tienen algo que aportar al desarrollo de la industria turística, el Pleno de la Corporación Municipal aprobó de forma unánime la decisión de crear el Consejo Municipal de Turismo para implementar un modelo de trabajo estable y participativo que potencie la calidad y la competitividad de la industria turística de Aranjuez, contando para ello con la participación de los agentes involucrados en toda la cadena de valor y fomentando la participación ciudadana en su desarrollo.

Capítulo I

Naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Turismo se constituye como Consejo Sectorial, tal y como se establece en el Capítulo 2 del Título tercero del Reglamento de Participación Ciudadana de Aranjuez.

Art. 2. Ámbito de actuación.—El ámbito de actuación del Consejo Municipal de Turismo se circunscribe al término municipal de Aranjuez.

Art. 3. Fines y objetivos.—El Consejo Municipal de Turismo se crea con las siguientes finalidades y objetivos:

— Llevar a cabo propuestas e informes, que serán elevados a la institución municipal, de cualquier asunto relacionado con el sector turístico de la ciudad y su desarrollo en programas de actuación, acciones y proyectos, así como en las decisiones estratégicas en las materias que puedan afectar al sector, siendo en todo caso sus decisiones de carácter no vinculante.

— Configurar un marco de debate, diálogo y consenso entre los colectivos que conforman el sector turístico de Aranjuez con la finalidad de encontrar las acciones y soluciones más adecuadas en cuanto a los problemas del sector.

— Establecer un cauce participativo a través del cual se canalicen las demandas planteadas por el sector turístico del municipio.

— Fomentar la participación de los profesionales del sector turístico de Aranjuez en los programas y actividades que tengan como finalidad la promoción del turismo local.

— Potenciar y asegurar la formación y el reciclaje del sector turístico. Colaborar con el Ayuntamiento de Aranjuez en el ámbito del fomento del empleo y de la formación profesional específica para el sector turístico.

— Difundir y promocionar la actividad turística de la ciudad en todos los ámbitos, promoviendo campañas publicitarias relativas a las actividades comerciales que se consideren oportunas.

— Colaborar en el desarrollo de planes y programas que se realicen vinculados con el turismo del municipio.

Art. 4. Funciones del Consejo.—Son funciones del Consejo Municipal de Turismo:

— Formular propuestas, soluciones o alternativas a problemas y necesidades en materia de turismo.

— Realizar estudios sectoriales, informes y encuestas.

— Utilizar la información y de la documentación que puedan aportar los miembros del Consejo con el objetivo de impulsar iniciativas que potencien el turismo.

— Diseñar y proponer políticas de estrategia para el fomento del sector turístico de la ciudad.

— Realizar informes para implicar a otras administraciones y entidades.

— Estudiar las propuestas que se hagan llegar por parte de cualquier colectivo y que estuvieran relacionadas con sus funciones.

— Realizar propuestas, iniciativas y sugerencias concretas de mejora, así como proponer planes, programas, campañas e iniciativas de apoyo, desarrollo y promoción del sector turístico.

Capítulo II

Composición del Consejo

Art. 5. Composición del Consejo.

— Alcaldesa-presidenta.

— Concejal-delegado de Turismo.

— Jefe de Servicio de la Delegación de Turismo.

— Técnico Delegación de Turismo.

— Un representante por cada grupo político de la Corporación Municipal.

— Dos representantes de la asociación del sector turístico “Dinamiza Aranjuez”.

— Dos representantes de la asociación de hostelería “AHERO”.

— Dos representantes de la asociación de comercio “Asociación de Empresarios Aranjuez Centro”.

— Dos representantes de la estructura territorial comarcal de CC OO.

— Dos representantes de la estructura territorial comarcal de UGT.

Sin perjuicio de lo anterior, y por acuerdo del Pleno del Consejo, se podrán incorporar al mismo, como miembros de pleno derecho, todas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana, con la aprobación previa del Consejo.

De la misma manera, siempre que el Pleno del Consejo así lo establezca, podrán ser invitados de forma puntual otras entidades o agentes sociales que se consideren necesarios para el abordaje de asuntos de su interés.

Con el fin de garantizar la presencia del máximo de participantes en el Consejo, las entidades y grupos participantes deberán nombrar titulares y suplentes.

Art. 6. Incorporación de miembros al Consejo.—Una vez constituido el Consejo, la aceptación de nuevos miembros se realizará previa solicitud a su Presidencia y posterior acuerdo del Pleno del Consejo.

Art. 7. Pérdida de la condición de miembro.—Los miembros del Consejo cesarán como tales por:

— La alcaldesa y los concejales permanecerán en su función hasta que, como consecuencia de las elecciones municipales, se renueve la Corporación o se produzca su cese por pérdida de su condición.

Para el resto de los miembros:

— Cuando se produzca la renovación de mandato conferida por la organización que los designó.

— Por pérdida de su condición.

— Renuncia expresa presentada ante la Presidencia.

Perderá la condición de miembro del Consejo la entidad que incurra en cualquiera de las diferentes causas:

— Por voluntad propia.

— Por disolución de la entidad.

— Por ausencia injustificada de su representación 4 veces consecutivas a las sesiones del Consejo.

— El cese como miembro del Consejo será acordado por el Pleno del Consejo.

Art. 8. Atribuciones de los miembros del Consejo.—Los miembros que componen el Consejo Municipal de Turismo tienen las siguientes atribuciones:

— Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo excusar su presencia cuando ello no les fuera posible.

— Participar en los debates de las sesiones.

— Ejercer su derecho a voto.

— Consultar las actas de las sesiones.

— Formular ruegos y preguntas.

— Proponer y elaborar propuestas.

Capítulo III

Organización y funcionamiento del Consejo

Art. 9. Miembros del Consejo.—Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Turismo se estructura en la siguiente forma:

— La Presidencia del Consejo: la presidencia del Consejo ostenta la representación del mismo y será desempeñada por la alcaldesa-presidenta de la Corporación.

— La Vicepresidencia: el vicepresidente del Consejo Municipal de Turismo será el delegado de Turismo, quien asumirá también, si así lo requiere la Presidencia, sus atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue la Presidencia.

— El Secretario/a: el técnico de la delegación de Turismo desempeñará las funciones de secretario/a del Consejo. Será el encargado de convocar las reuniones, levantar acta y custodiarlas y realizar las gestiones y funciones administrativas encomendadas por el Pleno del Consejo. En las deliberaciones del Consejo tendrá voz, pero no voto.

— Comisiones de Trabajo: podrán constituirse Comisiones de Trabajo por acuerdo del Consejo, en el que se determinará su composición, funciones y objetivos, pudiendo contar con los asesores en las sesiones que se celebren.

Será competencia del Consejo impulsar, apoyar y coordinar los trabajos de las comisiones que se creen.

La Presidencia de la Comisión de Trabajo será elegido por mayoría simple de sus miembros.

La Secretaría de la Comisión de Trabajo será desempeñada por secretario nombrado al efecto por la Presidencia de la Comisión, que actuará en las mismas con voz, pero sin voto.

Art. 10. Régimen de funcionamiento.—El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia cuatro veces al año, las convocatorias se marcarán a través de un calendario anual fijado en el primer Consejo de cada año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia o a solicitud de la mitad de los miembros del Consejo.

Los acuerdos del Pleno del Consejo no serán vinculantes. Se adoptarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo ratificación de la urgencia por la mayoría de los miembros.

El Consejo Municipal de Turismo podrá ser disuelto por acuerdo del Órgano de Gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación.

Art. 11. Convocatorias y actas de sesiones.—Las convocatorias de las sesiones ordinarias junto con el orden del día fijado y la documentación que se estime conveniente por la Presidencia serán enviadas a los miembros del Consejo con una antelación de una semana, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso dicho plazo podrá reducirse a 24 horas.

Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre. Una vez aprobadas se publicarán en la web municipal.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Corresponde la guarda y custodia de toda la documentación a la concejalía de Turismo, y estará a disposición de todos los miembros del Consejo.

Aranjuez, a 22 de abril de 2025.—La concejala de Turismo, María Belmonte González.

(03/6.397/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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