Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250505-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

59
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por resolución de Presidencia 2025-0358, de 22 de abril de 2025, ha sido aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante de naturaleza estructural de educador/a social (SS-PLF-13), para prestar servicios en el programa de Servicios Sociales denominado Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por resolución de Presidencia, de 31 de enero de 2025, bajo número 2025-0074, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2025, y referenciada en los términos en que figuran en el expediente de su razón, según consta en la documentación obrante en esta administración pública.

Por lo que, según se desprende de la resolución de Presidencia citada, la relación provisional de aspirantes excluidos, por orden alfabético de los mismos, es la siguiente, con indicación, en su caso, de las circunstancias que motivaron su exclusión:

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su exclusión provisional.

La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ), tras la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la resolución dictada por la Presidencia, que se trata de un acto de trámite, no procede la interposición de recursos contra la misma, de conformidad con el artículo, 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Dado en Griñón, a 22 de abril de 2025.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/6.359/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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