Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250505-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Sr. alcalde, en fecha 14 de abril de 2025 ha dictado la siguiente resolución con número 284/2025, que literalmente transcrita, dice:

Don Fernando Juanas Cerrada, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo (Madrid).

Visto que con fecha 4 de abril de 2025, se dictó la Resolución número 284/2025, por la que el Sr. alcalde se encontraría ausente del Municipio durante el período comprendido entre los días 10 de abril de 2025 y 16 de abril de 2025, (ambos incluidos).

Visto, que finalmente, el Sr. alcalde, tan solo ha estado ausente del municipio, durante el período comprendido entre los días 10 de abril al 13 de abril de 2025 (ambos incluidos).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por acuerdo de sesión plenaria ordinaria fecha 29 de octubre de 2019, resuelvo:

Primero.—Avocar las competencias delegadas en doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, Primera Teniente de Alcalde, de la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 14 de abril de 2025 (incluido este), ya que el Sr. alcalde ya no se encuentra ausente del municipio.

Segundo.—El órgano delegado informará a esta Alcaldía, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, esto es 10 al 13 de abril 2025, y de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Cuarto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Colmenarejo, a 22 de abril de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/6.370/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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