Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250503-5

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

5
CONVENIO de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”.

REUNIDOS

En Madrid, a 9 de abril de 2025.

De una parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, don Francisco Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 16 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, sin número y con CIF O-2803011-B.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines “gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable”, asimismo tiene atribuidas entre sus competencias “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la AMAS, en su artículo 3.2.a), 3.o atribuye la competencia a la Gerencia del organismo para “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) es una institución de Derecho Público, que, tiene entre sus fines de conformidad con el artículo 3.g) de sus Estatutos “Procurar la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural; con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados”.

Es por ello que, mediante Resolución de 22 de enero de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se aprobó el Reglamento de las “Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2020, número 38). De acuerdo con el Preámbulo del mencionado Reglamento, las Clínicas Sociales Universitarias de la URJC, fiel reflejo del compromiso de la institución con la mejora de la formación académica de los estudiantes y la “defensa de los derechos e intereses de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad”, está especializada en la atención integral y la inclusión de personas con discapacidad intelectual valorando las necesidades de las familias en el ámbito jurídico y adaptándose a las demandas que surjan, con el fin de facilitar la información, asesoramiento y difusión de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, a tal efecto, la Agencia Madrileña de Atención Social y la Universidad Rey Juan Carlos, desean establecer a través de estas Clínicas Sociales un convenio de colaboración con el fin de desarrollar un programa de información, formación, sensibilización y apoyo a familias, a las personas con discapacidad intelectual y a los profesionales de la AMAS.

Que el texto de este convenio da cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dedica el Capítulo VI del Título Preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo éste un convenio entre un organismo público y una institución de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la citada ley, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida ley, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los aspectos exigidos en el mismo.

Por lo expuesto, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Clausula primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Universidad Rey Juan Carlos, que permita, a través del Programa “Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual de la AMAS” desarrollar una labor de información, formación, sensibilización y apoyo jurídico a las personas con discapacidad intelectual en los centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social y sus familias y profesionales. La clínica jurídica se regula en el Reglamento de Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos.

Cláusula segunda

Descripción de los trabajos

1. Actividades:

Las principales actividades de este convenio están dirigidas a las personas con discapacidad intelectual y sus familiares, y consisten en dar charlas, prestar apoyo y asesoramiento jurídico gratuito sobre cuestiones de interés para este ámbito de la población.

Se otorgará un especial asesoramiento en cuestiones relacionadas con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado el cambio de paradigma en la consideración de la capacidad de obrar de las personas con discapacidad, convirtiéndose este aspecto en uno de los principales focos y objetivos de la práctica de la Clínica Jurídica, obteniendo como beneficios el conocimiento por parte de estas personas y de sus familias del contenido de la ley, repercusiones que tiene la misma para sus situaciones concretas, cambios que ha introducido esta reforma, procedimientos y los derechos contemplados en la nueva regulación.

También, se orientará y ayudará en materias como patrimonio protegido, ingresos involuntarios, voluntades anticipadas y otras cuestiones relacionadas con el mundo jurídico que son de gran interés para las familias como agentes facilitadores de los derechos de las personas con discapacidad.

Esto supone un acompañamiento a las familias, profesionales y personas con discapacidad intelectual que lo deseen en la gestión y orientación personalizada en los temas antes citados.

Además, la Clínica Jurídica, como servicio, facilitará la comprensión en el acceso a los procedimientos judiciales, sentencias y otros ámbitos de la Ley.

Para cuestiones tales como consultas, solicitudes de asesoramiento, acompañamiento y orientación personalizada, serán las personas interesadas las que solicitarán a la Clínica Jurídica la prestación de esta asistencia, a través de una hoja de solicitud facilitada por la Clínica Jurídica de dicha Universidad.

También se atenderán otras cuestiones de interés público o particular, que tengan transcendencia social y jurídica que sean solicitadas por estas personas.

Las charlas que deban impartirse en cada centro tendrán lugar en los espacios que disponga la dirección del centro. En las charlas se repartirán folletos, guías jurídicas y se reproducirán videos informativos.

Las jornadas de apoyo se desarrollarán durante los meses de enero a junio del año en curso. Las sesiones se harán a demanda de los centros, en jornada de mañana o tarde. Los días y horarios de las jornadas se establecerán de conformidad con los diferentes centros.

2. Personas que intervienen:

Las actividades anteriormente expuestas serán desempeñadas por parte de los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, siempre de manera tutelada.

El artículo 12 del Reglamento que regula las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos dispone que, las actividades llevadas a cabo por los estudiantes en el marco de las Clínicas Sociales Universitarias, según la modalidad de participación, su tipología, el número de plazas ofertadas, darán lugar a su reconocimiento como prácticas externas curriculares o extracurriculares, por lo que se tendrá en cuenta el perfil curricular de los participantes para su selección.

Por su parte, el artículo 14 de dicha norma establece que los alumnos que podrán participar en las Clínicas Sociales Universitarias son los estudiantes de tercer y cuarto año de Grado, Dobles Grados y los de Másteres Oficiales Universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos.

El personal que desarrolle las actividades contenidas en el programa dependerán de la Universidad, o en su caso, de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos.

La actividad desarrollada por los estudiantes tendrá carácter meramente académico, en ningún caso laboral, contractual y no supondrá vinculación de este carácter con la AMAS o con la Consejería a la que este organismo está adscrito.

Dicho personal dependerá exclusivamente de la URJC, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de alumnado en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, sin que el AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.

3. Coordinación de actividades:

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento citado anteriormente, la actividad llevada a cabo por los estudiantes será supervisada por un tutor académico.

Los tutores académicos serán profesores de las titulaciones vinculadas con cada Clínica Social Universitaria que así lo soliciten. El régimen de tutorías se regulará según lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Una vez aceptada la tutela de un proyecto, corresponde a cada tutor contactar con el equipo de estudiantes asignado, al que proporcionará guías y directrices para el estudio del caso y para la propuesta de solución, además de corregir y evaluar las diferentes propuestas presentadas por los estudiantes.

La Clínica Jurídica realizará un planeamiento de sus actividades durante el curso académico que hará llegar a las entidades colaboradoras al inicio del mismo.

El plan de trabajo se diseñará cada curso académico durante la vigencia del presente convenio de acuerdo con las necesidades de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).

Un responsable designado por la Agencia Madrileña de Atención Social, junto con el responsable designado por el director de la Clínica Jurídica, serán los responsables de la elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo para cada curso académico.

Además, podrán poner en conocimiento de la Clínica Jurídica la existencia de algunos casos susceptibles de ser asesorados de forma individual y la mayor prontitud posible.

Clausula tercera

Beneficiarios

Serán beneficiarios del presente Convenio, las familias de los usuarios de los Centros de discapacidad intelectual, así como los profesionales que desempeñan su trabajo en los mismos.

Dentro de los profesionales destinatarios del presente Convenio, encuadrarían todos aquellos que estén vinculados con las materias objeto de las diferentes sesiones de trabajo que se llevaran a cabo durante la vigencia del mismo.

Clausula cuarta

Compromisos de las partes

La Universidad Rey Juan Carlos se compromete:

— Garantizar el cumplimiento de las acciones contempladas en este convenio.

— Designar un interlocutor que realizará las tareas de coordinación con los responsables de la AMAS y con la Clínica Jurídica.

— Proponer a la Agencia Madrileña de Atención Social actividades de formación o alfabetización jurídica dirigidas tanto al personal de los centros como a sus beneficiarios.

— Proponer a la Agencia Madrileña de Atención Social actividades de sensibilización jurídica en relación con los derechos colectivos de las personas con discapacidad intelectual.

— Asignar a los estudiantes necesarios para atender adecuadamente las solicitudes de asesoramiento jurídico que hayan sido previamente admitidas por la Clínica Jurídica. La Universidad se compromete a asignar los siguientes medios humanos, necesarios para el desarrollo del presente programa: 20 estudiantes, 10 profesores que harán las funciones de tutores y 2 profesores que ejercerán funciones de coordinación.

— Asignar a los estudiantes la adecuada tutorización para la realización de su actividad, y garantizar la correcta evaluación de la misma.

— Mantener durante la vigencia del presente convenio un seguro escolar que garantice las indemnizaciones que se pudiesen generar como consecuencia de las actividades que requiera el desarrollo del programa.

— Someterse a las directrices y observaciones que se formulen directamente tanto por la Coordinación de centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales como por los directores de los centros, sin apartarse del contenido del presente convenio.

— Hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

— No utilizar el nombre de la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros a efectos de facturación de proveedores, publicidad, carteles o cualquier otra que pueda tener, siendo la URJC la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de la ejecución de este convenio.

La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete y obliga a:

— Garantizar el cumplimiento de las acciones contempladas en este convenio.

— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención Social como interlocutora permanente con la Universidad.

— Prestar apoyo y colaboración a la Universidad/Clínica Jurídica para la organización de acciones relacionadas con el programa.

— Comunicar, en su caso, a la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos, dentro de los plazos requeridos, las necesidades de apoyo en el asesoramiento jurídico previstas para el curso académico.

— Proponer a la Clínica Jurídica actividades de formación o alfabetización jurídica dirigidas tanto al personal de los centros como a las personas con discapacidad intelectual.

— Proponer a la Clínica Jurídica actividades de sensibilización jurídica en relación con los derechos de los colectivos de las personas con discapacidad intelectual.

— La Agencia Madrileña de Atención Social divulgará e informará entre los familiares de los usuarios y profesionales de los Centros para Personas con Discapacidad Intelectual, las actividades previstas para que puedan inscribirse aquellas personas que de forma voluntaria quieran participar, y propondrá las fechas concretas de realización de las sesiones con un mínimo de dos semanas de antelación.

— La Agencia Madrileña de Atención Social pondrá a disposición en los centros, para la ejecución del programa, la sala y el equipamiento necesario en óptimas condiciones de uso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Las competencias, de la Agencia Madrileña de Atención Social, y por ende de la Comunidad de Madrid en materia convencional, se circunscriben al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Clausula quinta

Medios económicos

La Universidad Rey Juan Carlos dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este programa, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Clausula sexta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Cláusula séptima

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por los representantes de cada una de las partes firmantes.

Formarán parte de la Comisión:

1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, formará parte de la Comisión el titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales y un técnico de la Subdirección General de Centros y Programas o de la Secretaría General.

2. Por parte de la Clínica Jurídica formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante de la Fundación o persona en quien delegue.

Cada Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales o persona que designe, y un técnico de la mencionada coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del mismo.

5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Cada Comisión se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso, las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. Cada Comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.

Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula octava

Vigencia, prorroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma de la correspondiente adenda, antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio o de la correspondiente prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, siendo también necesario la suscripción de la correspondiente adenda que haga mención a las modificaciones acordadas.

Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Cláusula novena

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Cláusula décima

Comunicación e información

En todo el material de divulgación del programa, en página web, blog, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS, previa consulta y autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Cláusula undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Clausula duodécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de abril de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.





















(03/6.131/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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