Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250501-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
CONVENIO de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”.

En Madrid, a 3 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Judith Piqué Flores, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del Acuerdo adoptado en el Pleno, de 17 de junio de 2023, del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza de Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares.

Se reconocen ambas partes recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación, conforme al artículo 26.1, apartado 19 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 1 que la misma tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.

El artículo 3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán, entre otros principios de actuación: e) La cooperación y la colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural; f) La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural; g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

A su vez, el artículo 90.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, define la educación patrimonial como las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. El artículo 91.a) dispone que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

II. El Plan de Educación Patrimonial de la Comunidad de Madrid 2019-2023, establece una serie de actuaciones realizadas en materia de educación patrimonial por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, con el objetivo de promover el acercamiento a los bienes culturales por y para los ciudadanos. En esta línea de actuación se ha intensificado la inversión de tiempo y recursos en el diseño de un programa de actividades que, partiendo de las características y singularidades de los bienes que integran el patrimonio cultural de la región, responda a las expectativas de los diferentes sectores de la sociedad madrileña.

En el marco del Plan de Educación Patrimonial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, vienen colaborando en la organización del programa “Arqueólogos por un día”.

El programa Arqueólogos por un día constituye una apuesta de educación patrimonial de gran calidad didáctica, además de un interesante acercamiento a la realidad arqueológica de la región y a alguno de los yacimientos más importantes de la Comunidad de Madrid, exponente del Plan de yacimientos visitables.

Arqueólogos por un día es un programa educativo gratuito organizado a través de talleres en los que adultos y niños, de 8 a 14 años, colaboran desarrollando un proceso arqueológico completo, desde la localización de un yacimiento al envío de los materiales al museo. Se organizan sesiones tanto para familias, donde el enfoque se centra en el aprendizaje intergeneracional, como para centros educativos.

El objetivo de los talleres es sensibilizar a las familias y escolares sobre las labores de investigación y conservación del patrimonio arqueológico para que aprendan a cuidarlo y disfrutarlo, al mismo tiempo que logran un aprendizaje global sobre la arqueología.

Hasta 2024 se han desarrollado un total de 9 ediciones. El total de turnos ofertados en Alcalá de Henares, desde 2014 ha sido de 364 con un máximo habitual de 32 menores por sesión, sin contar adultos participantes.

El artículo 5.1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

Asimismo, el artículo 5.2 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español la prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

III. El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la protección y gestión del Patrimonio histórico.

Igualmente indica la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, artículo 25: “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: (…) Protección y gestión del Patrimonio histórico (…) m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.”

Por su parte, el artículo 5.a) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, atribuye a los municipios, la investigación y difusión del patrimonio cultural ubicado en su término municipal, sin perjuicio de otras competencias que les correspondan a otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Alcalá es titular de un importante patrimonio histórico, concretamente, y entre otros, el yacimiento arqueológico Ciudad Romana de Complutum, donde viene realizando desde 1982 acciones permanentes de investigación, conservación y valorización, abriéndose este espacio arqueológico al público sucesivamente en varias etapas en 1999, 2009 y 2012.

El Ayuntamiento de Alcalá, a la vista de su ingente patrimonio histórico, entiende la necesidad de avanzar en determinados aspectos de la investigación y la divulgación del mismo, especialmente la ciudad romana de Complutum, habiéndose redactado el Plan director de la ciudad romana de Complutum, aprobado en Pleno de 20 de julio de 2021.

El Plan director redactado incluye, entre otros aspectos, la necesidad de avanzar en los aspectos relacionados con la difusión y la educación. Manteniendo y mejorando las acciones que ya se abordaban antes de la redacción del mismo.

Ambas partes, son conscientes de la oportunidad y necesidad de realizar actuaciones, dentro sus competencias, que favorezcan la difusión de la educación patrimonial y la promoción del disfrute público de los bienes culturales de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a la salvaguarda, tutela, difusión y transmisión a las generaciones venideras, de los bienes protegidos en nuestra Región.

Por tal motivo, teniendo en cuenta la experiencia desarrollada en la organización del programa “Arqueólogos por un día” en las ediciones realizadas, ambas Administraciones consideran la oportunidad de articular mediante el presente convenio, el instrumento jurídico en el que se establezcan sus compromisos y obligaciones, con el objetivo de mantener su colaboración en los próximos años.

En tal sentido, de conformidad con el principio de colaboración que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, previsto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, consideran oportuno suscribir el presente convenio para realizar las actividades descritas, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización del Programa “Arqueólogos por un día”.

Las actividades se insertan dentro del Plan de Educación Patrimonial de la Comunidad de Madrid, dentro de las actividades educativas dirigidas al público familiar, infantil y juvenil. E igualmente en el marco del Plan director de la ciudad romana de Complutum.

Segunda

Metodología del Programa “Arqueólogos por un día”

El programa recrea una excavación arqueológica ficticia, pero verosímil en sus características, y recurriendo a una serie de réplicas de elementos arqueológicos originales, sirviendo como marco físico la visita a un yacimiento real, concretamente la ciudad romana de Complutum, con la finalidad didáctica de enseñar a los destinatarios la metodología y procesos científicos básicos de la Arqueología, a los niveles adecuados a la franja de edad a que se dirige la acción. Los participantes trabajan activamente en todos los aspectos relacionados con la disciplina arqueológica, durante un tiempo aproximado de dos horas y media de duración.

La actividad comienza con una visita de media hora de duración al yacimiento arqueológico de la ciudad romana de Complutum donde se explica el proceso de excavación de los restos arqueológicos. A continuación, los participantes acuden a la excavación recreada para la actividad donde trabajan en labores de etiquetado, documentación, fotografía y dibujo de los restos extraídos.

El objetivo final de los talleres, es que los participantes obtengan determinados conocimientos en materia de arqueología:

La localización de los yacimientos arqueológicos y su problemática.

El método arqueológico y sus herramientas. ¿Qué equipos trabajan en un yacimiento?

1. Los materiales arqueológicos y cómo se procesan: datación, clasificación, identificación de restos vegetales y de fauna.

2. El proceso de restauración de cerámicas extraídas y la preparación de muestras para el laboratorio.

3. Interpretación final del yacimiento en base a todo lo aprendido.

Esta actividad tendrá lugar dentro de la ciudad romana de Complutum, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en cada una de las anualidades de vigencia del convenio, en fechas que determinará la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Los horarios de realización de la actividad, serán los indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en colaboración con los responsables del Ayuntamiento de Alcalá de Henares responsables de la gestión del yacimiento arqueológico de Complutum.

Los talleres deberán ser conducidos por técnicos con amplia experiencia tanto en la didáctica del patrimonio cultural como en la práctica arqueológica.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, sufragará los gastos necesarios para la realización de los talleres referidos en la cláusula segunda, por parte de una empresa especializada en educación patrimonial, cuya contratación se realizará con vigencia anual, que deberá realizar los siguientes trabajos:

a) Gestión de inscripciones a los talleres familiares a través de la central de reservas de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, y atención por correo electrónico.

b) Ejecución de un máximo de 48 turnos de talleres, de los que un mínimo de 34 turnos se dedicarán a sesiones para familias. La Comisión de seguimiento establecerá para cada campaña anual qué número de talleres pueden ofertarse a centros escolares u otras acciones formativas de Alcalá de Henares.

Además, la Comunidad de Madrid realizará la Reimpresión del cuaderno de trabajo que se utiliza para la realización de los talleres, el caso de que sea necesario por haberse agotado el material existente.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por su parte, se compromete a facilitar las instalaciones para la actividad en el marco del yacimiento arqueológico de Complutum, de su titularidad, así como a la producción de los elementos de infraestructura arqueológica necesarios para el desarrollo de la misma, a gestionar las inscripciones para público escolar, así como cualquier otra aportación que considere de interés al proyecto.

Cuarta

Financiación

Los compromisos financieros asumidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud del presente convenio, y por todos los conceptos, ascienden a la cantidad máxima anual de 18.820,12 euros (IVA incluido), en cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio correspondiente a los años 2025, 2026, 2027 y 2028 imputándose todo el citado gasto al capítulo 28001 del programa 337 C del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad máxima a ejecutar en el período 2025-2028 será de 75.280,48 euros.

El gasto correspondiente estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes a las anualidades en las que se encuentre vigente el convenio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, financiará los compromisos derivados de las obligaciones contraídas en el presente convenio por un valor máximo de 7.000 euros, IVA incluido, para cada año, con cargo a la partida 19-336-2260203, Gastos de Difusión de Patrimonio.

Quinta

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio notificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

2. Serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Séptima

Comisión de seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica. Los miembros de la Comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente de la firma del presente convenio, y estará constituida por:

1. Dos representantes de la Comunidad de Madrid, de los cuáles uno será el titular de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión, y un segundo representante designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio histórico, que actuará como secretario.

2. Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de los cuáles uno será el Concejal o Concejala-Delegado o persona en quien delegue. Y un segundo, personal técnico de la misma concejalía y con responsabilidades en la gestión del yacimiento de Complutum.

La Comisión de Seguimiento conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, realizará las siguientes funciones:

1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del convenio.

2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. La resolución de cuantas cuestiones pudiera derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista para su finalización, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabaran y aportaran las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, las reservas se realizarán a través de la central de reservas de la Dirección General, siendo el responsable del tratamiento de los datos la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Los datos personales se incluyen en la actividad de tratamiento “Gestión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español”.

Décima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del convenio el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 48/2019 de 10 de junio por el que se regula la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 3 de abril de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Judith Piquet Flores.

(03/5.735/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250501-15