Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250430-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2027.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El abono de las cuotas a los trabajadores que capitalicen la prestación por desempleo está establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe total, como medida de fomento de empleo.

Entre los programas cuya gestión se ha transferido a la Comunidad de Madrid, figura el regulado por Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

El artículo 2.1.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

El procedimiento en vigor de la Comunidad de Madrid de estas subvenciones está regulado en la Orden 9962/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad, modificada por la Orden 7941/2013, de 18 de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 letra l), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 8 de abril de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define las subvenciones como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Dicha Ley prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de una subvención pública, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el mismo sentido, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el plan estratégico tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

1. Régimen competencial y marco normativo

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Asimismo, serán de aplicación las leyes de presupuestos generales vigentes en cada ejercicio.

— Orden 9962/2012, de la Consejería de Educación y Empleo, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

2. Objetivos

La finalidad de la ayuda es regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de Madrid.

El programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único se enmarca dentro del conjunto de medidas encaminadas al fomento del emprendimiento. En particular, las ayudas establecidas en el presente programa persiguen fomentar el emprendimiento en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a los a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que, o bien se den de alta como trabajadores autónomos, o bien se incluyan en el Régimen General de la Seguridad Social al incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, facilitando así el inicio de la actividad emprendida mediante la reducción o eliminación del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Todo ello de acuerdo con el objetivo de “Fomento del Emprendimiento individual y colectivo”, del programa presupuestario 241N “Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas”.

La ayuda consiste en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, con la finalidad de incentivar la realización de actividades profesionales de estos trabajadores.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.

3. Beneficiarios

Podrán acceder a esta subvención quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Los beneficiarios serán los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual, es decir que hayan capitalizado la totalidad de la prestación por desempleo correspondiente al período capitalizado en un solo pago.

Este derecho se reconoce en la normativa estatal aplicable actualmente en vigor a los socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados, y según lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, en su artículo primero que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen los artículos 34 y 39 y en el artículo tercero que modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, en la que se introducen los artículos 10 y 12, en los cuales se amplían a los siguientes colectivos:

1) Alo s trabajadores autónomos que capitalicen la prestación contributiva al 100 por 100.

2) A los socios trabajadores, cuando capitalicen la prestación contributiva para destinar hasta el 100 por 100 de su importe a realizar una aportación al capital social en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

3) A los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

El importe inicial de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 200.000 euros, con cargo a la Partida 47202 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, previendo mantener un crédito similar para los años 2026 y 2027.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

Los costes se desglosan según los siguientes supuestos:

— Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 por 100 de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.

— Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 por 100 de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.

Los beneficiarios podrán presentar los boletines de cotización trimestralmente a medida que vayan realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente, pudiendo solicitar la ayuda en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

Esta subvención se concederá una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, se deberán solicitar los meses que ya hayan sido abonados.

5. Plazo de ejecución y período subvencionable

El período será el mismo tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días capitalizados.

6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes, para conocer el interés de los posibles beneficiarios por esta ayuda, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para evaluar una posible tendencia.

— Ratio de beneficiarios, diferenciando entre aquellos acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

7. Evaluación plan anterior

Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de esta ayuda.

A lo largo de todo el período, el número total de solicitudes se ha ido reduciendo levemente. No obstante, diferenciando por régimen, las solicitudes por el régimen general se han ido incrementando en estos años, mientras que por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se han ido reduciendo.

De igual forma, el ratio de beneficiarios frente a solicitantes se ha ido reduciendo progresivamente, siendo en todo caso superior al de otras ayudas. En lo que respecta al balance entre autónomos que se dan de alta en el régimen general de la seguridad social o el régimen de autónomos, en los últimos años se ha incrementado el porcentaje de los primeros frente a los segundos.

8. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027.

9. Efecto

El efecto que se pretende lograr a través del abono de cuotas a la seguridad social de socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral, trabajadores autónomos y sociedades mercantiles que cumplan determinadas condiciones, es incentivar la realización de actividades profesionales de estos trabajadores y constituir un complemento a la capitalización del desempleo obtenida para la constitución de su propia empresa.

Las medidas incluidas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas que lo soliciten reciban un apoyo directo a su establecimiento, reduciendo los costes de inicio de actividad y favoreciendo el emprendimiento en la región.

(03/6.249/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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