Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250428-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

69
Valdemoro. Urbanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de abril de 2025, aprobó por unanimidad de los ocho (8) miembros presentes, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del Sector I-4 “Ermita de Santiago”, del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro promovido por la por la mercantil Fórum Creaciones, S. L.

Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.

Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y 120 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Quinto.—Advertir a la mercantil interesada que para someter a aprobación definitiva el Plan Parcial se deberá dar cumplimiento a lo determinado en el punto 7.o del epígrafe de “conclusiones” del Informe Técnico que obra en el expediente con CSV UG4XM-MNQ45-76A5L, que a continuación se reproducen y que no suponen impedimento para la aprobación inicial por tratarse de cuestiones que no tienen incidencia en las determinaciones de la ordenación estructurante y pormenorizada, en los términos previstos en el artículo 35 y demás concordantes LSCM:

— Se deberá especificar, dentro los planos de ordenación, para las parcelas con ordenanza de infraestructuras cuál es el grado que le corresponde a cada una de ellas.

— Se deberá corregir el error que existe en la página 96 de la Memoria, apartado 2.1, donde se indica que la edificabilidad máxima de la ficha es de 608.580,46 m2 en lugar de 614.753 m2.

— Se deberá revisar la documentación recogida en el Anexo I Titularidad del Suelo, en lo relativo a la concordancia de las notas simples registrales con los cuadros de superficies y plano de las propiedades afectadas.

— Se deberá estructurar el documento para aprobación definitiva conforme a lo indicado por la Comunidad de Madrid para la Documentación Técnica mínima de instrumentos de planeamiento, que aparece publicado en la web de la CAM: www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/urbanismo/cma_urb_recomenda...

Sexto.—Dar traslado de este acuerdo a los órganos y entidades públicas previstas legalmente y a los interesados en dicho sector.

Valdemoro, a 8 de abril de 2025.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(02/6.021/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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