Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250425-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1165/2025, de 4 de abril, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2024/2025 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.

Con posterioridad a dicha orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar para determinados centros, en función del número de alumnos finalmente matriculados.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro docente privado que se relaciona en el Anexo de esta orden, en función de los datos finales de matriculación en el curso 2024/2025.

Segundo

La modificación aprobada por esta orden tendrá efectos de la fecha que se indica en el Anexo y se formalizará mediante Diligencia firmada por la Administración y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de abril de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

(03/6.065/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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