Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250425-35

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 1 de abril de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la realización conjunta de la gala de entrega de la III Edición de los “Premios Talía”, a celebrar el 12 de mayo de 2025.

En Madrid, a 1 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno; de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D.a Cayetana Guillén Cuervo, actuando en nombre y representación de la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, en adelante la Academia, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, Número Nacional 604796, con CIF G-86957503 y domiciliada en la calle Abdón Terradas, número 4, cuarta planta, 28015 Madrid, en su condición de Presidenta de la misma según resulta del certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad de 13 de enero de 2022 y con facultades para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos sociales de la asociación.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 09/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con las artes escénicas, entre los que se encuentra la concesión de premios como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística, uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

V. Que la Academia, según recogen los sus estatutos en los artículos 1 y 3, es una entidad civil y sin ánimo de lucro, de carácter artístico y cultural destinada a potenciar, defender y dignificar las artes escénicas españolas, a impulsar su promoción nacional e internacional, así como fomentar su progreso, desarrollo y perfeccionamiento. Entre sus fines, también se encuentra la organización de los “Premios Talía”, de carácter anual, para reconocer los mejores trabajos del sector de las Artes Escénicas, disponiendo de los medios técnicos y humanos idóneos además de la capacidad necesaria para la organización, con garantía de éxito, de este evento.

VI. Que desde el año 2023 la entidad concede los “Premios Talía”, a los mejores profesionales de cada una de las especialidades técnicas y creativas, para reconocer el valor de todas y cada una de las profesiones y manifestaciones creativas que contribuyen a hacer de las artes escénicas una expresión esencial para el crecimiento de la sociedad.

VII. Que la Academia es titular de la marca “Premios Talía de la Academia de las Artes Escénicas de España”, siendo su única organizadora, habiendo desarrollado un sistema de votación de las diferentes categorías de premios, organizando la ceremonia de entrega, así como diversos actos de promoción de los premios con carácter previo a su concesión. El diseño de la gala, sistema de votación, la definición de bases de los premios y la política de promoción, son responsabilidad de la Academia siendo esta entidad la única productora de dicho evento.

VIII. Que dichos premios, de gran prestigio en el mundo de las Artes Escénicas, celebrarán en 2025 su tercera edición, en el Teatro Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa, el 12 de mayo de 2025.

IX. Que, dada la relevancia que el citado evento tiene dentro del sector para la promoción de las artes escénicas y habida cuenta de su extraordinaria repercusión mediática, la Comunidad de Madrid considera de alto interés artístico y de refuerzo de la imagen de la región como foco de irradiación cultural, que la gala de entrega de estos premios, se efectúe dentro de su ámbito territorial.

X. Que la Academia está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector de las artes escénicas en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

XI. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Academia y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización de la gala de entrega de la III Edición de los “Premios Talía”, a celebrar en Madrid el 12 de mayo de 2025.

Segunda

Obligaciones de la Academia

La Academia, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

1. La organización y celebración de la III Edición de los premios “Talía”, en la ciudad de Madrid el próximo 12 de mayo de 2025.

2. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia.

3. La Academia destinará la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con los “Premios Talía”.

Asimismo, la Academia se compromete a aportar las cantidades para cubrir los gastos no cubiertos con los patrocinios y colaboraciones, que se prevén en la cantidad de 501.500 euros, si bien, esta suma podría verse aminorada por la consecución de nuevos patrocinadores o colaboradores, cuyos compromisos, a fecha de redacción de este convenio, no se han suscrito. En ningún caso la totalidad de los ingresos por patrocinios o colaboraciones podrá superar el coste de producción.

4. La adopción de las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública recibida, que consistirán en la inclusión de la imagen de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda relativa a la financiación por parte de la misma, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.

5. La Academia hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios en todos los elementos promocionales de los Premios, tanto en el Photocall correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la Gala, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, y presentación de la edición de los Premios.

6. La Academia se compromete a remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, 25 invitaciones individuales, de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a la Academia la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “Protocolo”, pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala.

7. La Academia se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

8. La Academia remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de la Comunidad de Madrid en relación con los “Premios Talía”.

9. La Academia generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca “Premios Talía” como para la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

1. Para la realización de la referida Gala de la III Edición de los “Premios Talía”, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Academia un máximo de doscientos mil euros (200.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición de la gala citada, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y otros de similar naturaleza.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, colaborará con la Academia en la coordinación de la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales, así como en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala.

3. Dentro de las actuaciones generales que realice la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas encaminadas a promover la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, incorporará la mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid con la Academia, en todo lo referente a la colaboración objeto del presente convenio.

4. Organizará y llevará a cabo las tareas de protocolo relativas a la presencia en el evento de los representantes institucionales.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid de la III Edición de los “Premios Talía”, se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.

La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.

Quinta

Justificación de gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

La Academia aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por la Academia en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 200.000 euros.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas o justificantes del gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de la III edición de los “Premios Talía”, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

La Academia entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 30 de junio de 2025.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Sexta

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al Gerente de la Academia.

Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Academia y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de abril de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Fernando Martín Izquierdo.—Por la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, la Presidenta, Cayetana Guillén Cuervo.

(03/5.446/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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