Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250425-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
ORDEN 1444/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril de 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Comisiones Obreras envió a la autoridad laboral, el día 21 de marzo de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para los días 29 y 30 de abril de 2025, contra las pruebas de evaluación externa de cuarto y sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2025, y en el seno de la reunión celebrada con el comité de huelga, la comunicación de huelga ha sido subsanada por la organización sindical convocante, extendiéndose la misma, únicamente, a los maestros y profesores de cuarto y sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, que pueden actuar como aplicadores, puesto que son los cursos en los que se van a realizar las pruebas para la evaluación de diagnóstico, de los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto en horario lectivo de mañana o diurno los días 29 y 30 de abril de 2025.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión con el comité de huelga el día 21 de abril de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Comisiones Obreras, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión, la organización sindical que forma el comité de huelga muestra su conformidad con los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de la convocatoria de huelga, si bien señala que son excesivos en los centros de línea uno por lo que impiden el derecho a huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada los días 29 y 30 de abril de 2025, en horario lectivo de mañana o diurno, para los maestros y profesores de cuarto y sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, de los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

2.1. Para todos los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de los alumnos de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de educación primaria y cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025: un maestro por cada unidad de cuarto curso de educación primaria, más un maestro por cada unidad de sexto curso de educación primaria, para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de educación infantil y primaria, y un profesor por cada unidad de segundo curso de educación secundaria obligatoria y un profesor por cada unidad de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria.

2.2. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.

2.3. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.

2.4. En centros docentes de gestión indirecta y privados sostenidos con fondos públicos: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director y el Jefe de Estudios, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

3.3. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 23 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.488/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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